Decisión nº 1626 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.012- 94.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES

HEREDEROS DE LA DECUJUS: MARTINA

M.M.S..

SOLICITANTE: R.B.P.M.., asistido

por el Abogado J.I.G.

CARVAJAL.

DEL EXPEDIENTE: 13 DE FEBRERO 2.012.

Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano R.B.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.244.993, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado J.I.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 138.296, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: M.M.M.S., quien fue venezolana, de 69 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.768.720, fallecido Ab-Intestato, en la Parroquia San F.M.S.F., Estado Apure, a las 09:20 p.m., el día 02 de enero de 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos MAIKOL J.B.C. y L.J.R. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V-20.092.187 y V-22.576.858 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si conocieron de vista trato y comunicación a la difunta M.M.M. SEIJAS”; “Si es cierto y les consta”; “Si se y me consta que son los Únicos y Universales Herederos de la difunta M.M.M. SEIJAS”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 4 hasta 8 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: M.M.M.S., suficientemente identificado, el ciudadano: R.B.P.M. y SOBEYA YRAIMA MENDOZA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: R.B.P.M. y SOBEYA YRAIMA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad N°. V-11.244.993 y N°. V-5.362.692, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: M.M.M.S., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., siendo las 2:00 p.m., del día Doce(12) del mes de M.d.D.M.D. (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

Secretaria Temp,

ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria Temp,

ANANGELICA TAPIA.

EXP. N°. 2.012-94.

EJSM/pmsd/costa.-

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