Decisión nº 1626 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 12 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2012 |
Emisor | Juzgado del Municipio San Fernando de Apure |
Ponente | Eumely Sanchez |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.012- 94.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: MARTINA
M.M.S..
SOLICITANTE: R.B.P.M.., asistido
por el Abogado J.I.G.
CARVAJAL.
DEL EXPEDIENTE: 13 DE FEBRERO 2.012.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano R.B.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.244.993, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado J.I.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 138.296, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: M.M.M.S., quien fue venezolana, de 69 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.768.720, fallecido Ab-Intestato, en la Parroquia San F.M.S.F., Estado Apure, a las 09:20 p.m., el día 02 de enero de 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos MAIKOL J.B.C. y L.J.R. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V-20.092.187 y V-22.576.858 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si conocieron de vista trato y comunicación a la difunta M.M.M. SEIJAS”; “Si es cierto y les consta”; “Si se y me consta que son los Únicos y Universales Herederos de la difunta M.M.M. SEIJAS”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 4 hasta 8 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: M.M.M.S., suficientemente identificado, el ciudadano: R.B.P.M. y SOBEYA YRAIMA MENDOZA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: R.B.P.M. y SOBEYA YRAIMA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad N°. V-11.244.993 y N°. V-5.362.692, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: M.M.M.S., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., siendo las 2:00 p.m., del día Doce(12) del mes de M.d.D.M.D. (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. S.M..
Secretaria Temp,
ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria Temp,
ANANGELICA TAPIA.
EXP. N°. 2.012-94.
EJSM/pmsd/costa.-