Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Salim Aboud Nasser |
Procedimiento | Archivo De Las Actuaciones Y El Cese De La Medida |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-000609
ASUNTO: BP01-P-2007-000609
Visto el escrito presentado por la Dra. N.B.D., en su carácter de Defensora Publica Quinta Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del Imputado CAIGUA HERRERA KELVIS MELQUIADES, titular de la Cédula de Identidad N° 21.172.016, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra, en virtud de haber precluido todos los lapsos otorgados a la Fiscalia del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 14 de Febrero de 2007, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 13 de Diciembre de 2007, este Tribunal Segundo en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que dicho lapso venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Dra. N.B.D., en su carácter de Defensora Publica Quinta Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado del ciudadano CAIGUA HERRERA KELVIS MELQUIADES, identificado ut supra, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano CAIGUA HERRERA KELVIS MELQUIADES, titular de la Cédula de Identidad N° 21.172.016, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (Encargado)
DR. S.A.N.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR MUSSO