Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 29 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Brito
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, SAN FELIPE VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE 2006.-

195º y 147º.-

Expediente: 13.533.-

Asunto: Solicitud de A.C.

Agraviado: F.B.R., representante de TAQSA FRANCO s.r.l.

Agraviante: J.A.L., en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY.

Siendo la oportunidad para producir la sentencia completa en la presente causa, se realiza la misma como a continuación sigue:

I

Conoce este Tribunal en competencia constitucional, de acción de amparo propuesta por el ciudadano F.B.R., venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad N° V-7.552.663, asistido por los abogado G.P.C.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.066, contra el ciudadano J.A.L., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.576.474 en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY.

Alegó el accionante que su padre G.B., constituyo una Firma Mercantil denominada “ABASTO Y LICORERIA EL COMETA”, signado con el número de registro MN-051-32, en fecha 15 de Septiembre de 1.975, que durante 30 años fueron contribuyentes de la Hacienda Publica Nacional y Municipal, firma que el venia representando legalmente, hasta el fallecimiento de su padre, cuando tramito una nueva Firma Mercantil actualmente denominada “TASCA FRANCO S.R.L”. Que en fecha 26 de diciembre de 2005 las 6:31 de la tarde, el ciudadano Alcalde A.L., procedió al cierre de su establecimiento y de sus manos arrancó el registro de licores N° C-051-129 correspondiente a la Tasca Franco S.R.L. alegando presuntas infracciones administrativas. Que durante los días siguientes 27, 28 y 29 de diciembre, permaneció cerrado el local comercial, y que bajo amenazas y coacciones procedió a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000, oo), por una supuesta deuda del servicio de aseo domiciliario; ello generó que el mismo día 29-12-2005, le otorgaran el acta de apertura N° 001, para abrir el establecimiento denominado “ABASTOS Y LICORERIA EL COMETA”, el cual ya estaba sin actividad económica alguna. En fecha 30 de diciembre del 2005, 24 horas después del acta de apertura, se presenta nuevamente el ciudadano Alcalde A.L., con una resolución de cierre signada bajo el N° ABB-001-2005, de fecha 30-12-2005, para proceder nuevamente a cerrar el establecimiento, pero con otro nombre diferente a TASCA FRANCO S.R.L., señalando al extinto contribuyente ABASTO Y LICORERIA EL COMETA, en este procedimiento se decretó el cierre por 30 días lo cual se cumplió en su totalidad. En fecha 31 de enero del 2006, procedió abrir el establecimiento comercial, cumpliendo el cierre decretado, fue citado a la sede de la Alcaldía, Oficina de Hacienda Municipal, donde fue notificado de una resolución dictada en fecha 29-12-2005, donde se le imponía una multa equivalente ha 100 Unidades Tributarias. En fecha 02-02-2006, interpuso recurso jerárquico contra el acto administrativo indicado en el numeral tercero, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 243 y 245 del Código Orgánico Tributario Vigente. El día 10 de febrero de 2006 a eso de las 8:00 de la noche aproximadamente, se presentó una comisión de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo coacciones y amenazas procedieron a llevarse toda la mercancía del establecimiento en unidades de la Alcaldía, bajo el argumento de haber violado el artículo 206 del Reglamento de la Ley de Impuestos sobre Alcohol y especies Alcohólicas.

Señaló que esas eran las razones para interponer el RECURSO DE AMPARO de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica de A.s.d. y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que este Tribunal restituya la situación jurídica infringida estableciendo y protegiendo su derecho de propiedad y libre ejercicio de su función mercantil garantizados por los artículo 115 y 112 de la Referida Constitución.

Concluyó solicitando la protección de a.c., por violación de derecho al debido proceso y derecho a la defensa de su representada, conforme a la norma del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicitó medida cautelar.

El Tribunal por auto de fecha 21 de febrero de 2006, en atención al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según decisión de fecha 13 de diciembre de 2004, admitió la solicitud de amparo, ordenando la citación del presunto agraviante, y la notificación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a fin de que concurrieran al Tribunal en el termino de 96 horas, para conocer día y hora de la Audiencia Oral y pública correspondiente.

Realizadas la citación y notificación ordenadas, por auto de fecha 13de marzo de 2006, el Tribunal fijó oportunidad para la Audiencia Oral y Pública.

En la oportunidad fijada, 22 de marzo de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, se procedió a la realización de la Audiencia Oral y pública, cuyos resultados constan en acta que rielan a los folios 144 al 145 y, en grabación videofónica la cual forma parte de dicha acta.

En dicha audiencia oral, ambas partes expusieron lo que creyeron pertinentes. La accionante ratificando y ampliando las exposiciones en defensa de sus derechos. Hizo referencia al equilibrio que debe mantener la administración con los administrados. Ratificó la denuncia de que las violaciones de los derechos constitucionales ocurrieron por vía de hecho del Alcalde, al decidir cerrar el local donde funciona la Tasa Franco s.r.l., llevándose licores y bienes muebles, que no se le permitió ejercer su derecho a la defensa. Promovió testimoniales.

El accionado por medio de apoderado judicial Abogado A.D.A.R., expuso que el señor F.B., había sido citando en muchas ocasiones a la Alcaldía por violación de normas referente al expendio de licores, que la Alcaldía había actuado a en atención a informe del SENIAT, por haberle sido trasferida esa competencia al Municipio. Consignó dos informes y acta de retención, que el Tribunal ordenó agregar a los autos.

Ordenada la evacuación de las testimoniales promovidas, fue interrogada la ciudadana C.A.T.A.. Observa el Tribunal que el dicho de la testigo, no aportó nada nuevo al esclarecimiento de los hechos, habida cuenta que, el accionado no negó los hechos denunciados, sino que trató de justificarlos. El accionando renuncio a las otras testimoniales.

El Tribunal ratificó la competencia que tiene atribuida en la materia. En su oportunidad intervino la parte Fiscal, quien después de solicitar algunas aclaratoria de las partes, emitió su opinión favorable a la procedencia de la acción de amparo, exponiendo sus argumentos, que fueron ratificada en escrito consignado posteriormente, donde afirma que, la acción de amparo tiene carácter y función reparadora como medida extraordinaria, que en el caso bajo estudio quedó demostrado la franca violación de los derechos constitucionales por la Alcaldía del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, con los hechos ocurridos en fecha 10/02/06, a las 8:00 de la noche, en el establecimiento identificado en los autos. Que hubo violación del derecho a la defensa y por ende al debido proceso. Concluye solicitando la declaratoria con lugar de la acción de amparo intentada.

La Competencia

En el auto de admisión de la presente acción de amparo, de estableció y admitió la competencia de este Tribunal, para conocer de dicha acción, con fundamento al criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisiones de fecha 8 de diciembre (nº 1555/2000) y, 13 de diciembre de 2004, parcialmente transcrita en el mencionado auto de admisión.

De modo que, determinada la competencia de este Tribunal en el caso de autos, pasa a pronunciarse en torno a la procedencia de la acción de amparo interpuesta, a la luz de los supuestos previstos en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y del texto constitucional patrio. En este sentido observa:

Motivaciones para decidir

En su artículo 18, Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, establece los requisitos que debe contener la acción de amparo. Considera la instancia que, en el presente caso, el escrito recursivo llenas los extremos legales desde el punto de vista formal. Así se establece.

Alegó el quejoso la violación de sus derechos constitucionales referidos al

Derecho al trabajo y al libre ejercicio de la actividad mercantil.

Como hechos generadores de la acción señaló: que la actuación del Alcalde del Municipio Bruzual, constituyó vías de hecho que lesionaron los derechos indicados. Que no pudiendo ejercer ningún recurso administrativo al no existir ni actuaciones escritas, ni expediente, contentivo de los procesos de confiscación de la mercancía. Pues solo existe El acta donde se realizó el procedimiento, sin notificación previa. La única vía legal para la defensa de sus derechos es la acción de a.c..

En el debate oral, el representante legal del accionado, se limitó a señalar que la Alcaldía había actuado por que el accionante, se habría negado a concurrir a las citaciones que se habían hecho y que incurrió en violaciones a la ley de Licores, pero sin consignar prueba alguna de sus alegatos. Pues los recaudos consignados. Dos son relación de hechos que no tienen firma ni sello de funcionario alguno y, el acta de retiro de la mercancía, sólo demuestra la ocurrencia de los hechos denunciados.

Así las cosas, considera este operador que, en efecto la actuación del Alcalde del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, ciudadano A.L., incurrió en violación de los derechos constitucionales del ciudadano F.B.R., relativos al derecho de propiedad y libre ejercicio de la actividad mercantil garantizados por los artículo 115 y 112 de la Referida Constitución. En consecuencia debe ser declarado con lugar el recurso de amparo intentado y, así será establecido a continuación.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su competencia Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Parcialmente Con lugar la Acción de A.C. propuesta por el ciudadano F.B.R., contra el Alcalde del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, ciudadano A.L.,

En consecuencia: este Tribunal Insta al ciudadano A.L., ALCALDE DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY a que: 1) Se abstenga de efectuar otro procedimiento de esta naturaleza, sin la debida Apertura del procedimiento Administrativo conforme a la Ley. 2) La inmediata devolución de la Mercancía Incautada en fecha 10 de febrero de 2006 a la Tasca Franco S.R.L. 3) La inmediata Apertura del local propiedad del ciudadano F.B.R., denominado a Tasca Franco S.R.L. 4) Esta decisión debe ser acatada y cumplida en forma inmediata.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

Remítase con oficio, copia de la presente decisión al Ciudadano Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Publíquese, regístrese, comuníquese y consúltese en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal, en San Felipe, a los veintinueve (29) días de marzo del año dos mil seis (2006)..

El Juez Titular,

Abg. H.J.B.B..

La Secretaria.

Abg. L.V.M..

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