Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE

San Fernando, 08 de Marzo de 2007

SALA DE JUICIO N° 2.

196° y 148°

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos: B.K.S.T. y NORLAN JOSE FIGUEREDO VERA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.806.816 y V-12.996.048, respectivamente asistidos por la Abogada en ejercicio B.D.R.U.A., e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.109 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En Tal virtud, se DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil; se Decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos B.K.S.T. y NORLAN JOSE FIGUEREDO VERA, ya identificados cada cónyuge fijar su residencia donde lo considere conveniente, sin embargo el guardador de los niños NORLAN ALEJANDRO FIGUEREDO SILVA, de siete (7) años de edad y A.D. FIGUEREDO SILVA, de un (1) año de edad, no podrá fijar residencia fuera de este Estado sin autorización del otro cónyuge o de éste Tribunal. Asimismo de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio: Primero: En cuanto a la patria potestad de los niños Hnos. FIGUEREDO SILVA, será compartida por ambos padres, ciudadanos B.K.S.T. y NORLAN JOSE FIGUEREDO VERA. Segundo: La Guarda y custodia de los niños Hnos. FIGUEREDO SILVA, será ejercida por la madre, no pudiendo la madre cambiar de domicilio sin el consentimiento del padre. Tercero: El Padre tendrá un Régimen de Vistas Amplia. Cuarta: Ambos cónyuges están de acuerdo en el monto de la pensión Alimentaria será la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVRES (Bs. 500.000,oo) mensuales, asimismo velara por otros gastos necesarios de los menores, tales como asistencia medica (medicinas), vestuario, recreación, y en los meses de Septiembre costeará los gastos de útiles escolares y uniformes y para el mes de Diciembre UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) los cuales serán depositados en una entidad bancaria que señale el Tribunal de la causa, depósitos que se efectuaran todos los cinco (05) de cada mes.

Expídanse a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines previstos en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

El Juez Prov.,

Dr. C.J. UVIEDO.

El Secretario,

Dr. R.A. RIVAS LORETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,

Dr. R.A. RIVAS LORETO

EXP: N° 14.854 CJU/RAR/miglays.-

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