Decisión nº 218 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJuan Arcides Chirino Colina
ProcedimientoRevisión De Medida

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000176

ASUNTO : RP01-P-2004-000176

Visto el escrito presentado por el Abg. C.L.G., actuando en su carácter de defensor privado del acusado B.J., en el cual pide al Tribunal revise la medida cautelar de presentación cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, que fue decretada en contra de su defendido y se le fije un régimen de presentaciones más largo, que le permita realizar sus labores habituales de carácter laboral, como pescador, este tribunal observa que el juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial penal, en la celebración de la audiencia preliminar, realizada el día 21 de febrero de 2005, acordó sustituir la medida de privación preventiva de libertad que había sido decretada en contra del acusado mencionado, por una medida cautelar, de presentación periódica cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo, una vez que decidió darle a los hechos imputados por el Ministerio Público una calificación jurídica de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en lugar del delito de ocultamiento de esas mismas sustancias, como lo había calificado el Ministerio Público.

Ahora bien, revisado el sistema Juris 2000, donde la Unidad de Alguacilazgo, registra en el expediente electrónico de la causa, las presentaciones cumplidas por el acusada, se verificó que dicho acusado se encuentra cumpliendo cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto, siendo la última presentación, el día 26 de septiembre de 2005, así mismo, ha asistido a los actos del proceso, para los cuales ha sido debidamente notificado, lo que significa que ha respondido responsablemente a sus obligaciones para con el proceso penal que se le sigue.

Conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, el Juez que esté conociendo de la causa, está obligado a revisar, aun de oficio, las medidas de coerción personal que hayan sido decretadas en el proceso y sustituirlas por una menos gravosa para el acusado, cuando considere que se pueden alcanzar los fines de la medida con dicha sustitución, cuestión que debe hacer cuantas veces lo solicite el acusado y aun de oficio cada tres meses por lo menos.

Ahora bien, en el presente caso, al acusado se le ha impuesto una medida, que como lo manifiesta su defensor, le ha causado perjuicios de carácter laboral y económico, total vez que reside en la población de Araya y desarrolla como actividad económica la pesca, cuyo desempeño requiere la navegación marítima, donde se pueden generar circunstancias o hechos que imposibiliten el traslado oportuno hasta la sede del tribunal, sumado a que el corto plazo de presentaciones, genera un gasto económico para la movilización desde la residencia del acusado y el tribunal.

La circunstancia de haber cumplido cabalmente hasta ahora, por parte del acusado constituye un elemento de credibilidad en su conducta, que lo hace merecedor de la revisión favorable de la medida, toda vez que ha respondido a sus obligaciones y ha demostrado hasta ahora su deseo de enfrentar el proceso penal que se sigue en su contra, por lo que la presente solicitud debe ser declarada con lugar procediéndose a establecer un nuevo régimen de presentaciones que le permita al acusado cumplir sus obligaciones laborales y asistir a la Unidad de Alguacilazgo de este circuito sin que los gastos de movilización periódica incidan considerablemente en su presupuesto personal, por lo que se fija el lapso de presentación cada treinta días y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley resuelve: Se declara con lugar la solicitud de revisión de medida cautelar formulada por la defensa del acusado B.J.J.J. y en consecuencia se fija el lapso para sus presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cada treinta días. Librese Oficio a la Unidad y notificaciones a las partes.

EL JUEZ TITULAR

ABG. J.C.C.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR

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