Decisión nº 096 de Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Bolivar, de 27 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero Superior del Trabajo |
Ponente | Mercedes Gómez Castro |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR - EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2005-000769
ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION
En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de noviembre del año dos mil siete (2007), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por el ciudadano J.G.D., en su condición de representante legal de la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha 05 de mayo del 2004, por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en el juicio que incoara el ciudadano B.A.Z., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.995.750, por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR INFORTUNIO LABORAL Y DAÑO MORAL en contra de la empresa C.V.G. VENALUM C.A, suficientemente identificada en autos. Debidamente constituído el Tribunal, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, el Secretario de Sala procede a verificar la identificación de las partes, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona del ciudadano F.N.I.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.520. De seguidas la Jueza toma la palabra y señala:
“Este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.G.D., en su condición de representante legal de la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha 05 de mayo del 2004, por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en el juicio que incoara el ciudadano B.A.Z., por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR INFORTUNIO LABORAL Y DAÑO MORAL en contra de la empresa C.V.G. VENALUM C.A, por su incomparecencia a la presente audiencia.
En consecuencia de lo antes expuesto se ratifica la referida sentencia.
No hay condenatoria en costas de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena remitir la presenta causa al Tribunal de Origen, una vez cumplidos lapsos recursivos. Igualmente se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2.007. 197º de la independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. M.G.C..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.-
LA ABOGADO ASISTENTE
ABOG. MARLYN BECERRA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. A.D.J. VAHLIS.