Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

EXP. N° CA -7537

Recurso: Contencioso Administrativo De Nulidad.

Recurrente: B.D.J.F..

Acto Recurrido: P.A. N°54-2005, dictada por la Inspectora Jefe del Trabajo en Valle de la P.E.G., en fecha 13 de Junio de 2005.

Órgano Recurrido: Inspectoría del Trabajo en Valle de la P.E.G..

En fecha 16 de Noviembre de 2005, el Ciudadano C.A.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° 8.421.337, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 99.785, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano B.D.J.F., interpuso por ante este Despacho Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Suspensión de los Efectos Administrativos, contra la P.A. N° 54-2005, de fecha 13 de Junio de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Valle de la P.E.G., en el Expediente N° 071-04-01-00004, correspondiente al Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el recurrente contra la Sociedad Mercantil “Panadería, Pastelería y Charcutería El Imperio C.A.” el cual fue declarado Sin Lugar (Folio 1 al 102)

En fecha 22 de Noviembre de 2005, se ordenó darle entrada y registrar el Ingreso del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Suspensión de Efectos, interpuesto contra la P.A. N° 54-2005, según auto que se dictó al efecto, en el cual el Tribunal se declaró Competente para conocer el Recurso interpuesto, acordando aplicar el procedimiento previsto en los Artículos 19 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto fuera aplicable. Así mismo Admitió el recurso Interpuesto por no encontrarse comprendido en los supuestos del párrafo 6 del Artículo 19 ejusdem, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el párrafo 11 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela al Ciudadano Inspector Jefe (E) del Trabajo en Valle de la Pascua, Estado Guárico, a los fines de solicitarle los Antecedentes Administrativos del caso. Así mismo se ordenó Notificar a la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se libraron los Oficios y Boleta respectivos. (Folios 103 al 111).

Por auto de fecha 01 de Diciembre de 2005, se designó correo especial al Abogado C.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.785, a los fines de trasladar Comisión al Juzgado Primero de los Municipios L.I., Chaguaramas, y la M.d.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, para practicar la Notificación del Ciudadano Inspector del trabajo en Valle de la P.E.G. (Folio 112 al 115).

En fecha 18 de Octubre de 2006, se recibió comisión remitida del Juzgado Primero de los Municipios L.I., Chaguaramas, y la M.d.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según Oficio N° 353 de fecha 16 de Octubre de 2006, constante de 9 Folios, las cual se ordeno agregar a los autos formando folios útiles (Folio 120 al 131).

Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2006, vencido el lapso para la remisión de los Antecedentes Administrativos y visto que los mismos no fueron consignados, este Tribunal se pronuncio, ratificando la admisión del recurso solicitado, verificando que el mismo no esta comprendido en ninguna de la causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 6 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y ordenó de conformidad con lo previsto en los párrafos 12 y 13 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la citación de la Ciudadana Inspectora del Trabajo en Valle de la P.E.G.; de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; a la Ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asimismo se ordenó la citación de los terceros interesados en el procedimiento, mediante Cartel que se libró al efecto para ser publicado en el Diario “El Nacional”. Librándose Oficios de citación respectivos (Folios 132 al 137).

En fecha 15 de Noviembre de 2006, compareció el Abogado C.A.R.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la Recurrente, estampo diligencia, en la que solicito se le designe correo especial para trasladar comisión a los fines de llevar a cabo la Notificación de la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ciudad de Caracas, así como de la Inspectora del Trabajo en Valle de la P.E.G.. (Folio 138).

En fecha 15 de Noviembre de 2006, compareció el Abogado C.A.R.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la Recurrente, estampo diligencia, en la que solicito la entrega del Cartel de Notificación librado por el Tribunal a los Terceros Interesado a los fines de su publicación y posterior consignación. (Folio 139)

En fecha 20 de Noviembre de 2006, el Abogado R.E.G., actuando en su carácter de autos, consignó Cartel de Notificación publicado en el diario “EL NACIONAL” en fecha 16 de Noviembre de 2006, a los fines legales correspondientes. (Folio 140 al 141).

Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2006, este Juzgado recibió publicación del Cartel Consignado y previo desglose ordeno agregarlo a los autos formando folios útiles. (Folio 143).

Al folio 146 corre inserto Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales 86 N° 018289, provenientes del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, dirigido a la Procuraduría General de la República.

En fecha 10 de Julio de 2007, se recibió Oficio N° 187 DE FECHA 6 DE Julio de 2007, correspondiente a comisión remitida del Juzgado Segundo de los Municipios L.I., Las Mercedes de los Llanos, y Chaguaramas del Estado Guárico (Folio 153 al 167).

En fecha 19 de Octubre de 2007, el Abogado R.E.G., solicitó la apertura del lapso probatorio. (Folio 171)

Por auto de fecha 25 de Octubre de 2007, el Tribunal, visto la solicitud de apertura del lapso probatorio por la Apoderada Judicial de la Recurrente en la oportunidad legal correspondiente, ordenó la apertura del mismo, fijando el primer día hábil siguiente para que se diera comienzo al Lapso Probatorio en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 párrafo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo De Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 172)

Por auto de fecha 01 de Noviembre de 2007, se recibió escrito del Abogado R.E.G., escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folio útil, el cual el Tribunal por auto de la misma fecha ordeno agregar a los autos formando folios útiles. (Folio 173 al 175

Por auto de fecha 13 de Noviembre de 2007, el Tribunal Admitió el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Apoderada Judicial de la recurrente, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación y consideración en la Sentencia definitiva. (Folio 176)

Por auto de fecha 15 de Enero de 2008, vencido el Lapso de Evacuación de Pruebas, se fijó el Segundo día de Despacho hábil siguiente, para que se diera comienzo la Primera Etapa de la Relación. (Folio 180)

Por auto de fecha 18 de Enero de 2008, se dio comienzo a la Primera Etapa de la Relación en el procedimiento, que constó de diez días hábiles y asimismo de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 7 y 8 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se fijo el Décimo (10ª) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que tenga lugar el Acto de Informes. (Folio 181)

Llegada la oportunidad para que tuviera lugar el acto de Informes, en fecha 07 de Febrero de 2008, se levanto Acta correspondiente, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte recurrente, Abogado C.A.R., así como de la no comparecencia de la parte recurrida ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. En ese acto se concedió el derecho de palabra a la representación de la parte recurrente, quien solicito sea declarada la Nulidad de la P.A. recurrida por cuanto incurre en los vicios de: error de interpretación del derecho, abuso de poder, y falso supuesto por silencio de pruebas, por lo que solicito sea declarada Con lugar el Recurso interpuesto. Igualmente se dejó constancia de la presencia de la Representante del Ministerio Publico del Estado Aragua. (Folio 182)

Por auto de fecha 11 de Febrero de 2008, se dio comienzo a la Segunda Etapa de la Relación, la cual constó de Veinte (20) días hábiles de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 párrafo 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 156).

En fecha 04 de Marzo de 2008, se recibió Oficio Nro. 05-F10-106-08 de fecha 04 de Marzo de 2008, emanado del Fiscal Décimo Del Ministerio Publico del Estado Aragua, mediante el cual presento escrito de Opinión Fiscal, contentivo de cinco (05) folios útiles, los cuales fueron agregados al expediente en la misma fecha. (Folio 185 al 190)

Cumplida como ha sido la tramitación respectiva por ante esta Instancia, el Tribunal para decidir observa:

DEL RECURSO INTERPUESTO

En fecha 16 de Noviembre de 2005, el Ciudadano C.A.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° 8.421.337, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 99.785, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano B.D.J.F., interpuso por ante este Despacho Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Suspensión de los Efectos Administrativos, contra la P.A. N° 54-2005, de fecha 13 de Junio de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Valle de la P.E.G., en el Expediente N° 071-04-01-00004, correspondiente al Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el recurrente contra la Sociedad Mercantil “Panadería, Pastelería y Charcutería El Imperio C.A.” el cual fue declarado Sin Lugar .

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.

PARTE RECURRENTE:

En la oportunidad procesal correspondiente, la parte recurrida presentó escrito de promoción de pruebas, en la que ratificó y promovió las pruebas esenciales que dieron lugar al Acto Administrativo recurrido.

PARTE RECURRIDA:

En la oportunidad procesal correspondiente, la parte recurrida no presentó escrito de promoción de pruebas.

DE LOS INFORMES

Llegada la oportunidad, en fecha 07 de Febrero de 2008, para que tuviera lugar el acto de informes oral, el Tribunal levanto acta respectiva, en la cual dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente por medio de su Apoderado Judicial, Abogado C.A.R.C., quien solicitó sea declarad Con Lugar el Recurso interpuesto. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la Representante de la Fiscal Décima del Ministerio Publico y de la no comparecencia de la parte recurrida ni por ni si ni por medio de Apoderado Judicial.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Conforme a la relación que se hizo a las actas que conforman presente procedimiento a los alegatos y elementos probatorios producidos por las partes; así como la situación controvertida resumida de la manera como fue efectuada por este Tribunal y teniendo presente todos los aspectos precedentemente indicados, este Tribunal pasa a decidir, previa las consideraciones que se señalan a continuación:

La presente causa correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto contra la P.A. dictada en el Expediente N° 054-2005, dictada en fecha 13 de Junio de 2005, por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, en el Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el Ciudadano B.D.J.F. contra la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL IMPERIO C.A., la cual fue declarada Sin Lugar, al respecto señaló el Apoderado Judicial de la recurrente que el acto administrativo recurrido debe ser declarado Nulo Absolutamente por cuanto el mismo adolece de los vicios de: Error de interpretación del derecho; Abuso de Poder y Falso Supuesto por Silencio de Pruebas, razón por la cual solicitó la Nulidad de la P.A. recurrido y en consecuencia sea declarado Con Lugar el recurso interpuesto.

Ahora bien, vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien decide, que del auto dictado en fecha 22 de Noviembre de 2005 que riela inserto al folio 103, en el se ordenó darle entrada y registrar el ingreso del presente Recurso, se omitió al ordenar la Notificación correspondientes a la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL IMPERIO C.A, del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el Ciudadano B.D.J.F., contra el Acto Administrativo contenido en la P.A. N° 54-2005, de fecha 13 de Junio de 2005 dictada en el Expediente N° 071-04-01-00004, recurrida hoy en Nulidad en la presente causa, y por cuanto en el trámite procedimental no fue advertida, ni subsanada dicha de manera alguna dicha omisión, por lo que este Juzgador, en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 04 de Abril de 2001, Ponencia del Dr. J.E.C.R., que señala: “(….)el emplazamiento realizado en la forma anteriormente indicada, implica que si la parte directamente involucrada en el procedimiento administrativo que resultó en el Acto impugnado, no se entera de la existencia del cartel publicado en el periódico respectivo, ésta no podrá oponerse al Recurso Contencioso Administrativo de Anulación interpuesto contra el Acto Administrativo que le ha otorgado derechos o creado obligaciones”. En este sentido, resalta la Sala, que los actos administrativos que resulta de los procedimientos cuasijurisdiccionales, llevados a cabo por las Inspectorías del Trabajo, (…) “crean derechos u obligaciones tanto para la parte recurrente como para aquella o aquellas que, tal y como consta en el expediente administrativo, estuvieron efectivamente presentes en el procedimiento, del cual resultó el acto impugnado”. (…). Así las cosas “la Sala declaró obligatorio para todos los Tribunales de la República, en aquellos procesos concernientes a los definidos como cuasi-jurisdiccionales, revisar el expediente administrativo y notificar personalmente a aquellas personas que, según conste en dicho expediente, hayan sido partes en el procedimiento llevado en sede administrativa, cuando el acto es impugnado en sede jurisdiccional. (…) Considera la Sala obligatorio de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se notifique conforme a las normas ordinarias sobre citaciones y notificaciones personales, para que se hagan parte en el proceso de impugnación de los actos cuasi-jurisdiccionales, a aquellas partes involucradas directamente en el procedimiento del cual resultó dicho acto. Ello con base en el derecho fundamental a la defensa establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la garantía a una justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, responsable y equitativa, según lo dispuesto en el Artículo 26 del Texto fundamental…”., considera que en el caso de autos, aun cuando se llevó a cabo la publicación del Cartel de Notificación de los Terceros Interesados, con la finalidad de que quien se considere parte interesada en la presente causa, pudiera hacerse parte en el proceso, sin embargo, no puede tenerse dicho Cartel como la notificada o emplazamiento de la sociedad PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL IMPERIO C.A., de conformidad con el criterio supra señalado.

Así pues, para evitar lesionar derechos fundamentales referentes al derecho al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de la mencionada Sociedad, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgador en procura de la estabilidad procesal que le es inherente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de corregir el error procesal incurrido que pueda afectar el Orden Público y los intereses de las partes, considera necesario ordenar la Notificación de la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL IMPERIO C.A, en consonancia con el criterio establecido por la Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 00682, de fecha 03 de Junio de 2008, que señala: “…el acto administrativo cuya nulidad ha sido cuestionada, tiene por destinatario directo el Terminal de pasajeros donde opera la sociedad mercantil “Rodovías de Venezuela C.A., en virtud de lo cual la estimación que este Tribunal realice de las pretensiones de la parte recurrente, incide en los derechos de la mencionada empresa. Por tanto, la prenombrada sociedad mercantil al ser destinataria directa del acto cuya nulidad se pretende, pues no es una simple interesada en el Juicio sino que debe ser considerada interesada como parte principal en el proceso, pues se presume ostenta un interés personal legítimo y directo en el mantenimiento del acto impugnado, al ser la titular de una serie de derechos que se verían afectados por una eventual declaratoria de Nulidad de dicho acto (.…) debe destacarse que esta Sala ha dejado sentado en casos como el de autos, la necesidad de notificar personalmente al destinatario directo del acto impugnado, por ser manifiesta su condición de parte en el juicio, siendo insuficiente la emisión del cartel del emplazamiento a los interesados a los fines de la participación de aquel en el proceso. De allí, que se ha considerado que la falta de notificación personal in comento, trae como consecuencia la reposición del procedimiento al estado de comenzar la relación de la causa” (subrayado propio). De manera, que de conformidad con el Artículo 245 ejusdem, que refiere a las Sentencias de Reposición, en concordancia con el Artículo 211 de la ley supra, se repone la presente causa al estado de que - - una vez que conste en autos la notificación tanto de las partes como de la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL IMPERIO C.A. del recurso interpuesto por el Abogado C.A.R. en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano B.D.J.F. – se inicie la relación de la causa de conformidad con el párrafo sexto y séptimo del Artículo 19 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en la Sentencia de la supra mencionada. Así se decide.

DECISION

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Reposición de la Causa al Estado de que se inicie la Relación de la Causa de conformidad con el sexto y séptimo aparte del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela., una vez que conste en autos la notificación tanto de las partes como de la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL IMPERIO C.A., del Recurso interpuesto por el Abogado C.A.R.C., en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano B.D.J.F., titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 80.402.636, contra la P.A. N° 54-2005, de fecha 13 de Junio de 2005, dictado por la Inspectora Jefe del Trabajo en Valle de Pascua en el Estado Guarico, en el Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, contenido en el Expediente N° 071-04-01-00004. Así se decide.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA Abg. G.D.L.R.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo la dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.).

LA SECRETARIA Abg. G.D.L.R.

DEZN/maria a.

cc. archivo.

Exp. N°. CA- 7537

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