Decisión nº 17 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Marzo de 2005
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2005 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Carmen Zoraida Vargas |
Procedimiento | Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 15 de Marzo de 2005
194° y 146°
N° ________
CAUSA 1E-809-04
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano BRICEÑO G.B.A., quien es Venezolano, nacido el 04-10-1.975, identificado con Cédula N° V- 11.049.933 y residenciado en el Barrio San Antonio, sector Bruzual, escalera 1 a 3, casa Nº 10 parroquia “El Valle”, Caracas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 411y 278 del Código Penal, condenándosele a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta; en la que se observa que en fecha 15 de Abril de 2004, este Juzgado dictó el auto ejecutorio y se estableció procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia este Juzgado previo análisis de los requisitos exigidos observa:
En fecha dieciocho (18) de Marzo del año 2.004 el Juzgado en Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, condena al ciudadano BRICEÑO G.B.A., a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y USO INDDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 411 y 278 del Penal.
Al folio 33 de las actuaciones cursa certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia en el que se hace constar que el ciudadano BRICEÑO G.B.A., aparece registrado con antecedentes pertenecientes a esta causa.
Consta así mismo a los folios 34, 35 y 36, Informe Social emitido por la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, de fecha 09/03/2005. CUARTO: La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento
de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su artículo 494, lo siguiente:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado y se requerirá:
-
- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia;
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- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
-
- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
-
- Que presente oferta de Trabajo; y,
5-- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual se cumplirá hasta el 07/04/2.006. Ahora bien, tomando en cuenta que la pena comprende el cumplimiento de la pena principal más las accesorias de Ley, siendo que en el presente caso, la sujeción a la vigilancia de la autoridad, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penales por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, en consecuencia el penado quedará sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Caracas hasta el total cumplimiento de la pena principal, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y presentará además constancia de trabajo, sometiéndose a las indicaciones que allí le señalen. ASÍ SE DECIDE.
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano BRICEÑO G.B.A., quien es Venezolano, nacido el 04-10-1.975, identificado con Cédula N° V- 11.049.933 y residenciado en el Barrio San Antonio, sector Bruzual, escalera 1 a 3, casa Nº 10 parroquia “El Valle”, Caracas, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. C.Z.V.L.
El Secretario,
Abg. G.P..
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Strio.
1E-809-04
CZVL/mari