Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.173.

DEMANDANTE BASIM ABOU JAHJAH ABOU JAHJAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.905.

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 03/04/2007, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando el ciudadano BASIM ABOU JAHJAH ABOU JAHJAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.905, debidamente asistido por la Profesional del Derecho M.d.R.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.942; mediante escrito solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento.

El demandante interpone la presente acción en virtud de que al hacer la inserción de su acta de nacimiento ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guanarito (hoy Municipio) del estado Portuguesa, anexada en copia certificada al escrito libelar marcada con la letra “A”, se incurrió en un error material relativo a la omisión del apellido de casada de su madre, aparece escrito como “NIBAL ABOU JAHJAH”, siendo lo correcto “NIBAL ABOU JAHJAH DE ABOU JAHJAH”;

Igualmente, en el acta que fue inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, acompañada en copia certificada marcada con la letra “C”, se incurrió en otra omisión con respecto al primer apellido de soltera de su madre, vale decir, fue escrito como “NIBAL DE ABOU JAHJAH”…, siendo lo correcto “NIBAL ABOU JAHJAH DE ABOU JAHJAH”.

Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlos sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Se pretende la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano BASIM ABOU JAHJAH ABOU JAHJAH, quien nació el día dieciocho de agosto del año mil novecientos ochenta y uno (18/08/1981) en la Población de Guanarito del estado Portuguesa, acta que fue asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del antes Distrito Guanarito (hoy Municipio) del estado Portuguesa, y en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Oficina de Registro Civil Principal de ese mismo estado, bajo el Nº 398, del año mil novecientos ochenta y uno (1981). A los efectos de demostrar los errores enunciados, la actora acompañó al escrito libelar en copias certificadas las documentales ya mencionadas (marcadas con las letras “A” y “C”), de allí se evidencian las faltas cometidas, alegadas en la solicitud. Igualmente, consta copia simple de la cédula de identidad del padre del accionante en rectificación, y copia simple de planilla de Inscripción Familiar en el Registro Civil de los Ciudadanos Árabes Sirios, de estas probanzas se evidencian claramente el nombre y los correctos de la ciudadana “NIBAL ABOU JAHJAH DE ABOU JAHJAH”. Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio a estos registros, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano BASIM ABOU JAHJAH ABOU JAHJAH. Así se establece y decide.

Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrados como han sido los errores cometidos, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano BASIM ABOU JAHJAH ABOU JAHJAH, inscrita por ante el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del antes Distrito Guanarito (hoy Municipio) del estado Portuguesa, y en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Oficina de Registro Civil Principal de ese mismo estado, bajo el Nº 398 del año mil novecientos ochenta y uno (1981); quedando establecido que el correcto nombre y apellidos de la madre del referido ciudadano son “NIBAL ABOU JAHJAH DE ABOU JAHJAH”.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los diez días del mes de mayo del año dos mil siete (10/05/2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M.

La Secretaria Temporal,

Abg. A.M.L.

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.).

Conste,

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