Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Julio de 2006

Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITOO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintiuno (21) de Julio del año dos mil seis (2.006).

196° y 147°

Este Juzgado por auto de fecha 22 de febrero del presente año, en el juicio intentado por el ciudadano R.A.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 236.817 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.168, en contra de los ciudadanos C.B., V.M.V.d.B., C.M.P., S.G.d.M., S.M.d.B., S.B., M.I.O.d.B., E.A.D.U.G. y M.A.Z.d.D.U., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.919.525, 6.268.990, 3.402.985, 3.402.985, 4.086.248, E-82.139.808, 12.422.211, 16.117.841, E-81.094.481 y 13.895.072, respectivamente, conforme lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, dictó medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los siguientes bienes inmuebles:

  1. “un apartamento destinado a vivienda, situado en el edificio Residencias María, piso 5, apartamento 5-B, de la planta Quinta, edificio éste situado en la Intersección de las calles “B” e “I”, parcela Nº 1-26-07-06, de la Urbanización S.R.d.L., Jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos, y demás especificaciones son las siguientes: superficie aproximada: Ciento Cincuenta y un metros cuadrados (151 mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada norte o principal del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con apartamento número 5-A, pasillo de circulación y foso de ascensores y OESTE: Con facha oeste del edificio. Le corresponden al apartamento dos (2) puestos de estacionamiento, uno techado y otro sin techar, situados respectivamente en el sótano de la parte lateral sin techar del edificio y el otro en el sótano, numerados 11 y 1. También le corresponde un maletero ubicado en la planta del sótano del edificio, distinguido con el número 1.

  2. “un apartamento destinado para vivienda, distinguido con el número 92, situado en la planta novena del edificio Residencias “Las Rocas”, ubicado en la Urbanización La Urbina, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, construido dicho edificio en las parcelas números C-11-23 y C-11-24, calle 1, Zona Cuatro (4) cuyas medidas, linderos, y demás especificaciones son los siguientes: superficie aproximada: Setenta y Dos metro cuadrados (72 mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con pasillo de circulación, el apartamento número 93 y fachada interna; ESTE: Con fachada este del edificio y apartamento número 93 y OESTE: Con pasillo de circulación y el apartamento número 91. Le corresponde al mencionado apartamento en uso exclusivo un (1) puesto de estacionamiento para vehículo distinguido con el número ciento veintitrés (123) y un maletero distinguido con el número 20”

  3. “un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra PH-C, ubicado en la Planta Penthouse de la Torre “B”, del Conjunto Residencial “Plaza Mágica”, ubicado en la calle Higuerote, enlace con calle El Vigia, 1º Zona, parcela número 165-P, siglas catastrales 545-19-07, Urbanización Miranda, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos medida y demás determinaciones son los siguientes: consta el referido inmueble de una superficie aproximada de Ciento Cuarenta y Tres metros cuadrados (143 mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada Norte de la Torre “B”; SUR: Con fachada sur del a Torre “B”; ESTE: Con fachada lateral este de la Torre “B” y OESTE: Con pasillo de circulación y hall de ascensores de la planta penthouse, cuarto de aseo, foso de ascensor, escaleras generales de la Torre “B” y con el penthouse “D”. Consta también el referido inmueble de una terraza descubierta de Ciento Veintitrés cuadrados (123 mts2), cuyos linderos son los siguientes. NORTE: Con fachada Norte de la Torre “B”; SUR: Con fachada sur de la Torre “B”; ESTE: Con fachada este de la Torre “B” y OESTE: con escaleras de acceso desde el penthouse “C” y techo de la sala de maquinas. Le corresponde al mencionado apartamento en uso exclusivo cuatro (4) puestos de estacionamientote vehículos, de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 mts2) cada uno, identificado con las letras y números E-23, E-24, E-25 Y E-26, ubicados en la planta sótano 2, y un maletero de seis metros cuadrados (6mts2, identificado con la letra y número M-13, ubicado en la planta sótano 4.

El 06 de Julio del 2006, dentro del lapso de oposición a la medida, compareció el abogado J.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.718, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada a oponerse a las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en el presente juicio, sin aludir argumento alguno.

Este Juzgado a los fines de resolver la oposición planteada pasa a considerar:

Nuestro legislador Adjetivo, estableció el poder cautelar del Juez, como el bastión para la materialización práctica de la justicia en el caso concreto, para evitar que se burlen de las decisiones judiciales, evitar insolvencias del obligado y así permitir que el triunfador de un litigio lo sea realmente, es decir, no sea burlado en los derechos que obtiene con una decisión judicial. Ahora bien, para que el Juez pueda brindar la protección cautelar a los litigantes, debe constatar que se cumplan los dos extremos legales concurrentes que le impone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, entiéndase, el fomus bonis iuris y el periculum in mora. Es decir, de acuerdo a la norma mencionada (585 CPC) son dos los requisitos necesarios para la procedencia de las providencias cautelares, -a saber- la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y la presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora). Estas dos condiciones de carácter concurrente, deben materializarse para que el juez pueda dictar una medida cautelar, pues la existencia aislada de alguno de los dos supuestos antes mencionados no da lugar a su decreto.

Así las cosas, una vez haya sido decretada una medida cautelar en un procedimiento, debe entenderse que el Juez verificó el cumplimiento de tales extremos concurrentes; y en tal sentido la oposición de parte, debe ir dirigida a desvirtuar los extremos legales concurrentes que llevan al Juez decretar la medida cautelar. Es decir, oponerse a la medida preventiva es requerir al Juez la revisión de una medida decretada y ejecutada, por considerar que se decretó y se ejecutó sin la fundamentación legal exigida, violando la normativa expresa o las condiciones de existencia que le son propias a dicha cautela. Así la oposición de la parte debe ir dirigida a demostrar el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la medida, a destruir aquéllos fundamentos fácticos que el Juez de mérito consideró para decretar la medida.

En este orden de ideas, considera esta Juzgadora que mal puede el demandado pretender enervar la medida de prohibición de enajenación y gravar decretada en el presente juicio, con la pura y simple oposición, sin exponer las razones o fundamentos que tuviere que alegar, o traer elementos probatorios que pudieran modificar algunos de los extremos concurrentes exigidos por la Ley, dado que con tal actuar el mismo no desvirtúo los requisitos del “fumus bonis iuris” y del “periculum in mora” -artículo 585 del Código de Procedimiento Civil-, que informaron el decreto de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, en consecuencia, SE CONFIRMAN las medidas de prohibición de enajenar y gravar dictada por este despacho el 22 de febrero del presente año. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de Julio del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez.

M.R.M.. La Secretaria..

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy 21-07-2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria.

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