Decisión nº PJ0312008000100 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJulio Cesar Torres
ProcedimientoDecaimiento De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 20 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000259

ASUNTO : UP01-P-2005-000259

Revisada la presente causa este tribunal aprecia, que en fecha 26 de febrero 2005, fue impuesta medida cautelar de presentaciones de acuerdo al artículo 256, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados J.F.B.C., J.G. MORILLO MONTES, ROBERSON YOSEPH, N.B.O.P. y V.Y.G.I., la cual fue afianzada con imposición de fiadores haciéndose efectiva la misma en fecha 09 de marzo 2005, siendo que los imputados han cumplido la respectiva medida de forma regular por más de Dos (2) años, y apreciándose que en fecha 13 de febrero 2008, la defensa solicita el decaimiento de la medida por el transcurso del tiempo estipulado, es entonces por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRESENTACIONES QUE ACTUALMMENTE CUMPLEN LOS IMPUTADOS, de conformidad con lo previsto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mantenerla es desproporcional, y se estarían vulnerando derechos y principios fundamentales; Cúmplase. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.

El Juez

El Secretario

Abog. Julio César Torres

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