Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 27 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000020

ASUNTO: RP11-P-2010-000020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Realizada la Audiencia el día Veintiuno (21) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto RP11-P-2010-000020, seguido al imputado Bassam Maziad Aridi, por la presunta comisión del delito de Acoso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho da las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Domicia E.R.R.; asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. G.R.. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar. No encontrándose presente la victima ciudadana Domicia E.R.R.. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, en contra del Bassam Maziad Aridi, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito Acoso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho da las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Domicia E.R.R.; por cuanto en fecha 02-01-2010, el mismo fue denunciado por la victima, manifestando que como a las 11:00 de la mañana se encontraba en la Calle Juncal, en el negocio del imputado efectuando labores de trabajo en la cocina y al salir del mismo y trasladarse a la parte delantera, para uso de venta de comida árabe (Chawarma) observó del lado izquierdo, al imputado acostado en una cama, en ropa interior de color gris, donde al verla procedió a sacar su pene y a masturbarse, luego se quitó el interior y se volvió acostar y seguir masturbándose, para ese momento el negocio se encontraba con la s.m. cerrada, seguidamente sigue con sus labores de trabajo hasta las 12:00 del medio día, y tocan la s.m. y el imputado procede a vestirse con un pantalón tipo bermuda, de color verde a raya, para proceder abrir la puerta de la s.m., donde entró una ciudadana de nombre Nairobis Guevara, quien la ayuda a terminar de limpiar y posteriormente se van del negocio y ella le comenta lo acontecido. En base a los hechos, solicito se admita la acusación y las pruebas ofrecidas en el mismo, por ser útiles, necesarias y pertinentes, en el desarrollo de un eventual Juicio Oral y Público. Finalmente Solicito que se Ordene el Auto de la Apertura al Juicio Oral y Publico, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye, y así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Bassam Maziad Aridi, Árabe, natural de la ciudad de Biuruta, El Líbano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.737.241, nacido en fecha 20-01-1966, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Maziad Aridi y Bajiga Edris, y residenciado en la Transversal Cedeño, Sector Mare Mare, Casa S/N, Cerca de la casa del señor A.C., Caicara de Maturín, Estado Monagas, teléfonos: 0416.192.99.96 y 0424.824.1212, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. G.R., quien expuso: Solicito sea desestimada totalmente la presente acusación interpuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones y no existen elementos de convicción que comprometan a mi representado, en los hechos por los cuales acusa la Representación Fiscal, y en virtud de ello demostrare en el debate la inocencia de mi representado por no existir suficientes elemento de convicción que le atribuyan responsabilidad penal a mi defendido, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezcan a mi patrocinado, solicito copia simple de la presente acta, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, lo manifestado por el Acusado, y lo expuesto por el Defensor Privado; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en contra del ciudadano Bassam Maziad Aridi, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Acoso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho da las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Domicia E.R.R., en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en su oportunidad legal, tomando en cuenta el principio de la comunidad de la prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Así mismo, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud del Defensor Privado de que se Decrete la Desestimación de la Acusación Fiscal y se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su representado, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del acusado y así demostrar su responsabilidad penal con respecto al mismo, y por consiguiente se Niega tal solicitud, finalmente se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre las Formulas de Prosecución del Proceso, y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Bassam Maziad Aridi, quien manifestó: No admito los hechos, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.

DISPOSITIVA

Visto que el Acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado Bassam Maziad Aridi, Árabe, natural de la ciudad de Biuruta, El Líbano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.737.241, nacido en fecha 20-01-1966, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Maziad Aridi y Bajiga Edris, y residenciado en la Transversal Cedeño, Sector Mare Mare, Casa S/N, Cerca de la casa del señor A.C., Caicara de Maturín, Estado Monagas, teléfonos: 0416.192.99.96 y 0424.824.1212, por la presunta comisión del delito de Acoso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho da las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Domicia E.R.R.; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Declaran Sin Lugar la solicitud realizada por el Defensor Privado de Desestimación de la Acusación Fiscal y el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su representado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. D.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR