Decisión nº 692 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

Despacho de Medida Nº 5127

En el día de hoy doce (12) de Julio de dos mil once (2.011), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado del abogado en ejercicio, M.E.D.L.T.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2267, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en un inmueble constituido por un local comercial, signado con el Nro 122 del Edificio “La Primera”, ubicado en la avenida principal de Cabimas, al lado del local comercial llamado Ureña Jeans, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de proceder a ejecutar medida de SECUESTRO, ordenado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano BASSAM TOUMA BOUERY contra D.C.C.R.. Seguidamente el tribunal, una vez constituido en el inmueble, este se encontraba cerrado y sin persona alguna que notificar, por lo que designa como cerrajero para que proceda a abrir las puertas al ciudadano G.R.M.R., titular de la cedula de identidad N° V-7.733.534, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona, se procede a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. Seguidamente el cerrajero designado en este acto, ya identificado, procede a abrir las puertas y el tribunal entra al mismo para proceder a la ejecución de la medida. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expone: Pido al tribunal, en nombre de mi representado, se sirva ejecutar la medida de secuestro decretada por el juzgado de la causa, sobre el inmueble descrito en el despacho de medida, y donde se encuentra constituido el tribunal. En este estado el tribunal en vista que el inmueble se encontraba cerrado y al abrir las puertas se pudo constatar la existencia de bienes muebles que no se encuentran mencionados en el despacho de medida y no habiéndose presentado la demadada a reclamarlos, procede a hacer un inventario de los mismos y enviarlos a la depositaria judicial, en calidad de deposito necesario, para que sea el guardador de los mismos hasta que se presente el propietario a reclamarlos, siendo estos bienes los siguientes: 1) Cuatro (04) aspiradoras marca taurus de uso industrial y domestico, modelo ASP1800, color azul y negro;2) Tres (03) aspiradoras marca Taurus de uso industrial y domestico, modelo 2500, color gris y anaranjado; 3) Dos planchas eléctricas de uso domestico, marca Taurus , colores blanco y a.c.; 4) Cinco freidoras eléctricas, marca Taurus, modelo N° XJ-6K116; 5) Cuatro (04) barrilleras eléctricas GRILL 9MK, marca Taurus, código de barra N° 7591158002006; 6) Seis (06) Sandwicheras Grill, marca Taurus Gris Max, código de barra 7591158001023, color blanco; 7) Diez (10) Sandwicheras Grill, marca Turus Asteria, color negro y cromada; 8) Tres (03) aspiradoras, marca Taurus Power Vac, color blanco y a.c.; 9) Dos (02) aspiradoras marca taurus modelo ASP1600, color gris y azul, código de barra N° 7591158002044; 10) Ocho (08) cafeteras eléctricas C613, marca Taurus de 110 voltios código de barra 7591158001351; 11) Tres (03) escaparate, con dos entrepaños, tres puertas, una con espejo, seis gavetas, fabricados en material compuesto, 12) Siete (07) colchones matrimoniales en tela de color beige; 13) Un ventilador de pedestal, modelo VE1803, marca YOY, color negro y rojo, no se comprobó su funcionamiento; 14) Un (01) escritorio fabricado en madera pequeño de 4 gavetas con una central corrediza; 15) Un escritorio fabricado en madera palo rosa, de una gaveta; 16) Un horno microonda marca Daewoo, modelo KOR6L-0B, serial N° DJ06802453; 17) Un (01) equipo de sonido marca SAMSUNG, compacto modelo MAX-X66, serial N° 980P1TFP801245X, con tres cornetas de la misma marca, una modelo PS-WX66 y las otras dos PS-FX66, no se comprobó su funcionamiento; 18) Un (01) refrigerador marca Electrolux, modelo. EVFD3550BL, serial N° 00105082-00017621, color blanco; 19) Un (01) archivo de cuatro gavetas, fabricado en madera palo rosa y color negro imitación madera, 20) Un (01) escritorio compuesto por dos módulos, fabricado en palo rosa y negro imitación madera, de tres gavetas y base para teclado; 21) Una (01) central telefónica marca Panasonic, modelo KX-FP205, serial: 6LBBA02785; 22) Una (01) mesa de noche, fabricada en palo rosa, imitación madera; 23) Un colchón de cuna con dibujos; 24) Un (01) colchón de cama individual, con tela floreada de varios colores; 25) Una (01) Silla semi ejecutiva, de color negro en malas condiciones; 26) Cuatro (04) sillas plásticas de color rojo; 27) Un (01) taburete de plástico de color verde; 28) Cinco (05) ventiladores, marca marca YOY, dañados; dañados. Seguidamente el tribunal procede a determinar la identidad del inmueble objeto de la medida de secuestro y que señala la parte demandante: Se trata de un inmueble constituido por un local comercial, signado con el Nro 122 del Edificio “La Primera”, ubicado en la avenida principal de Cabimas, al lado del local comercial Ureña Jeans, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual posee un área aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 mts2), con piso de granito, platabanda y dos (02) acondicionadores de aire tipo split de cinco (05) toneladas marca Lennox. En este estado el tribunal Administrando justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente secuestrado en este acto el inmueble señalado y descrito con anterioridad. Así mismo, estando presente en el acto el ciudadano BASSAM TOUMA BOUERY, titular de la cedula de identidad N° V-5.179.046, parte demandante, asistido por el abogado M.G., ya identificado, quien fuera designado por el tribunal de la causa como secuestratario Judicial del inmueble legalmente secuestrado en este acto, se procede a tomarle el juramento de Ley, de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. Seguidamente el tribunal hace formal entrega del inmueble legalmente secuestrado en este acto, al ciudadano BASSAM TOUMA BOUERY, ya identificado, totalmente desocupado de personas y de bienes, quien manifestó recibirlo conforme en las condiciones mencionadas. Igualmente procede designar como depositaria y guardadora de los bienes inventariados que se encontraban en el inmueble al momento de constituirse el tribunal y que no fueron reclamados por la parte demandada, a la Depositaria Judicial Maracaibo, CA (DEJUMACA), legalmente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Noviembre de 1983, bajo el Nro. 2, Tomo 5-A, posteriormente reformada su acta constitutiva, cuya ultima modificación consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 20 de enero de 2008, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Cuarto en fecha 21 de Mayo de 2008, bajo el Nro 35, tomo 37-A,; representada en este acto por el ciudadano R.G., titular de la cedula de identidad N° 4.014.170, mediante documento poder registrado por ante el Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 16 de Diciembre de 2009, anotado bajo el N° 40, folio 261 del tomo 63 del protocolo de de trascripción. Seguidamente el tribunal procede a tomarle el juramento de Ley, de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. En este estado el tribunal procede a hacerle entrega de los bienes inventariados y mencionados con anterioridad, al representante de la Depositaria judicial, quien manifestó recibirlos conforme. Siendo la una y treinta de la tarde se dio por terminado el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, uno se le entrega al depositario judicial y el otro se agrega al despacho de medida.

ABOG. MARIAELVIRA C. R.H.

LA JUEZ

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE

EL CERRRAJERO

EL SECUESTRATARIO JUDICIAL

Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA DUQUE REYES

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