Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 07 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-00020

ASUNTO: RP11-P-2010-00020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2009-0020, seguida al Imputado BASSAM MAZIAD ARIDI, A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. C.B., el imputado BASSAM MAZIAD ARIDI a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta fundamental y 12 del código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó contar con la asistencia de Abogado Privado G.S.R.V., inscrito en el I.PS.A., bajo el Nº 6746, con domicilio procesal en edificio saladino primer Piso , Oficina 06, calle Acosta , Carúpano, y estando presente en sala el nombrado profesional del derecho, éste aceptó la designación efectuada en su persona y fue debidamente juramentado por este Juzgado, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra la Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expuso: Presento en éste acto al ciudadano BASSAM MAZIAD ARIDI, identificado en actas, por la presunta comisión del delito, ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.I.M.C., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02/01/2010, (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se ratifique las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial, Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía especial. Solicito Copias Simples de las Actuaciones.

Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano BASSAM MAZIAD ARIDI venezolano, natural de Líbano , de 42 años de edad, nacido en fecha 20/01/1966, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.737.241, de oficio comerciante hijo de Maziad Aridi y Bajiga edris, residenciado en: Guiria Calle Juncal casa Nº 12 frente tres colegio privado, y expuso: “ tengo un negocio de chaguarma y tengo una muchacha que trabaja y luego ella entro a las 12 y luego yo entre a mi cuatro a bañarme y luego tengo la toalla y ella abrí la puerta y lo saque para fuera y porque ella no se fue de aquí y luego a la 6 y 30 me fui a trabajar y me fui con ella yo le pregunte a los policía y yo tengo 20 años y no he pasado nada nunca y tengo una que y trabaja con los clientes ”. Es todo.

Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Privado Penal, Abg. Gualberto ríos Vallejo, quien expuso: “me adhiero a la solicitud del ministerio publico” .Finalmente solicito copia simple de las actas que conforman la presente causa y de la presente acta. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado C.B., quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado BASSAM MAZIAD ARIDI plenamente identificado en actas; oído asimismo lo esgrimido por la Defensora Privado Penal, abogado Gualberto ríos Vallejo finalmente oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.I.M.C., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 02/01/2010 existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, de los cuales son los siguientes Denuncia donde se deja constancia de cómo sucedieron los hechos y el nombre de la denunciante de fecha 02/01/2010, cursante al folio 04 y su vuelto, Acta Policial donde se deja constancia del modo tiempo y lugar que sucedieron los hechos emanados los mismo destacamento Nº 04 del instituto autónomo de policía Municipio Valdez del estado sucre, cursante al folio 09 y su vuelto, inspección técnica destacamento Nº 04 del instituto autónomo de policía Municipio Valdez del estado sucre de fecha 02/01/2010, donde se deja constancia de la inspección realizada en el lugar de los hechos, suscrita por el funcionario Luis alzolay cursante al folio 11, Acta De Investigación Penal emanada al CICPC, proveniente de Guiria de fecha 02/01/2010, donde se deja constancia de las diligencias policiales realizadas por este organismo cursante al folio 12y su vuelto, memorandum emanado del CICPC, bajo el numero 9700-184 235, donde solicita se sirva de remitir los registros policiales del imputado de autos cursante al folio 14, memorandum emanado del CICPC, bajo el numero 9700-184-003, donde se deja constancia que el ciudadano antes identificado no presenta registro policial, cursante al folio 15 , para estimar que el ciudadano BASSAM MAZIAD ARIDI arriba identificado , es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal. No obstante, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una V.L.d.V., cabe señalar: PRIMERO:, independientemente de su titularidad sobre la misma, SEGUNDO: se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida, TERCERO: se prohíbe al presunto agresor realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia; declarándose improcedente la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Así decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ciudadano BASSAM MAZIAD ARIDI venezolano, natural de Líbano , de 42 años de edad, nacido en fecha 20/01/1966, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.737.241, de oficio comerciante hijo de Maziad Aridi y Bajiga edris, residenciado en: Guiria Calle Juncal casa Nº 12 frente tres colegio privado, por la presunta comisión del delito ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.I.M.C., Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, por ante la Comisaría de Guiria del Municipio Valdez, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una V.L.d.V., cabe señalar: PRIMERO: se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida, SEGUNDO: se prohíbe al presunto agresor realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Están las partes notificadas. Cúmplase.-

La Jueza Segunda de Control

Abg. O.S.R.V.

La Secretaria Judicial

Abg. A.D.B.

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