Sentencia nº 438 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de octubre de 2012

202º y 153º

Vista la diligencia consignada en fecha 15 de marzo de 2012, por la abogada D.L.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.531, actuando con el carácter de parte actora mediante la cual solicitó “…la reapertura del lapso probatorio, con fundamento en la decisión de Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil nueve (2009), la cual establece la fijación de una nueva oportunidad para la evacuación de las pruebas de experticia y las testimoniales de los ciudadanos J.P., C.R., M.G., G.V. y F.G.L..”, este Juzgado, para decidir, observa:

La decisión dictada por la Sala en fecha 21 de octubre de 2009, revocó “…parcialmente el pronunciamiento contenido en el mencionado auto de fecha 9 de julio de 2008, referido a la declaratoria de extemporaneidad de la solicitud realizada por la demandante relativa a la fijación de una nueva oportunidad para la evacuación de las “pruebas de experticia y a las testimoniales de los ciudadanos J.P., C.R., M.G., G.V. y F.G. López”. Se confirma, en los términos expuestos en este fallo, la decisión apelada en lo que respecta a requerir del Juzgado de Municipio del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la remisión de las resultas de la comisión que le fue conferida, a objeto de proveer sobre lo solicitado por la actora, en relación a la evacuación de los medios probatorios para los cuales se comisionó al referido tribunal…”.

Ahora bien, conforme a lo pautado en la referida decisión y recibidas como fueron las resultas de la comisión conferida al Juzgado de Municipio del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 17 de abril de 2012, que fueron solicitadas por este Juzgado mediante decisión de fecha 15 de diciembre de 2011, procede entonces, a proveer sobre la evacuación de los medios probatorios por los cuales se comisionó al referido Tribunal, en los siguientes términos:

Como quiera que, se constata de las actas que conforman el presente expediente que efectivamente precluyó el lapso de evacuación de pruebas, este Juzgado; acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, reabrirlo por diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos las notificaciones de las partes con el objeto de llevar a cabo la práctica de las pruebas ordenadas. Líbrense boleta y oficio.

Ahora bien, establecido lo anterior, a los fines de la evacuación de la prueba de experticia contenida en el CAPÍTULO IV del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo (2°) día de despacho, una vez que conste en autos la notificación de las partes, vencido como se encuentre el lapso a que se refiere el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En cuanto a la evacuación de las testimoniales con citación contenida en el numeral Primero del CAPÍTULO V del escrito de promoción de pruebas, referidas a los ciudadanos J.P., C.R., M.G., G.V. y F.G., domiciliados en la ciudad de Caracas, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y despacho, anexándole copia certificada del escrito de promoción, de la decisión de fecha 8 de marzo de 2006 y del presente pronunciamiento.

Finalmente, se deja establecido que la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Exp: Nº 2004-352/ech. N.d.V.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR