Sentencia nº 394 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de julio de 2008

198º y 149º

Por diligencia de fecha 27.5.08, la abogada D.M.L.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.531, actuando en nombre propio, expuso entre otros aspectos que: “(1) En fechas 20, 27 de noviembre y 4 de diciembre de 2007, y 8 de enero y 23 de enero de 2008, solicité a ese despacho se comisionaran los tribunales para la evacuación de dos (2) testigos residentes en la Parroquia El Guapo, los ciudadanos ELIAS MOLINA Y J.F.F. y cuatro (4) testigos con domicilio en la ciudad de Caracas, los ciudadanos F.G., M.G., G.V. Y J.P., las cuales ratifico nuevamente en este acto. (2) Asimismo solicité, la designación de expertos para el avalúo agrotécnico habida cuenta que los ciudadanos designados (…) en fecha 16 de marzo de 2006 no se juramentaron, y en fecha 21 de marzo de 2006 el Tribunal declaró desierto el acto de juramentación pero la Sala no procedió a nombrar a otros en su lugar, como lo establece el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil; y la inspección judicial de mi finca Siete Lunas…”.

Este Juzgado para decidir, observa:

En cuanto a las pruebas testimoniales de los ciudadanos domiciliados en la Parroquia El Guapo del Estado Miranda y la inspección judicial, se observa que por auto de fecha 25.10.07, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que practicase la evacuación de dichas pruebas y, consecuentemente, en fecha 1°.11.07, se libraron los respectivos oficios y despacho, y como quiera que hasta la presente fecha no consta en autos las resultas de la comisión conferida, se acuerda librar oficio al señalado Tribunal, para que informe el estado en que se encuentra y, en todo caso, remita a la mayor brevedad posible dicha comisión. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de la referida diligencia y del presente auto.

En lo que respecta a las pruebas de experticia y a las testimoniales de los ciudadanos J.P., C.R., M.G., G.V. y F.G.L., estima necesario este Juzgado precisar, que en fecha 25.10.07, se reaperturó el lapso de evacuación de pruebas sólo a los efectos de evacuar aquellas contenidas en el Capítulo I numeral Primero, Capítulo II numerales 3), 4), 6), 7) y 8), y numeral Segundo del Capítulo V, del escrito de promoción de pruebas interpuesto por el apoderado de la parte actora por diligencia del 7.2.06, pues así expresamente fue solicitado, y, como quiera que el promovente nada indicó dentro del lapso legalmente establecido con respecto a la evacuación de aquellas, resulta forzoso para este Juzgado, declarar improcedente, por extemporánea tal solicitud. Así se decide.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2004-352/ech.

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