Sentencia nº 665 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de octubre de 2007

197º y 148º

Por diligencia de fecha 18.10.07, el abogado O.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.305, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana D.M.L.B., solicitó reapertura del lapso de evacuación de pruebas, a los fines de que: A) Se oficie al Colegio de Ingenieros de Venezuela, a la Procuraduría General de la República, al Instituto Nacional de Tierras, al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que remitan a este Juzgado la información solicitada en el Capítulo II numerales 3), 4), 6), 7) y 8), del escrito de promoción de pruebas de la parte actora; B) Se provea lo conducente a los fines de evacuar las testimoniales con citación contenidas en el Capítulo V numeral Tercero, del escrito de promoción de pruebas referidas a los ciudadanos H.V. y L.H.; la inspección judicial contenida en el numeral Primero del Capítulo I y las testimoniales con citación promovidas en el numeral Segundo del Capítulo V, del referido escrito de promoción de pruebas; y, C) Se fije la oportunidad para que tenga lugar un acto de reproducción de dos videos en formato VHS que fueron recibidos en este Juzgado de Sustanciación.

Este Juzgado, para decidir, observa:

El apoderado de la parte actora solicitó la reapertura del lapso de evacuación de pruebas, toda vez que las pruebas admitidas no se evacuaron por causas no imputables a su representada, este Juzgado constatando que efectivamente feneció el aludido lapso, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, reabrirlo por quince (15) días de despacho, contados a partir de la presente fecha exclusive.

Resulto lo anterior, se acuerda oficiar nuevamente al Colegio de Ingenieros de Venezuela, al Instituto Nacional de Tierras, al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que remitan la información solicitada en el Capítulo II numerales 3), 6), 7) y 8), del señalado escrito de promoción de pruebas. Se concede como término de distancia para los informes a ser solicitados en el Estado Miranda un (1) día para la ida y un (1) día para la vuelta. Líbrense oficios, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, de la decisión que admite las mismas y de la presente decisión.

En lo atinente a la solicitud de que se oficie a la Procuradora General de la República, a los fines de que remita la información requerida en el numeral 4) del Capítulo II del mencionado escrito, se constata de la decisión de fecha 8.3.06, que este Juzgador declaró inadmisible dicha prueba en acatamiento a la sentencia de fecha 24.9.02, dictada por la Sala Político–Administrativa, motivo por el cual le resulta forzoso declarar improcedente dicha solicitud. Así se decide.

En lo que respecta a los despachos librados en fecha 16.3.06, a los Juzgados de los Municipios Zamora y Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, como quiera que los mismos se tramitaron encontrándose suspendida la causa, se acuerda dejar sin efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, los mencionados despachos; y, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 483 eiusdem, acuerda comisionar para la evacuación de la inspección judicial y las testimoniales de los ciudadanos domiciliados en la Parroquia El Guapo del estado Miranda, al Juzgado de Municipio del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y, para las testimoniales de los ciudadanos domiciliados en la localidad de Guarenas, Estado Miranda, al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial Estado Miranda. Se concede como término de distancia un (1) día para la ida y un (1) día para la vuelta. Líbrense oficios y despachos, anexándoles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la decisión de fecha 8.3.06 y de la presente decisión.

Finalmente, en lo que se refiere a la solicitud de que se fije oportunidad para que tenga lugar el acto de reproducción de dos (2) videos en formato VHS; observa este Juzgado, que dicho videos fueron consignados a los autos a través de la prueba de informes, por lo tanto su reproducción es materia de valoración, que debe realizar el Juez del mérito en la definitiva, en cuya virtud se declara improcedente dicha solicitud, y así se decide.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp Nº 2004-352/ech.

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