Sentencia nº 702 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Julio de 2004
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2004 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de julio de 2004
194º y 145º
Visto el escrito consignado en fecha 20 de julio de 2004, por los abogados J.D.B.D.S. y M.A.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 77.795 y 100.656, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la ciudadana D.M.L.B., mediante el cual reforman la demanda que interpusieran el 28 de abril de 2004, conjuntamente con los abogados G.B.V. y W.D.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.658 y 37.787, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y solidariamente contra las empresas C.A. Hidrológica de Venezuela (HIDROVEN) y C.A. Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL), por indemnización de daños materiales y morales; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda y su reforma, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 24 del artículo 5 eiusdem.
En consecuencia, se ordena emplazar a la República Bolivariana de Venezuela, en la persona de la ciudadana Procuradora General de la República Dra. M.P.I., y a las empresas C.A. Hidrológica de Venezuela (HIDROVEN) y C.A. Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL), en la persona de sus respectivos representantes judiciales, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones practicadas, a dar contestación a la demanda.
Se advierte que la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se considerará efectuada a partir del día siguiente a aquél en que el Alguacil haya consignado en autos el recibo de la misma, vencido como sea el lapso a que se refiere el artículo 80 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole compulsa del libelo y su reforma, copia certificada del presente auto y demás documentos pertinentes, entréguese al Alguacil a fin de que practique la citación indicada.
Con respecto a la citación de las empresas C.A. Hidrológica de Venezuela (HIDROVEN) y C.A. Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL), compúlsese el libelo, su reforma, copia certificada del presente auto con sus correspondientes autos de comparecencia y demás documentos pertinentes.
La Juez,
M.L.A.L.
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. Nº 2004-0352/ndp.