Decisión nº 1E-2398-00 de Tribunal Primero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 27 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Los Teques
PonenteNatty Victoria Medina Barrios
ProcedimientoExtinción De La Pena

Los Teques, 27 de Octubre de 2006.

196° y 147°

CAUSA: 1E-2398-00

JUEZ: NATTY M.B.

SECRETARIA: CAROLINA VENTO.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EJECUCION DE SENTENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA: A.B..

PENADO: BARRETO GUITTIAN L.A., Venezolano, Mayor de Edad, de Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° 11.671.020, nacido en fecha 25 de marzo de 1972 y residenciado en S.T.d.T., INAVI, tierra firme, casa N° 20 Estado Miranda.

DEFENSA: Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal previamente observa:

PRIMERO

Que los ciudadano L.A.B.G. anteriormente identificado, fue condenado por la Corte Accidental Segunda de apelaciones del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de Agosto de 2000, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por ser autores responsables del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 46º Y 417 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO

Cursa a los folios 135 al 138 de la segunda pieza del presente expediente, auto de ejecución y cómputo de fecha 04 de Octubre de 2000, dictado por este tribunal.

TERCERO

Cursa a los folios 61 al 65 de la IV del presente expediente, decisión de fecha 22 de septiembre de 2004, mediante el cual este tribunal declara LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS ACCESORIAS, faltándole por cumplir la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad por un lapso de DOS (2) AÑOS, DOCE (12) DIAS Y VEINTIDOS (22) HORAS.

CUARTO

En fecha 23 de Septiembre de de 2004, el penado compareció por ante este tribunal y se dio por notificado de la decisión anteriormente señalada, tal y como consta al folio 76 de la pieza IV del presente expediente.

QUINTO

Cursa a los folios 122 y 123 al y 127 al 131 de la IV del expediente in comento, oficios de fechas 28 de febrero de 2005 y 20 de Octubre de 2006, emanados de la prefectura del municipio autónomo independencia del Estado Miranda, anexando copias debidamente certificadas de las presentaciones que cumple por ante esa autoridad el penado L.A.B.G., plenamente identificado en autos, así como informando a esta instancia judicial que el penado cumplió a cabalidad las presentaciones por el lapso indicado es decir, desde el 27-05-2004 al 09-10-2006.

En este sentido, se evidencia entonces que el penado, ampliamente identificado al comienzo de la presente decisión, dio cumplimiento total a la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad prevista en el artículo 16 del Código penal venezolano.

Al tal efecto, dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las accesorias, impuestas al penado L.A.B.G., anteriormente identificado; en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, y como consecuencia de ello LA L.P.. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al penado BARRETO GUITTIAN L.A., Venezolano, Mayor de Edad, de Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° 11.671.020, nacido en fecha 25 de marzo de 1972 y residenciado en S.T.d.T., INAVI, tierra firme, casa N° 20 Estado Miranda, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 y 34 ejusdem. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, 16 y 105 del Código Penal. En consecuencia se ACUERDA LA L.P. del prenombrado ciudadano.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la presente decisión a los organismos correspondientes.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

NATTY M.B.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO

NMB

Act N° 1E-2398-00

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR