Decisión nº 2E-017-06 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteIris Morante Hernandez
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

Los Teques, 15 de Junio de 2007

197° y 148°

CAUSA: 2E-017/06

JUEZ: I.M.H., Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-

SECRETARIA: ABG. O.B., Secretaria Adscrita al P.d.S.d.C.J.P.d.E.M..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DR. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSOR PRIVADO: ABG. C.A.D.F., portador de la cédula de identidad Nº V- 6.237.941, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 68.017.-

PENADO: G.L.M.A., portador de la cédula de identidad N° V- 14.123.925, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 30-09-1979, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Real de Los Frailes de Catia, 4ta. Calle, callejón San José, casa Nº 20, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.-

DELITOS: Uso de Acto Falso Mediante Falsificación de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal en relación con el artículo 322 eiusdem y Estafa Agravada, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 462 ibidem, en perjuicio del ciudadano Chacín J.E. y la F.P..-

PENA IMPUESTA: Cuatro (04) años, Tres (03) meses y Veintisiete (27) días de Prisión.-

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 25 de Abril de 2006, cursante a los folios 153 al 158 de la primera pieza del presente expediente; el ciudadano penado G.L.M.A., portador de la cédula de identidad N° V- 14.123.925, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 30-09-1979, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Real de Los Frailes de Catia, 4ta. Calle, callejón San José, casa Nº 20, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:

PRIMERO

Cursa a los folios 130 al 146 de la primera pieza, que conforma la presente causa, sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual condenó al ciudadano G.L.M.A., portador de la cédula de identidad N° V- 14.123.925, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 30-09-1979, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Real de Los Frailes de Catia, 4ta. Calle, callejón San José, casa Nº 20, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Tres (03) meses y Veintisiete (27) días de Prisión, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de Uso de Acto Falso Mediante Falsificación de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal en relación con el artículo 322 eiusdem y Estafa Agravada, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 462 ibidem, en perjuicio del ciudadano Chacín J.E. y la F.P..-

SEGUNDO

Cursa al folio 167 de la primera pieza del presente expediente, comparecencia realizada por ante este Tribunal en fecha 28-04-2006, por el ciudadano G.L.M.A., portador de la cédula de identidad N° V- 14.123.925, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 30-09-1979, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Real de Los Frailes de Catia, 4ta. Calle, callejón San José, casa Nº 20, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante la cual se da por notificado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25-04-2006, mediante la cual se ejecutó la sentencia dictada en su contra por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques.-

TERCERO

Cursa al folio 176 de la primera pieza del presente expediente, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 05 de Mayo de 2006 emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que el ciudadano penado G.L.M.A., portador de la cédula de identidad N° V- 14.123.925, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 30-09-1979, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Real de Los Frailes de Catia, 4ta. Calle, callejón San José, casa Nº 20, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, no registra antecedentes penales por condenas anteriores.-

CUARTO

Corre Inserto al folio 196 de la primera pieza del presente expediente, Oferta de Laboral de fecha 08 de Marzo de 2007 emanada de la empresa Soluciones Coopi Tepuy 20 C. A., y suscrita por la ciudadana M.C.T., en su carácter de Directora Administrativa, mediante la cual hace constar que ofrece el cargo de operador al ciudadano G.L.M.A., portador de la cédula de identidad N° V- 14.123.925, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 30-09-1979, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Real de Los Frailes de Catia, 4ta. Calle, callejón San José, casa Nº 20, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.-

QUINTO

Cursa al folio 204 de la primera pieza del presente expediente, C.d.R. de fecha 01 de Marzo de 2007, emanada de la Prefectura de Caracas y suscrita por el ciudadano A.L.B., en su carácter de P.d.C., mediante la cual hacen constar que el ciudadano G.L.M.A., portador de la cédula de identidad N° V- 14.123.925, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 30-09-1979, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Real de Los Frailes de Catia, 4ta. Calle, callejón San José, casa Nº 20, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, residía antes de estar privado de su libertad en: “Calle Real de Los Frailes de Catia, 4ta. Calle, callejón San José, casa Nº 20, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas”

SEXTO

Corre inserta al folio 217 de la primera pieza del presente expediente, constancia de la Junta de Conducta de la Penitenciaría General de Venezuela, expedida en fecha 23 de Febrero de 2007, donde se refiere que el ciudadano penado G.L.M.A., portador de la cédula de identidad N° V- 14.123.925, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 30-09-1979, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Real de Los Frailes de Catia, 4ta. Calle, callejón San José, casa Nº 20, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, durante su reclusión en el Internado Judicial Los Teques y hasta la presente fecha en la Penitenciaría General de Venezuela no ha presentado sanciones disciplinarias, observando conducta BUENA.

SEPTIMO

Corre inserto al folio 220 de la primera pieza del presente expediente, Informe suscrito por el ciudadano Alguacil E.O., funcionario adscrito a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual informa que la Oferta Laboral expedida por la empresa Coopi Tepuy 20 C. A., a favor del ciudadano G.L.M.A., portador de la cédula de identidad N° V- 14.123.925, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 30-09-1979, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Real de Los Frailes de Catia, 4ta. Calle, callejón San José, casa Nº 20, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, es verdadera y corroboran lo ofrecido.-

OCTAVO

Cursa al folio 17 de la segunda pieza del presente expediente, oficio Nº 2547 de fecha 26 de abril de 2007, emanado de la Penitenciaría General de Venezuela y suscrito por el ciudadano Dr. J.C.A.L., en su carácter de Director, mediante el cual remite a este Tribunal los siguientes recaudos para tramitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a favor del ciudadano G.L.M.A., portador de la cédula de identidad N° V- 14.123.925, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 30-09-1979, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Real de Los Frailes de Catia, 4ta. Calle, callejón San José, casa Nº 20, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas: Pronunciamiento de Junta en relación al Trabajo y el Estudio; Acta de Solicitud; C.d.T.; C.d.E.; Pronunciamiento de la Junta de Conducta.

NOVENO

Consta al folio 23 de la segunda pieza del presente expediente, Informe de fecha 17-04-2007 suscrito por la ciudadana I.M.d.N., en su carácter de Trabajadora Social adscrita a la Penitenciaría General de Venezuela, a los fines de tramitar la Redención Judicial de la Pena correspondiente al ciudadano penado G.L.M.A., portador de la cédula de identidad N° V- 14.123.925, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 30-09-1979, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Real de Los Frailes de Catia, 4ta. Calle, callejón San José, casa Nº 20, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.

DÉCIMO

Consta al folio 34 de la segunda pieza del presente expediente, oficio Nº 223/07 de fecha 07 de Junio de 2007 emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnóstico Aragua y suscrito por el ciudadano Lic. Henry Canelón, en su carácter de Coordinador (E) del Centro de Evaluación y Diagnóstico Aragua, mediante el cual remite a este Despacho Informe Técnico suscrito por la ciudadana H.A., en su carácter de Sociólogo, Lic. Astrid Gutiérrez, en su carácter de Delegada de Prueba y Abg. I.E., en su carácter de Delegada de Prueba a favor del ciudadano penado G.L.M.A., portador de la cédula de identidad N° V- 14.123.925, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 30-09-1979, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Real de Los Frailes de Catia, 4ta. Calle, callejón San José, casa Nº 20, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual concluyen lo siguiente: “Caso APTO para la medida solicitada”

DÉCIMO PRIMERO

Asimismo, al referido penado G.L.M.A., portador de la cédula de identidad N° V- 14.123.925, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 30-09-1979, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Real de Los Frailes de Catia, 4ta. Calle, callejón San José, casa Nº 20, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de octubre de 2006, según Gaceta Oficial N° 38.536; el cual dispone que el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe; y, 4).- Que alguita medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. De conformidad con lo previsto en la referida norma, considera esta Juzgadora que el penado G.L.M.A., portador de la cédula de identidad N° V- 14.123.925, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 30-09-1979, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Real de Los Frailes de Catia, 4ta. Calle, callejón San José, casa Nº 20, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta, igualmente consta en autos C.d.O.d.T. al penado G.L.M.A., portador de la cédula de identidad N° V- 14.123.925, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 30-09-1979, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Real de Los Frailes de Catia, 4ta. Calle, callejón San José, casa Nº 20, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, suscrita por la ciudadana M.C.T., en su carácter de Directora Administrativa de la empresa Soluciones Coopi Tepuy 20 C. A., mediante la cual hace constar que ofrece el cargo de operador al penado ut supra mencionado. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en la penada el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado LOZANO M.A., portador de la cédula de identidad N° V- 14.123.925, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 30-09-1979, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Real de Los Frailes de Catia, 4ta. Calle, callejón San José, casa Nº 20, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al ciudadano LOZANO M.A., portador de la cédula de identidad N° V- 14.123.925, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 30-09-1979, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Real de Los Frailes de Catia, 4ta. Calle, callejón San José, casa Nº 20, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, penado en la causa signada con el Nº 2E-017/06; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el penado antes identificado deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray”, ubicado en la Avenida Páez, el Paraíso, frente a Villa Zoila, (Anexo La Planta), piso 4, Caracas, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y presentar la respectiva c.d.t. cada tres (03) meses. Así como también comenzar los estudios a la brevedad posible y una vez que comience los mismos deberá consignar la constancia de inscripción donde especifique el horario de clases.

Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al defensor privado. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación a la Penitenciaría General de Venezuela, a nombre del penado LOZANO M.A., portador de la cédula de identidad N° V- 14.123.925, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 30-09-1979, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Real de Los Frailes de Catia, 4ta. Calle, callejón San José, casa Nº 20, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Coordinación Regional Capital y Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Edificio Paris, La Candelaria. Caracas, a los fines de la designación del delegado de prueba. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

I.M.H.

LA SECRETARIA

ABG. O.B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. O.B.

IMH/OB/jpc.-

Causa N° 2E-017-06.-

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