Decisión nº 3E-2882-04 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 8 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteJulian Gregorio Hurtado Lozano
ProcedimientoTraslado De Imputado A Centro De Atención Médica

Los Teques, 08 de Junio de 2005

195° y 146°

CAUSA N° 3E- 2882-04

JUEZ: J.G.H.L., Juez tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques

FISCAL: A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias

DEFENSA: AURIMARY ROJAS MEJIA, defensora Privada

SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario Adscrito al Juzgado Tercero de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques

PENADO: J.C.C.R.

Visto que en fecha Veinte (20) de m.d.A.D.M.C. (2005), el penado: JENA C.C.R., compareció por ante este tribunal previo traslado de la penitenciaría general de Venezuela y solicito al tribunal que hasta la presente fecha de la comparecencia no había sido trasladado a un centro asistencia médico en virtud de que reencuentra muy quebrantado de salud, este Tribunal a los fines de decidir sobre la presente solicitud, previamente observa:

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que a los folios148 y 149, 151 y 152 corren insertos, examenes médicos practicados al penado J.C.C.R., practicados por el Dr. A.B.S., en su carácter de Médico de la penitenciaría general de San J.d.L.M., donde se evidencia que efectivamente el penado ut supra mencionado ha tenido quebrantos de salud para la fecha que le han sido realizados los mismos.-.

Asimismo, corre inserto al folio 170 de la presente pieza, comparecencia del penado J.C.C.R., quien fuera trasladado de la Penitenciaría General de Venezuela con sede en San J.d.l.M., de fecha 31-03-2005, y donde solicita al Tribunal que se le ordene el traslado hasta el Hospital General de San J.d.l.M. por cuanto se encuentra sufriendo de los pulmones y se ha sentido mal de salud ya que los tiene perforados y así le hagan las respectivas radiografías, por lo que este tribunal y vista la solicitud anterior, libro oficio N° 147 de fecha 31-03-05 y dirigido al Director de la Penitenciaría General de Venezuela a los fines de que trasladaran al penado hasta el Hospital general de San J.d.L.M. y una vez obtenidos dichos resultados se servirá remitir a este tribunal el resultado de los mismos, cosa que hasta la presente fecha no ha ocurrido.-

Así las cosas, en fecha 20 de Mayo del presente año, comparece por ante este tribunal y previo traslado de la Penitenciaría General de Venezuela, el penado: J.C.C.R. siendo las Dos y Cuarenta horas de la tarde, y quien seguidamente expone: “ yo fui trasladado para este tribunal para que dijera si ya me habían trasladado y si ya me habían practicado los exámenes, ordenados por este Instancia, pero cumplo con informar a este Juzgado que hasta ahora no he sido trasladado y yo me siento muy quebrantado de salud y además me mantienen aislado y no me dejan salir del pabellón en donde estoy recluido y cuando yo les ruego que me lleven a la enfermería que me siento mal me dicen que no y que son ordenes del Director de no sacarme de donde me encuentro, ciudadano juez ante usted ocurro apelando a su humanidad para informarle que yo no quiero ser trasladado por quererlo sino que tengo los pulmones perforados y me he sentido muy mal de salud, creo que el Estado tiene la obligación de garantizar el Derecho a la Salud establecido en sus artículos 83 y 84 y que la salud es un Derecho por lo que el Estado este en la obligación de garantizarlo. Es todo”. (negrilla subrayado por este tribunal.

El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra referido al Derecho a la salud, obligación esta del Estado quien lo garantizara como el Derecho a la vida, por lo que considera quien aquí decide, y no teniendo informes médicos que evidencien que efectivamente el penado J.C.C.R., ha sido trasladado hasta la sede de un centro hospitalario a realizarse una serie de exámenes que demuestren que efectivamente se encuentra padeciendo de quebrantos de salud, se evidencia que se ha violado lo establecido en el artículo constitucional anteriormente señalado, incurriendo el Director de dicho centro Penitenciario en violación del artículo 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la obligatoriedad de de prestar colaboración que se les requiera como ha quedado demostrado en las actas que conforman el presente expediente, por lo que se declara Con Lugar la solicitud presentada por el penado Ut Supra mencionado, por lo que se acuerda oficiar al mencionado Director a los fines de que acate la norma establecida en el artículo antes mencionado y así se declara:

DISPOSITIVA:

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Solicitud presentada por el penado: J.C.C.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.370.806, en cuanto a que se trasladado a un centro Hospitalario a los fines de que le sean practicados los exámenes médicos que requiera para así garantizarle el Derecho a la Salud de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Acuerda oficiar al Director de la Penitenciaría general de Venezuela con sede en San J.d.l.M., a los fines de acatar la normativa establecida en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerde el traslado del penado J.C.C.R., titular de la Cédula de identidad N° V-16.370.806, hasta el Centro Hospitalario correspondiente a los fines de practicar al mismo, los exámenes médico a que haya lugar.-

EL JUEZ,

J.G.H.L.

EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-

EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ

JGH/ES

Causa N° 3E-2882-04

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