Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 12 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-002486

ASUNTO: BP01-P-2007-002486

Visto el escrito presentado por el DR. P.L.B.B., en su condición de Fiscal Segundo (a) comisionado de la Fiscalìa Primera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los ciudadanos J.G.H., J.M.M. y J.J.D., por la presunta comisión del delito de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PRIVAION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 174 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicitó se le aplique MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, DRES. H.F. y T.M.S., previamente designada y juramentada por acta separada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:

PRIMERO

Se decreta la aprehensión de los imputados J.G.H., J.M.M. y J.J.D., como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo son los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PRIVAION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 174 del Código Penal Venezolano vigente, en virtud del contenido de las actuaciones consistentes en: ACTA POLICIAL de fecha: 10/06/2007, suscrita por el funcionario Sub-Inspector O.S., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 3:15 horas de la madrugada… momentos en que me encontraba en labores de patrullaje… en compañía del funcionario… D.M., por las inmediaciones de la avenida Miranda de esta ciudad… avistamos un vehículo Blazer de color Vinotinto, que al avistar la unidad procedió a darse a la fuga en veloz carrera… procedimos a darle persecución, al mismo tiempo que reportábamos el hecho a la central… de donde recibimos vía radio, la información de que un vehículo con esas mismas características… había sido reportada como desaparecida con dos ciudadanos desde tempranas horas de la tarde del día anterior… cuando nos desplazábamos por la avenida Fuerzas Armadas específicamente por la calle Juncal, pudimos ver que el referido vehículo perdía el control e impactaba contra una pared de un inmueble de ese sector para seguidamente avistar a tres sujetos que se bajaban del mismo y se internaban en las calles en diferentes direcciones… nos apersonamos al lugar de la colisión… procedí a realizar un breve recorrido… por las adyacencias del sector específicamente por la Calle Eulalia Buroz… pudimos observar a dos sujetos con las mismas características de los que habían abandonado la camioneta… al notar la presencia policial intentaron darse a la fuga, dándosele la voz de alto la cual acataron inmediatamente… se le procedió a realizar una inspección de persona… logrando incautarle un teléfono celular a cada uno en su poder… quedaron identificados de la siguiente manera: J.G. HIDALGO… J.M.M.… la evidencia quedó descrita de la siguiente manera como: UN VEHÍCULO TIPO CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, COLOR ROJO, PLACAS NAF-33G, SERIAL DE CARROCERÍA NUMERO 8ZNDT13W7YV317663, SERIAL DE MOTOR NUMERO 7YV317663, UN TELÉFONO MARCA MOTOROLLA, MODELO C141 C, DE COLOR NEGRO CON GRIS… CON SU RESPECTIVA BATERÍA… UN TELÉFONO CELULAR MARCA LG, EL CUAL SE LE INCAUTÓ AL DETENIDO J.G. HIDALGO… CON SU RESPECTIVA BATERÍA…”. Acta policial corroborada igualmente con Acta Policial de fecha 10/06/2007, suscrita por el funcionario Sub-Inspector O.S., cursante al folio nueve (9) de la causa, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 4:15 horas de la mañana… recibí instrucciones de la central… donde me indicaban que se había recibido llamada telefónica de una persona que no quiso ser identificada por temor a futuras represalias… informaba que un sujeto… que en actitud sospechosa se había introducido en un galpón ubicado en la calle principal de Barrio Colombia… me trasladé al sitio… en compañía del detective Douglas Mago… una vez en el sector y luego de un breve recorrido pudimos ubicar al referido galpón… avistamos a un sujeto… que se encontraba en la parte interna… se le dio la voz de alto… éste manifestó que había tenido un accidente y que por eso estaba aporreado… bajo la presunción de que resultara ser el ciudadano que minutos antes había impactado la camioneta Blazer color vinotinto… se le practicó la respectiva inspección de persona… encontrándose en su poder un teléfono celular de color plateado y negro… queda identificado de la siguiente manera: JHONATAN JOSE DELGADO… Igualmente cursa al folio doce (12) denuncia de fecha 10/06/2007 interpuesta por el ciudadano MALAVE A.F., quien entre otras cosas expuso: “…vengo a denunciar que varios sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte me sometieron en compañía de mi suegro de nombre Juan Macuaran… nos montaron en mi vehículo Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Año 2000, Placas NAF-33G, Serial de Carrocería número 8ZNDT13W7YV317663, Color rojo, valorada en 35.000.000 Bolívares aproximadamente… nos llevaron hasta una zona boscosa… Acta Policial de fecha 10/06/2007, cursante al folio trece (13), suscrita por el funcionario Sub-Inspector J.G., quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las 8:15 horas de la mañana… salí en comisión… con el detective J.J., con destino al Ambulatorio Doctor A.R. Briceño… a los fines de trasladar al aprehendido JHONATAN JOSE DELGADO… para que le sea practicado un reconocimiento médico a las lesiones que pudiera presentar… una vez en el citado centro asistencial… le practicó la respectiva evaluación médica al ciudadano aprehendido… C.M. cursante al folio catorce (14) de la causa, correspondiente al ciudadano JHONATAN DELGADO… Cursa igualmente al folio quince (15) Planilla de remisión al depósito, elementos éstos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación de los ciudadanos J.G.H., J.M.M. y J.J.D., en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 174 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano MALAVE A.F. y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud de los delitos y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarnos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión de los antes mencionados hechos punibles, es por lo que este tribunal decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose su reclusión en la Policía Municipal de B.d.E.A.. Líbrese Oficio correspondiente participándole de la decisión dictada en la presente causa. TERCERO: Se acuerda Fijar Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, para el día MARTES 19/06/2007, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, Notificándose a las personas que fungen como víctimas en la presente causa. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los Ciudadanos J.G.H., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.822.777, natural de Calabozo, Estado Guárico, donde nació en fecha 26/03/1984, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos C.H. (v), residenciado en la Calle San Carlos, Casa S/Nº, Barrio la Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, J.M.M., venezolano, cédula de identidad Nº 18.163.119, natural de la Victoria, Estado Aragua, donde nació en fecha 13/02/1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos MANIEL OBREGON (v) y B.M. (v), residenciado en la Calle San Carlos, Casa S/Nº, Barrio La Aduana, Barcelona , Estado Anzoátegui y J.J.D., venezolano, cédula de identidad Nº 17.969.596, natural de Valera, Estado Trujillo, donde nació en fecha 28/09/1986, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de C.D. (v), residenciado en la Calle San Carlos, Casa S/Nº, Barrio La Aduana, Barcelon, Estado Anzoategui, por estar llenos los requisitos exigidos, en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 174 del Código Penal Venezolano vigente. Líbrese el correspondiente oficio a la Instituto Autónomo de la Policía del Municipio S.B.d.E.A.. Remítase el expediente a la Fiscalía 1º del Ministerio Público en su oportunidad legal. Regístrese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.

DRA. B.A.M.

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. ROSMARIS BARRIOS RONDON

BAM/Nrvelis…

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