Decisión nº 2E-2173-00 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteIris Morante Hernandez
ProcedimientoComputo

Por los razones precedentemente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que al ciudadano AZUAJE O.A., portador de la cédula de identidad N° V- 4.846.469, penado en la presente causa, cumple la pena impuesta en fecha 13 de Noviembre de 2012.. SEGUNDO: Por cuanto el penado ut supra identificado, fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, se estable que: LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplirá en fecha 13-11-2012, LA INTERDICCIÓN CIVIL, la cumplirá el 13-11-2012 y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, cuando cumpla Tres (03) años, Dos (02) meses, Diez (10) días y Dieciocho (18) horas; TERCERO: Se establece que el penado podrá optar al Confinamiento en fecha 24-06-2009. CUARTO: Resulta inoficioso realizar el cálculo relativo a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; en virtud que en fecha 16-03-2006 este Tribunal dictó decisión mediante la cual revocó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al penado de marras, por incumplimiento de las obligaciones impuestas la cual le fue otorgada en fecha 07 de Noviembre de 2002; razón por la cual resultaría improcedente el otorgamiento de cualquier otra Fórmula Alternativa; a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Defensor Público Penal, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.

Líbrese boleta de traslado a nombre del ciudadano AZUAJE O.A., portador de la cédula de identidad N° V- 4.846.469, a los fines de imponerlo del presente cómputo de pena.

Líbrese oficio al Presidente del C.N.E. y al Director General de Registro y Notaria del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política y al Interdicción Civil establecida.

Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones del Interiores y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal; remitiendo copia certificada del presente cómputo.

Líbrese oficio al defensor público penal remitiéndole copia certificada de la comparecencia realizada por el penado de autos en fecha 24-01-2008.-

Regístrese, publíquese, Diarícese. Cúmplase.-

LA JUEZ

IRIS MORANTE HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. REBECA PEREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. REBECA PEREZ

CAUSA N° 2E-2173/00

IMH/OB/jpc.-

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