Decisión nº 4E-001-06 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoControl Y Vigilancia

Los Teques, 26 de Marzo de 2007

196° y 147°

EXHORTO NRO. 4E 001/06.-

JUEZ: ABG. J.T.V., Juez Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

SECRETARIA: ABG. V.Z.V..

FISCAL: ABG. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia.

PENADO: J.A.R., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.873.237, hijo de M.R. y padre desconocido; residenciado en la calle 19 de Abril, casa s/n, detrás de la Alcabala, Urbanización Las Palmas, San Juan de los Morros, Estado Guárico.

DEFENSA: No identificado en la solicitud de exhorto.

Realizada una revisión exhaustiva de las presentes actuaciones y vista la comunicación Nro. 564-07-IJTL-TT, de fecha 05-03-2007, emanado del Internado Judicial de los Teques, y suscrito por la ABG. T.T., en su condición de Directora del referido Centro de Reclusión, recibida en este Tribunal el 16-03-2007, mediante la cual deja constancia que el penado R.J.A., fue trasladado para el Centro Penitenciario de Tocuyito, Estado Carabobo, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 08-02-2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico dictó auto mediante el cual acordó abrir cuaderno separado, con el objeto que por distribución le corresponda conocer el Control y Vigilancia del Régimen Penitenciario a un Juez de Ejecución de este Circuito Judicial y Sede, a los fines de notificar al penado de la decisión y de velar por el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En ese sentido, es necesario señalar el contenido del artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

... Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control

En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se fije….

(Negrillas y subrayado nuestro).

De igual forma el artículo 481 ejusdem, establece en cuanto al cumplimiento de la pena en un lugar diferente al del juez natural, lo siguiente:

... Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado. Este deberá informar al juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a los dispuesto en el numeral 3º del articulo 479....

(Negrillas y subrayado nuestro).

De las normas anteriormente transcritas se desprende que el Juez de Ejecución al que le corresponde la causa principal, es decir, el juez natural determinado por el lugar donde se cometió el delito, es el competente para dictar las decisiones relativas a la libertad del penado o penada: las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Trabajo fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), L.C.), así como la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Conversión, Conmutación, Extinción de la Pena, Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de igual forma, en los casos de existir diferentes procesos en los cuales se haya dictado sentencia condenatoria, procederá a practicar la acumulación de las mismas, conforme a las reglas contenidas en el Titulo VIII, del Libro Primero del Código Penal, y por último verificará el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario de los centros de reclusión de su circunscripción, en los cuales se incluye la vigilancia y control de aquellos penados que se encuentran recluidos en los mismos.

En tal sentido, si el penado se encuentra cumpliendo la pena impuesta en un lugar diferente a éste, se debe notificar al juez de ejecución del lugar del cumplimiento de la condena, y remitir copia del computo, a los fines que el mismo colabore en la supervisión, vigilancia y control del condenado, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 481 ejusdem, como en efecto se realizó en el presente caso.

Efectivamente, el Juez de Ejecución a quien le corresponde la Vigilancia y Control del cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, cuando el penado se encuentre cumpliendo la pena en su circunscripción, pero además es competente para realizar la audiencia oral (en caso de ser necesario), de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando deban resolverse por vía de incidencia, los casos en los cuales se requiera escuchar o notificar a las partes y citar a los testigos y expertos que se relacionan con el control y la vigilancia del penado, para emitir el pronunciamiento respecto a la concesión de algunas de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, ya que con ello se evitarían demoras o retardos innecesarios en la resolución de la libertad del penado, como consecuencia del traslado de esas personas al Circuito Judicial Penal del Estado donde se encuentre el Juez de Ejecución Natural, según el criterio doctrinal que ha emitido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones, siendo una de ellas la Nro. 180, de fecha 02-05-2006, Expediente Nro. 06-176, con ponencia de la Magistrado Dra. M.M.M..-

En tal sentido, se entiende que la finalidad de la vigilancia y control, es la de verificar si efectivamente, si se cumple adecuadamente con el Régimen Penitenciario, así como de velar por la salvaguarda de los derechos humanos de los internos e internas, cuyo objeto es el de procurar lograr durante su reclusión y a través de un tratamiento progresivo e integral del recluso, la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena, tal y como lo sostiene el Dr. J.A.C.M., Magistrado y Doctor en Derecho, en su libro “INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA”, páginas 68, 69, 70 y 71, y para ello el juez de ejecución del lugar de cumplimiento de la pena, podrá no solo hacer comparecer ante sí a los penados durante las visitas que realicen en los establecimientos carcelarios, sino que además podrá dictar los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o subsanar de forma inmediata aquellas irregularidades que observe.

En consecuencia, visto que el penado R.J.A., fue trasladado para el Centro Penitenciario de Tocuyito, Estado Carabobo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARA EL CESE DE LAS FUNCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA, de este Juzgado respecto al penado R.J.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3 eiusdem. A tal efecto líbrese oficio a los fines de devolver las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, quien es su Juez Natural. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LAS FUNCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA, que le correspondían a este Juzgado respecto al penado R.J.A., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.873.237, hijo de M.R. y padre desconocido; residenciado en la calle 19 de Abril, casa s/n, detrás de la Alcabala, Urbanización Las Palmas, San Juan de los Morros, Estado Guárico, durante su reclusión en el Internado Judicial de los Teques, de conformidad con lo establecido en el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3 eiusdem. A tal efecto líbrese oficio a los fines de devolver las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, quien es su Juez Natural.

Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario y copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. V.Z.V..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio bajo el Nro. JJTV-260-2007.-

LA SECRETARIA,

ABG. V.Z.V.

EXP. NRO. 4E-001-06

JJTV/VZV.*

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