Decisión nº 2E-2859-03 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 16 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteIris Morante Hernandez
ProcedimientoExtinción De La Pena

Los Teques, 16 de Febrero de 2007

195° y 147°

CAUSA N° 2E-2859/03

JUEZ: I.M.H., Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. O.B., Secretaria Adscrita al P.d.S.d.C.J.P.d.E.M..-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: DR. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias

DEFENSA PÚBLICA: ABG. L.C.R., Defensor Público Penal.-

PENADO: G.D.A., portador de la cédula de identidad Nº V- 14.215.142, sexo: masculino, natural de Los Teques, fecha de nacimiento: 22-11-1979, edad: 25 años, nacionalidad venezolana, estado civil: soltero, profesión u oficio: albañil, dirección: Barrio El Nacional, sector Las Casitas, casa Nº 35, Los Teques, Estado Miranda.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal antes de emitir el presente pronunciamiento, previamente observa:

PRIMERO

Que el ciudadano G.D.A., portador de la cédula de identidad Nº V- 14.215.142, sexo: masculino, natural de Los Teques, fecha de nacimiento: 22-11-1979, edad: 25 años, nacionalidad venezolana, estado civil: soltero, profesión u oficio: albañil, dirección: Barrio El Nacional, sector Las Casitas, casa Nº 35, Los Teques, Estado Miranda, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 22 de Octubre de 2003 a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO

Cursa a los folios 42 al 45 de la segunda pieza, decisión de fecha 09 de Diciembre de 2005, mediante el cual este tribunal, le otorgó, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, el beneficio de FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de prueba de ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.

TERCERO

Consta al folio 104 de la segunda pieza del presente expediente, ULTIMO (CIERRE) INFORME PERIODICO CONDUCTUAL, emanado de la Coordinación Regional Región Capital, Zonal Nº 06, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por la delegado de prueba TS. N.M. de A., del cual se desprende: “…En conclusión: caso que hasta la presente fecha plasmó una conducta favorable acatando todas las orientaciones e indicaciones impartidas por su delegado de prueba como las condiciones impuestas por ese Tribunal…”

CUARTO

Cursa al folio 95 de la presente pieza, C.d.E. del ciudadano G.D.A., portador de la cédula de identidad Nº V- 14.215.142, sexo: masculino, natural de Los Teques, fecha de nacimiento: 22-11-1979, edad: 25 años, nacionalidad venezolana, estado civil: soltero, profesión u oficio: albañil, dirección: Barrio El Nacional, sector Las Casitas, casa Nº 35, Los Teques, Estado Miranda, penado en la presente causa.

QUINTO

Cursa al folio 115 de la presente pieza, C.d.T. del ciudadano G.D.A., portador de la cédula de identidad Nº V- 14.215.142, sexo: masculino, natural de Los Teques, fecha de nacimiento: 22-11-1979, edad: 25 años, nacionalidad venezolana, estado civil: soltero, profesión u oficio: albañil, dirección: Barrio El Nacional, sector Las Casitas, casa Nº 35, Los Teques, Estado Miranda, penado en la presente causa.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, el ciudadano G.D.A., portador de la cédula de identidad Nº V- 14.215.142, sexo: masculino, natural de Los Teques, fecha de nacimiento: 22-11-1979, edad: 25 años, nacionalidad venezolana, estado civil: soltero, profesión u oficio: albañil, dirección: Barrio El Nacional, sector Las Casitas, casa Nº 35, Los Teques, Estado Miranda, dio cumplimiento al Régimen de Prueba impuesto por este tribunal para el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada al penado mediante decisión por este tribunal de fecha 09 de Diciembre de 2005, estas son: cumplir con un periodo de prueba de ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, ello conforme a los establecido en los artículos 494 y 495, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, a presentar c.d.t. cada tres (03) meses, a presentarse ante el delegado de prueba cada vez que así lo requiera, y ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días.

Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la responsabilidad Criminal en el presente caso, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la L.P. del Ciudadano G.D.A., portador de la cédula de identidad Nº V- 14.215.142, sexo: masculino, natural de Los Teques, fecha de nacimiento: 22-11-1979, edad: 25 años, nacionalidad venezolana, estado civil: soltero, profesión u oficio: albañil, dirección: Barrio El Nacional, sector Las Casitas, casa Nº 35, Los Teques, Estado Miranda. Y ASI SE DECLARA.

Establecido lo anterior, resulta conveniente señalar que en el presente caso, no se impone al penado del cumplimiento de la pena accesoria Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad establecida en el artículo 13 numeral 3 del Código Penal venezolano, ya que el legislador al establecer la procedencia de este beneficio (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA) fue precisamente, la no ejecución de la misma, tanto de la pena principal como de las accesorias, por supuesto, condicionada al cumplimiento de los requisitos o condiciones establecidas por este tribunal, siendo improcedente que este tribunal, ordene al penado en el presente caso, el cumplimiento de ésta. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el cumplimiento de la PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS impuestas al ciudadano G.D.A., portador de la cédula de identidad Nº V- 14.215.142, sexo: masculino, natural de Los Teques, fecha de nacimiento: 22-11-1979, edad: 25 años, nacionalidad venezolana, estado civil: soltero, profesión u oficio: albañil, dirección: Barrio El Nacional, sector Las Casitas, casa Nº 35, Los Teques, Estado Miranda y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL en el presente caso, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la L.P. del ciudadano G.D.A., portador de la cédula de identidad Nº V- 14.215.142, sexo: masculino, natural de Los Teques, fecha de nacimiento: 22-11-1979, edad: 25 años, nacionalidad venezolana, estado civil: soltero, profesión u oficio: albañil, dirección: Barrio El Nacional, sector Las Casitas, casa Nº 35, Los Teques, Estado Miranda. Y ASI SE DECLARA

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, así como al delegado de prueba. Cítese al penado, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al C.N.E. en cuanto al cese de la inhabilitación política del ciudadano antes identificado, y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión.

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. I.M.H.

LA SECRETARIA

Abg. O.B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Causa 2E-2859-03

IMH/OB/jpc.-

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