Decisión nº 2E-028-07 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteIris Morante Hernandez
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

Los Teques, 27 de Junio de 2007

197° y 148°

CAUSA: 2E-028/07

JUEZ: I.M.H., Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-

SECRETARIA: ABG. O.B., Secretaria Adscrita al P.d.S.d.C.J.P.d.E.M..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DR. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSA PRIVADA: ABG. A.R., portadora de la cédula de identidad Nº V- 6.873.358, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.732.-

PENADO: SALINAS GUEVARA R.A., portador de la cédula de identidad Nº V- 14.362.419, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de estado civil concubino, albañil, nacido el día 07-08-1979, de 24 años de edad.-

DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 3 y 8 eiusdem.-

PENA IMPUESTA: TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO.-

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 06 de Febrero de 2007, cursante a los folios 02 al 08 de la sexta pieza del presente expediente; el ciudadano penado SALINAS GUEVARA R.A., portador de la cédula de identidad Nº V- 14.362.419, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de estado civil concubino, albañil, nacido el día 07-08-1979, de 24 años de edad, cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 26 de Mayo de 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, publicó sentencia condenatoria la cual se encuentra definitivamente firme, mediante la cual condenó al ciudadano SALINAS GUEVARA R.A., portador de la cédula de identidad Nº V- 14.362.419, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de estado civil concubino, albañil, nacido el día 07-08-1979, de 24 años de edad, a cumplir la pena de Trece (13) Años de Presidio, por ser autor responsable en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 3 y 8 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Cisneros Acosta D.A..-

SEGUNDO

Cursa a los folios 45 y 47 de la sexta pieza del presente expediente, comparecencia realizada por ante este Tribunal en fecha 15-02-2007, por el ciudadano SALINAS GUEVARA R.A., portador de la cédula de identidad Nº V- 14.362.419, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de estado civil concubino, albañil, nacido el día 07-08-1979, de 24 años de edad, mediante la cual se impone de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06-02-2007, mediante la cual se ejecutó la sentencia dictada en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques.-

TERCERO

Cursa al folio 92 de la sexta pieza del presente expediente, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 08 de Marzo de 2007 emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual certifica que el ciudadano penado SALINAS GUEVARA R.A., portador de la cédula de identidad Nº V- 14.362.419, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de estado civil concubino, albañil, nacido el día 07-08-1979, de 24 años de edad, no registra antecedentes penales por condenas anteriores.-

CUARTO

Consta al folio 121 de la sexta pieza del presente expediente, oficio Nº 00001311 de fecha 09 de Mayo de 2007 emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social y suscrito por la ciudadana Crim. S.J.M.B., en su carácter de Directora de Reinserción Social, mediante el cual remite a este Despacho Informe Técnico suscrito por la ciudadana Lic. Janeth Gómez, en su carácter de Trabajadora Social, Lic. Yalileth Revelti, en su carácter de Psicólogo y Abg. Z.S., en su carácter de Abogado Revisor, a favor del ciudadano penado SALINAS GUEVARA R.A., portador de la cédula de identidad Nº V- 14.362.419, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de estado civil concubino, albañil, nacido el día 07-08-1979, de 24 años de edad, mediante el cual concluyen lo siguiente: “Luego de realizado el abordaje psicosocial al interno S.G.R.A. se emite un pronóstico FAVORABLE tomando en cuenta que el interno proyecta un fuerte sentimiento de pertenencia, cuenta con apoyo familiar sólido, mantiene un adecuado nivel de tolerancia a la frustración, intencionalidad sobre el control de sus impulsos, disposición al cambio conductual…,…El equipo técnico evaluador emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada…”

QUINTO

Corre inserta al folio 131 de la sexta pieza del presente expediente, constancia de la Junta de Conducta del Internado Judicial Capital “El Rodeo I”, expedida en fecha 18 de Mayo de 2007, donde se refiere que el ciudadano penado SALINAS GUEVARA R.A., portador de la cédula de identidad Nº V- 14.362.419, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de estado civil concubino, albañil, nacido el día 07-08-1979, de 24 años de edad, durante su reclusión en el Internado Judicial Capital “El Rodeo I”, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA, por lo que hacen un pronunciamiento Favorable.-

SEXTO

Cursa al folio 134 de la sexta pieza del presente expediente, C.d.R. de fecha 18 de Abril de 2007, emanada de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda y suscrita por la ciudadana Dra. E.A., en su carácter de Directora de Catastro, mediante la cual hacen constar que el ciudadano SALINAS GUEVARA R.A., portador de la cédula de identidad Nº V- 14.362.419, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de estado civil concubino, albañil, nacido el día 07-08-1979, de 24 años de edad, residía antes de estar privado de su libertad en: “La Estrella, casa Nº 38, piso 01, apartamento 0202, sector El Panadero, Los Teques Estado Miranda.”

SEPTIMO

Corre Inserto al folio 150 de la sexta pieza del presente expediente, Oferta de Trabajo de fecha 26 de Junio de 2007 emanada de la empresa Coffe Hyl., Servicio de Carga y suscrita por el ciudadano M.P.H.D., en su carácter de Gerente General, mediante la cual hace constar que ofrece el cargo de “ayudante del Chofer de la camioneta de su propiedad” al ciudadano SALINAS GUEVARA R.A., portador de la cédula de identidad Nº V- 14.362.419, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de estado civil concubino, albañil, nacido el día 07-08-1979, de 24 años de edad.

OCTAVO

Corre Inserto al folio 151 de la sexta pieza del presente expediente, Referencia Comercial emanada de la Empresa Coposa y suscrita por la Lic. Fanny Ortiz, en su carácter de Gerente Administrativo de Distribuidoras, mediante la cual hace constar que la empresa “Transporte Coffe Hyl”, se encuentra en su registro de Proveedores desde el año 2001, presentado sus servicios de Transporte en esa Distribuidora Los Teques.

NOVENO

Asimismo, al referido penado SALINAS GUEVARA R.A., portador de la cédula de identidad Nº V- 14.362.419, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de estado civil concubino, albañil, nacido el día 07-08-1979, de 24 años de edad, no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de octubre de 2006, según Gaceta Oficial N° 38.536; el cual dispone que el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe; y, 4).- Que alguita medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. De conformidad con lo previsto en la referida norma, considera esta Juzgadora que el penado SALINAS GUEVARA R.A., portador de la cédula de identidad Nº V- 14.362.419, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de estado civil concubino, albañil, nacido el día 07-08-1979, de 24 años de edad, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta, igualmente consta en autos C.d.O.d.T. al penado SALINAS GUEVARA R.A., portador de la cédula de identidad Nº V- 14.362.419, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de estado civil concubino, albañil, nacido el día 07-08-1979, de 24 años de edad, suscrita por el ciudadano M.P.H.D., en su carácter de Gerente General de la empresa Coffe Hyl., Servicio de Carga, mediante la cual hace constar que ofrece el cargo de “ayudante del Chofer de la camioneta de su propiedad al penado ut supra mencionado. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en la penada el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado SALINAS GUEVARA R.A., portador de la cédula de identidad Nº V- 14.362.419, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de estado civil concubino, albañil, nacido el día 07-08-1979, de 24 años de edad, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al ciudadano SALINAS GUEVARA R.A., portador de la cédula de identidad Nº V- 14.362.419, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de estado civil concubino, albañil, nacido el día 07-08-1979, de 24 años de edad, penado en la causa signada con el Nº 2E-028/07; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el penado antes identificado deberá pernoctar en el Internado Judicial Los Teques, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses. Así como también comenzar los estudios a la brevedad posible y una vez que comience los mismos deberá consignar la constancia de inscripción donde especifique el horario de clases.

Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a la defensora privada. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al Internado Judicial Capital “El Rodeo I”, a nombre del penado SALINAS GUEVARA R.A., portador de la cédula de identidad Nº V- 14.362.419, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de estado civil concubino, albañil, nacido el día 07-08-1979, de 24 años de edad, líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Coordinación Regional Capital y Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Edificio Paris, La Candelaria. Caracas, a los fines de la designación del delegado de prueba. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

I.M.H.

LA SECRETARIA

ABG. O.B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. O.B.

IMH/OB/jpc.-

Causa N° 2E-028-07.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR