Decisión nº 3E-2866-04 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 30 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteJulian Gregorio Hurtado Lozano
ProcedimientoPermiso

Los Teques, 30 de septiembre de 2005

195º y 146º

CAUSA N° 3E2866-04

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADOLOZANO.-

SECRETARIO: E.S..-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: R.J.D., Titular de la Cédula de Identidad Nro 9.488.972 penado en la causa signada con el Nro. 3E-2866/04, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, Profesión u Oficio Obrero, presentando como ultima residencia Calle Cagigal, Barrio el Calvario, Casa Nº 28, El Valle de estado civil en casado, de oficio obrero, hijo de E.Z. y R.A., actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Mirada.-

DEFENSA: A.R..-

FISCAL: ABG. A.R.B., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.-.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.-

Vista la solicitud efectuada por con vista de las consideraciones explanadas en el contenido de las comunicaciones de fecha 28-09-05 respectivamente, suscrito por la COM EGLEE ASCANIO, en su carácter de Directora del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, mediante el cual solicita permiso para el ciudadano: R.J.D., Titular de la Cédula de Identidad Nro 9.488.972 penado en la causa signada con el Nro. 3E-2866/04, solicitando Autorización a objeto de que el precitado penado participe como vocero del resto de la población Reclusa en reunión que se efectuará en la Sede de la Dirección de Rehabilitación del Recluso, el día 04-10-2005 a las 9:00 a. m, de igual modo solicita su traslado hasta la Sede del Complejo Cultural “Cecilio Acosta” a objeto de participará en el Encuentro Cultural Penitenciario, que se Celebrara el día 06-10-2005. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgador que conforme a lo preceptuado en el dispositivo de los Artículos 2 y 7 de la Ley del Régimen Penitenciario en relación con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 61 ejusdem, es por lo que se acuerda AUTORIZAR simultáneamente dichos traslados, debiendo de igual forma, con posterioridad al disfrute de ambas salidas informarse a éste Tribunal acerca del reintegro efectivo del penado relacionada al ciudadano R.J.D., Titular de la Cédula de Identidad Nro 9.488.972 penado en la causa signada con el Nro. 3E-2866/04.-

Este Tribunal para decidir, observa:

Revisadas como han sido las presente actuaciones evidenciándose que efectivamente el ciudadano R.J.D., Titular de la Cédula de Identidad Nro 9.488.972 penado en la causa signada con el Nro. 3E-2866/04, ha mantenido un comportamiento ejemplar tal como se observa en el informe periódico conductual inserta desde el folio Nro (109) al folio diez (114) del presenta expediente, y suscrita por la Lic. Ana Cruz, Delegado de Prueba, y R.P.d.G., en su carácter de Delegado de Prueba, asimismo se observa inserto al folio 125 cursa autorización emitida por la Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecucion, motivo este que esta Instancia ha tomado en cuenta para otorgamiento dicho permiso, y en virtud de que el prenombrado penado se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, por lo que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar lo peticionado y AUTORIZAR a dicho penado a que sea trasladado objeto de que participe como vocero del resto de la población Reclusa en reunión que se efectuará en la Sede de la Dirección de Rehabilitación del Recluso, el día 04-10-2005 a las 9:00 a. m, de igual modo solicita su traslado hasta la Sede del Complejo Cultural “Cecilio Acosta” a objeto de participará en el Encuentro Cultural Penitenciario, que se Celebrara el día 06-10-2005. De conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 25, 51 de la Ley del Régimen Penitenciario en relación con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 61 ejusdem, y de los artículos 99 y 100 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 64 en su último aparte y el 479 numeral 1º y 2º y el articulo 532 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara CON LUGAR el pedimento formulado por la ciudadana COM. EGLEE ASCANIO en su carácter, Directora del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. Relacionado al ciudadano R.J.D., Titular de la Cédula de Identidad Nro 9.488.972 penado en la causa signada con el Nro. 3E-2866/04, mediante el cual solicita simultáneamente AUTORIZACION, De conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 25, 51 de la Ley del Régimen Penitenciario en relación con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 61 ejusdem, y de los artículos 99 y 100 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 64 en su último aparte y el 479 numeral 1º y 2º y el articulo 532 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, ORDENA oficiar al Director del Internado Judicial de Los Teques, a los fines expedir Autorización.-

Regístrese, Publíquese, notifíquese las partes conforme a lo previsto en el articulo 175 en su ultimo aparte de la norma adjetiva penal vigente, déjese Copia. CUMPLASE.

EL JUEZ,

J.G.H.L.

EL SECRETARIO,

E.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

E.S.

JGHL/ES/msj

Causa No. 3E-2866-04

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