Decisión nº 3E-1860-00 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 4 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteJulian Gregorio Hurtado Lozano
ProcedimientoOrden De Aprehension

Los Teques, 04 de Abril de 2005

194° y 146°

CAUSA N° 3E-1860-00

JUEZ: J.G.H.L., Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques

PENADO: J.E.C.L., Venezolano, residenciado en Urbanización Quenda, edificio Alpes 1, apartamento N° 2, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 9.223.126.

FISCAL: A.R.B. Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias

Visto que en fecha seis (06) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), fue la última oportunidad en que se procedió a ratificar la orden aprehensión del penado J.E.C.L., este tribunal a los f.d.D. previamente observa:

Constan al folio doce (12) del Cuaderno separado, auto donde el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Miranda, ordeno la aprehensión del penado J.E.C.L., a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta, en virtud de haber sido condenado en fecha ocho (08) de Abril del año 1.999, por el referido extinto Tribunal Primero, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESESDE PRISION, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO , previsto y sancionado en el articulo 455 ORDINAL 1° en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal Venezolano,

Ahora bien, este Tribunal observa que en virtud que a la presente fecha no se ha hecho efectiva la aprehensión del mencionado ciudadano, es necesario la ratificación de las comunicaciones dirigidas al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Ordena ratificar las comunicaciones dirigidas al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta al ciudadano J.E.C.L., titular de la cédula de identidad N° 9.223.126, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, librese el oficio correspondiente.

Regístrese, Publíquese y diaricese

EL JUEZ,

J.G.H.L.

EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-

EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ

Causa N° 3E-1860-00

JGH/ES

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