Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Santiago Velasquez Acuña
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 31 de agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003942

ASUNTO : BP01-P-2008-003942

Visto el escrito presentado por la DR. P.L.B.B., en su carácter de Fiscal Segundo (a) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano C.L.G.P., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., en perjuicio de la ciudadana M.M.R.S.. Asimismo solicito se aplique MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentra llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 92 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Publico el Dr. DERNIS SIFONTESD, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO

Se decreta la aprehensión del imputado C.L.G.P. como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 373 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En virtud del ACTA POLICIAL DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 29-08-2008, inserta a los folios tres y cuatro de la presente causa, Suscrita por el Funcionario SUB- Inspector (PA) C.L.; quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ siendo aproximadamente las once con treinta minutos horas de la mañana del día viernes, veintinueve de agosto del presente año…en compañía de los funcionarios Agentes (PA) L.C. y J.D., por las diferentes calles y avenidas que conforman el casco central, sector comercio, paseo colon y sus adyacencias, perteneciente a la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, para el momento de desplazarse por las inmediaciones de la Avenida paseo Colon , observando en este boulevard a una aglomeración de personas por lo que ordeno detener la unidad… se dirigen hacia estas personas con el fin de verificar que sucedía, observando a una ciudadana la cual forcejeaba con un ciudadano al cual describo como una persona de Piel Morena de aproximadamente 1.70 de estatura, de contextura delgada, vestido de pantalón jeans de color verde y camisa marrón con letras blancas, a quien procedieron a controlar… la ciudadana les dice llamarse M.R., y les informa que ese era su ex concubino, quien en horas de la noche del día jueves28/08/2008, a su sitio de trabajo en el Paseo Colón a la altura de FOTO LISTO, donde labora como vendedora ambulante, pidiéndole que volviera con el, y en vista de que ella se negó, este la maltrata físicamente , hasta el punto de pegarla contra la pared de uno de los locales situados en esa dirección, y en el día 29-08-2008, aproximadamente las 11:00 horas este ciudadano regresa nuevamente a esta área del paseo colon , interceptándola agarrándola y como esta no se dejo la amenazo con quitarle el niño y llevárselo para Valle la Pascua, luego le arrebato la cartera, con el fin de que lo siguiera, es cuando ella forcejea con el, para quitársela alegando que no es la primera vez que esto sucede, que en fecha 03/07/2008, lo denuncio en la zona nro.02, y fue puesto a la Orden de la Fiscalia Segunda, por este delito, quedando en libertad por el tribunal bajo presentación, luego de esto su ex pareja, vive hostigándola, y maltratándola física y verbalmente, y no la deja trabajar… se procedió a la detención preventiva de este ciudadano… siendo identificado como C.L.G.P.d. 36 años de edad…quien se encuentra bajo presentación del Tribunal de Control Nº 03, de acuerdo con el Asunto Principal BP01-P-2008-002980… Corroborado con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29/08/2008, practicada a la ciudadana M.M.R.S., quien entre otras cosas expuso: “en la noche de ayer 28/08/2008, yo me encontraba por el Paseo Colon, en la Calle Freites, cerca de Foto listo cuando mi ex pareja de nombre C.G., me encontró y me decía que lo perdonara, como yo le dije que no quería volver con el me agarro y me pego contra la pared el día de hoy viernes 29/08/08, aproximadamente las 11:00 de la mañana, se acerco a mi lugar de trabajo y me agarro como yo no me deje me quito la cartera y empezó a ofenderme y no es primera vez que lo hace el siempre se la pasa persiguiéndome, hostigándome, agrediéndome verbalmente, amenazándome y me dice que si no vuelvo con el en cualquier momento me va a quitar al niño y se lo va a llevar para Valle de la Pascua y como el no me puede ver con el niño en la calle porque me lo quita a los golpes me da miedo que se lo lleve y donde me ve me ofende moralmente, con palabras obscenas y me arremete físicamente a pesar de haber firmado una caución en este departamento, no es primera vez que lo denuncio ya van varias veces por agredirme… A los folios 08, 09 y 10 de la presente causa cursa Acta de Denuncia de fecha 03-07-2008, practicada a la ciudadana M.M.R.S.… Al folio 11 corre inserta Copia de c.M. de las lesiones que presento la ciudadana M.M.R.S.… Al folio 13 de la presente causa cursa MEDIDAS DE PROTECCION de fecha 01-07-2008, a favor de la ciudadana M.M.R. , por ante la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui …”. Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano C.L.G.P., en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., en perjuicio de la ciudadana M.M.R.S.; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 5º y 6º de la referida Ley, 1º.- Prohibición al presunto agresor5 de acercamiento a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio y residencia de esta, y 2º.- Prohibición del Presunto agresor de por si o por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la Medida Cautelar establecida en el numeral 3º, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en este mismo orden de ideas Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 02, de la Policía del estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD para el ciudadano C.L.G.P., Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión un oficio Seguridad Centro Hípico de Puerto la Cruz, de 25 años de edad, nacido en fecha 23-10-1982, natural de Valle la Pascua, a Estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº 16.505.311, hijo de M.G. y G.P., domiciliado en: Sector los Yaques, Calle el silencio, Casa Nº.-m 19, Puerto La Cruz, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., en perjuicio de la ciudadana M.M.R.S., todo de conformidad con el Articulo 256 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,

DR. L.V.A.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. S.D.V.

RESOLUCIÓN: MEDIDA CAUTELAR

BP01-P-2008-003942

FECHA: 31-08-2008

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