Decisión nº 3E-2937-04 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteRosa Amarista De Oropeza
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

Los Teques, 17 de Abril de 2007.

196° y 148°

CAUSA: 3E-2937-04

JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA

SECRETARIA: GABRIELA PEÑA GONZALEZ

PENADO: HERRERA RICARDO, Venezolano, Natural de Sabana de Uchire, Estado Anzoátegui, Mayor de Edad, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.685.304, de Estado Civil Soltero, domiciliado en la calle Ricaurter, casa N° 46, la Curia, Estado Aragua.

FISCAL: Dr. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias.

DEFENSA: DORCY OSVAIRA GONZALEZ, Defensora Pública Penal Novena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.

VÍCTIMA: MACHADO G.P.E., MACHADO G.Z.M., M.G.I.J. Y J.E.F.G., MACHADO ROLANDO (OCCISO)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 407 y 415 del Código Penal.

…………………………………………………………………………………………...............

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 31 de Julio de 2006, cursante a los folios 206 al 212 de la segunda pieza del presente expediente, el penado HERRERA RICARDO, antes identificado, a partir del día 16 de Enero de 2007, fecha en la cual cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta, podía ser posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena contemplada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:

PRIMERO

Cursa a los folios 63 al 72 de la primera pieza que conforma la presente causa, sentencia definitivamente firme dictada por Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 22 de Julio de 2004, mediante la cual condenó al ciudadano: HERRERA RICARDO plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 407 y 415 del Código Penal.

SEGUNDO

Corre inserta al folio 205 de la segunda pieza del presente expediente, constancia de la junta de conducta expedida en fecha 13 de julio de 2006, donde se refiere que el penado HERRERA RICARDO, antes identificado, durante su reclusión y hasta la presente fecha no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA.

TERCERO

Igualmente, se desprende de las actas que conforman la presente causa, que el penado no ha cometido delito ni falta alguna durante el tiempo que ha permanecido privado de su libertad.

CUARTO

Asimismo, se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido concedida con anterioridad.

QUINTO

Cursa a los folios 111 al 114 de la tercera pieza del presente expediente, ambos inclusive, informe técnico de fecha 26 de Marzo de 2007, elaborado por el equipo adscrito a la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio de Interior y justicia, quienes al realizar su diagnóstico formularon lo siguiente: “…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El interno comete el delito por incapacidad de medir consecuencias, escasas herramientas asertivas y falta de control de impulsos. Durante la entrevista el interno evidencia aprendizaje carcelario que implica modificación de conducta… PRONOSTICO: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE basándose en los siguientes criterios: aprendizaje carcelario, bajo nivel de agresión, control de impulsos adecuado, sólido apoyo socio familiar, capacidad para tolerar frustraciones, baja posibilidad de reincidencia…CONCLUSION: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE a la medida solicitada…”

SEXTO

Consta al folio 97 de la III pieza del presente expediente, informe consignado por el alguacil ORLEHANS MORALES, adscrito a este Circuito Judicial Penal, la verificación de la oferta de trabajo del penado HERRERA RICARDO, de la cual se desprende que laborará en el “Grupo de Vigilancia y Seguridad C.A. (GRUTEVICA) ubicada en la Carretera Panamericana, Km 16, Sector Rosaleda Norte, frente al Distribuidor de la Casona, Multicentro Empresarias Coliseo, piso 2, oficina FRC 126, 127 Y 128, Municipio Carrizal, Estado Miranda”.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que el Destacamento de trabajo podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, y además concurran las circunstancias siguientes: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado HERRERA RICARDO, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas, es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio, que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna, que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario, que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas de tratamiento son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, y que esta progresividad de los sistemas de tratamiento, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de pena más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado HERRERA RICARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.685.304, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), para lo cual se le imponen las siguientes condiciones:

  1. No salir de la ciudad de Los Teques sin autorización del Tribunal.

  2. Presentarse ante este Juzgado cada 15 días.

  3. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas.

  4. no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.

  5. Realizar estudios de capacitación para el área laboral.

  6. Observar permanencia en el trabajo para el cual fue concedido el beneficio.

  7. Consignar mensualmente la correspondiente constancia de trabajo.

  8. Someterse a las condiciones que determine el delegado de prueba.

  9. Pernoctar diariamente en el Internado Judicial de Los Teques, observando las normas allí establecidas.

  10. No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca.

  11. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Por cuanto el ciudadano HERRERA RICARDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.685.304, se encuentra detenido en el Internado Judicial de Los Teques se acuerda su pre-libertad, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Directora del mencionado Centro de Reclusión, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio para el Poder Popular para el Interior y Justicia, al Representante del Ministerio Público y a la Defensa Pública del Estado Miranda.

. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado HERRERA RICARDO, Venezolano, Natural de Sabana de Uchire, Estado Anzoátegui, Mayor de Edad, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.685.304, de Estado Civil Soltero, y domiciliado en la calle Ricaurter, casa N° 46, la Curia, Estado Aragua., conforme con lo previsto en los artículos 501 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación, así como boleta de citación a los fines de que el penado comparezca ante este Tribunal a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Evaluación y Diagnóstico, a los fines de la designación del delegado de prueba y anéxese a dicho oficio copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ

ROSA AMARISTA DE OROPEZA

LA SECRETARIA

GABRIELA PEÑA GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

GABRIELA PEÑA GONZALEZ

RAO/GPG/pc.-

Act N° 3E-2937-04

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