Decisión nº 2E-039-07 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 25 de Enero de 2008

Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteIris Morante Hernandez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Pena

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado O.R.O.Y., portador de la cédula de identidad N° E-81.529.803, nacido en fecha 25-09-1967, hijo de N.R. (V) y Á.O. (v), de estado civil: soltero, de profesión comerciante, residenciado: Ciudad Casarapa, parcela 13, piso 3, apto. 3-D, Guarenas, Edo. Miranda, teléfono: (0212) 362.86.08, quien fue condenado por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 322, en relación con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 322, en relación con el artículo 319 del Código Penal, por un lapso de Régimen de Prueba de TRES (3) AÑOS, en consecuencia, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones por parte de este Tribunal:

  1. En el caso que el penado O.R.O.Y., cambie de residencia, tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente al Tribunal.

  2. Presentarse por ante este tribunal cada 30 días y consignar la constancia de trabajo, o informar qué tipo de trabajo está ejecutando por su cuenta.

  3. Presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que impidan su presencia a este órgano jurisdiccional.

  4. Presentarse ante al Delegado de Prueba en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no |contradigan las dispuestas por este tribunal.

  5. Inscribirse en un curso o en su defecto, iniciar los estudios y presentar las respectivas constancias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procederá a revocar dicho beneficio, si el penado incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado, a fin de imponerlo de la presente Decisión. Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, a fin de la designación del delegado de prueba correspondiente.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

I.M.H.

LA SECRETARIA

ABG. REBECA PEREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. REBECA PEREZ

IMH/OB/jp

Act N° 2E-039-07

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