Decisión nº 3E-2201-00 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoExtinción De La Pena

Los Teques, 19 de Julio de 2006

196° y 147°

ASUNTO: 3E-2201-00

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: N.J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO: EDSER PARRA LUGO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: MAAZ VILLEGAS P.A.; ESTADO CIVIL SOLTERO; RESIDENCIADO EN: BARRIO ROMULO GALLEGOS, CALLEJON LOS PINOS, N° 04, LAGUNETICA, ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.767.507

DEFENSA: UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: A.R. BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA ENREGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMA: J.C.B.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 411 ENCABEZAMIENTO DEL CODIGO PENAL.

PENA: TRES (03) AÑOS DE PRISION Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado MAAZ VILLEGAS P.A., titular de Cedula de Identidad N° V-5.767.507, en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 encabezamiento del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa que:

PRIMERO

DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 21-03-2.000, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al ciudadano MAAZ VILLEGAS P.A., titular de Cedula de Identidad N° V-5.767.507, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser responsables en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 encabezamiento del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DEL TIEMPO PRIVADO DE LIBERTAD CUMPLIENDO LA PENA PRINCIPAL

El ciudadano MAAZ VILLEGAS P.A., titular de Cedula de Identidad N° V-5.767.507, fue detenido el día 09-12-97, tal como se desprende en boleta de Detención Preventiva, cursante al folio 16 de la primera pieza, hasta el día 19-12-97, oportunidad en la que se libra Boleta de Excarcelación, la cual riela al folio 53 de la misma pieza, observándose que permaneció detenido DIEZ (10) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, se evidencia que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS; ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS de la pena impuesta.

TERCERO

DEL TIEMPO CUMPLIENDO LA PENA BAJO LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Al ciudadano MAAZ VILLEGAS P.A., titular de Cedula de Identidad N° V-5.767.507, en fecha 10-07-00 se ordeno citarlo a los fines de notificarlo del presente auto y comprometerlo al cumplimiento de obligaciones para acordarle la medida alternativa al cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la Pena, tal como se evidencia en los folios útiles 9 al 11 del presente cuaderno. Ahora bien de la revisión del presente asunto se observa que no existe medios probatorios que confirme que estuvo sujeto al cumplimiento de dicha medida, en consecuencia se puede establecer que el penado bajo estudio le falta por cumplir DOS (02) AÑOS; ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS de la pena impuesta.

Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así: 1°. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 21-03-2.000, fecha en la cual quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano MAAZ VILLEGAS P.A., titular de Cedula de Identidad N° V-5.767.507, tal como se evidencia en los folios útiles del 02 al 06 del presente cuaderno, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESE Y VEINTIOCHO (28) DIAS, es decir tiempo excesivamente requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta, en el presente caso el penado fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, de la cual le queda pendiente por cumplir DOS (02) AÑOS; ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS. En este estado para que opere la prescripción se requiere que haya transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, el cual se obtiene de la sumatoria de DOS (02) AÑOS; ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, mas la mitad de esta pena que es UN (01) AÑO; CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, el mencionado ciudadano no se ha presentado ni ha sido habido, no existiendo en autos alguna otra actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al tantas veces mencionado MAAZ VILLEGAS P.A., titular de Cedula de Identidad N° V-5.767.507, en sentencia dictada por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques y por ende su L.P., conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS ACCESORIAS de DOS (02) AÑOS; ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, impuesta al ciudadano MAAZ VILLEGAS P.A.; ESTADO CIVIL SOLTERO; RESIDENCIADO EN: BARRIO ROMULO GALLEGOS, CALLEJON LOS PINOS, N° 04, LAGUNETICA, ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.767.507, mediante sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 encabezamiento del Código Penal, y como consecuencia de ello su L.P., al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejúsdem.

Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo impóngase al ciudadano MAAZ VILLEGAS P.A., titular de Cedula de Identidad N° V-5.767.507, de la presente decisión. Librese Boleta de Citación

Líbrese oficio al Presidente del C.N.E., a los fines de informar sobre cese de la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales. Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia; Líbrese Oficio Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X); Líbrese Oficio al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas; Líbrese oficio al Director de la Oficina de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión. CUMPLASE

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

ABG. N.J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO

ABG. EDSER PARRA LUGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO

ABG. EDSER PARRA LUGO

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