Decisión nº 3E-108-07 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteIsora Consuelo Marquina Marquez
ProcedimientoEjecución De Sentencia

Definitivamente como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio No I del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, en Sentencia publicada en fecha 11 de octubre del 2007, mediante la cual CONDENÓ a F.V.W.A., venezolano, nacido en Caracas, el día 11-07-1980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 16.682.099, de estado civil soltero, hijo de C.V. (v) y de F.M. (v), de profesión u oficio: obrero, residenciado en San J.d.B., sector la lucha, casa S/N, Municipio Páez, Estado Miranda, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de: ROBO Genérico tipificado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la VICTIMAS: VAAMONDE G.M. Y GUARAMATO E.L., por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Que el penado F.V.W.A., antes identificado, fue detenido en fecha, 26 de julio de 2006, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por un tiempo de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO Genérico tipificado en el artículo 455 del Código Penal, de lo cual se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y CUATRO (4) DIAS, los cuales cumplirá el día 26 de julio de 2012.

SEGUNDO

Que el penado F.V.W.A., identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

  1. - LA INHABILITACIÓN POLITÍCA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el día 26 de julio de 2012, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo, conforme con lo previsto en el artículo 24 del Código Penal.

    1. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir: por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual comenzará a correr a partir de la fecha de su primera presentación.

    2. Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

  2. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, que los cumplirá el día 22 de mayo de 2008.

  3. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de DOS (2) AÑOS, que los cumplirá el día 22 de noviembre de 2011.

  4. - L.C.: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de: CUATRO (4) AÑOS, que los cumplirá el día 22 de noviembre de 2011 .

  5. - CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN POR CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, que será de CUATRO (4) AÑOS, Y SEIS (6) MESES que los cumplirá el día 22 de mayo de 2012.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado F.V.W.A., venezolano, nacido en Caracas, el día 11-07-1980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 16.682.099, de estado civil soletero, hijo de C.V. (v) y de F.M. (v), de profesión u oficio: obrero, residenciado en San J.d.B., sector la lucha, casa S/N, Municipio Páez, Estado Miranda, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de: ROBO Genérico tipificado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la VICTIMAS: VAAMONDE G.M. Y GUARAMATO E.L.. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a la Unidad de la Defensa Pública a los fines de que le asignen defensor con competencia en Ejecución de Sentencia. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Notifíquese al Presidente del C.N.E. en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio Del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y del presente Cómputo al Centro Penitenciario Metropolitano Y.I., a fin que sean agregados al expediente carcelario del penado. Cúmplase.-

    LA JUEZA TERCERO DE EJECUCIÓN

    I.C.M.M.

    LA SECRETARIA

    Abg. NATHALIA PEREZ

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    Abg. NATHALIA PEREZ

    Exp. N° 3E-108-07

    ICMM/icmm.

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