Decisión nº 3E-052-08 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteCesar Alejandro Riera
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

Los Teques, 31 de Enero de 2007

197° y 148°

ACTUACIÓN Nro. 3E052-08.

JUEZ: Dr. C.A.R.B.

SECRETARIA: ABG. G.P.G.

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FISCAL: ABG. A.R.B. Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia de La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda con sede en Guarenas.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. J.S.R. Y D.P.A..-

VÍCTIMA: OROPEZA ROJAS R.J.

PENADO: J.C.C.P., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.913.459.-

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Por recibido el presente expediente y definitivamente firme como quedó la sentencia dictada Y publicada en fecha 17-12-2007, por el Tribunal unipersonal de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano J.C.C.P., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.913.459, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículos 16 Código Penal, e igualmente lo exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, este Tribunal procede de inmediato a practicar el Auto de Ejecución y Computo de la Pena, conforme a lo dispuesto en los artículos 64, 479 y 500 en relación con lo dispuesto en el articulo 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa que:

DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

El penado J.C.C.P., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.913.459, fue detenido por primera vez el día 11-11-2005, tal como consta al folio 6 y 7 de la primera pieza, detención que se mantiene hasta la presente fecha. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de determinar el tiempo que el penado tiene detenido desde el día 11-11-2005 hasta el día de hoy, ambos días inclusive, él mismo ha estado privado de su libertad DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS TRES (03) MESES DIEZ (10) DÍAS, razón por la cual la pena principal finalizara en fecha 11-05-2021.

DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

a.- INTERDICCIÓN CIVIL, durante el tiempo de la condena, es decir, QUINCE (15) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que cumplirá el 11-05-2021.

b.- INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure el tiempo de la condena, es decir, QUINCE (15) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que cumplirá el 11-05-2021.

b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad, no se aplica según Sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Mayo de de 2007, signada con el Nro. 03-2352.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, DE LAS MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado J.C.C.P., suficientemente identificado en autos, podrá solicitar y optar a los Beneficios que establece la ley:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES QUINCE (15) DÍAS, la cual cumplirá en fecha 26-09-2009.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES, la cual cumplirá el 11-01-2011.

c.- L.C.: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá el 11-03-2016.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS SIETE (07) MESES QUINCE (15) DÍAS, la cual cumplirá el día 26-06-2017.

En relación a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 2, señala: “Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.” , en el presente caso se puede evidenciar que el penado J.C.C.P., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.913.459, no le esta dado optar a esta medida por cuanto la pena impuesta excede del tiempo establecido ya que su condena es de QUINCE (15) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

Asimismo en cuento a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 38.536, de fecha 04-10-2006, señala: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se establece que el penado J.C.C.P., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.913.459, fue condenado a QUINCE (15) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal; quien ha estado privado de su libertad desde hace DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS TRES (03) MESES DIEZ (10) DÍAS, razón por la cual la pena principal finalizara en fecha 11-05-2021. SEGUNDO: Igualmente fue condenado a las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículos 16 del Código Penal, en relación a la Interdicción Civil y la Inhabilitación política, la cumple durante el tiempo que dure la condena, es decir, en fecha 11-05-2021, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia no se aplica según Sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12-05-2007. TERCERO: Se establece que las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64, 65, 66,67, 68 y 81 de la Ley del Régimen Penitenciario como son: Destacamento de Trabajo, se cumple en fecha 26-09-2009, el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), la cual cumpliría en fecha 11-01-2011, L.C. la cual cumpliría en fecha 11-03-2016. CUARTO: Podrían optar al Confinamiento o Conmutación del resto de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, una vez cumplida la tercera parte de la condena impuesta, es decir a partir de la fecha 26-06-2017. QUINTO Se determina que no pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dado que la pena impuesta excede de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes a los fines legales consiguientes. Líbrese Boleta de Traslado a los fines de imponer al penado del presente auto de ejecución y computo de la penal. CUMPLASE.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. C.A.R.B.

LA SECRETARIA,

ABG. G.P.G..

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. G.P.G..

Exp. 3E052-08

CARB/gjpg.-

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