Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Bolivia Alvarez |
Procedimiento | Apertura Del Juicio Oral Y Público |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Marzo de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010318
ASUNTO : BP01-P-2006-010318
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por el Dr. P.L.B.B., en su condición de Fiscal Segundo Auxiliar, Comisionado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, en contra de los acusados JOSELIN DEL VALLE G.M. y A.J.E., por la comisión del delito de TENTATIVA DEHURTO, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de LAILA COROMOTO G.D.F., este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
Siendo aproximadamente las 9:30 de la noche del día 16 de Diciembre de 2006, la ciudadana LAILA COROMOTO G.D.F., se encontraba en Mac Donalds, ubicado en el Sector V. deL., Estado Anzoátegui, comiendo en compañía del ciudadano E.B., cuando observó que en el estacionamiento del referido comercio, donde se encontraba su vehículo marca FORD, Modelo Explorer, color rojo, se desplazaba un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color gris, del cual descendieron varios sujetos, quienes se encontraban rondando su vehículo, por lo que procedieron a verificar la situación, percatándose que uno de los sujetos estaba saliendo de su vehículo, pasando por el lugar en ese instante una comisión de la Policía Municipal de Urbaneja…a quienes les hizo seña indicándole lo sucedido, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto a los sujetos, la cual acataron, procediendo a practicarles una revisión corporal, incautándole a uno de ellos un destornillador de pala, siendo identificado como A.A.L., asimismo la victima antes señalada, les señalaron el vehículo en que estos sujetos se desplazaban, percatándose que aun permanecían dos personas, a quienes se identificó como A.J.E., A.R. GUERRA, E ISAAC FRANGIER MARTINEZ, siendo los mismo trasladados conjuntamente con los vehículos hasta el Despacho Policial.
En consecuencia este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada y debidamente subsanada por el Ministerio Publico en contra de los imputados A.J.E. y J.G.M., por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana L.G.D.F., por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, consistentes en los EXPERTOS: RAUDY GUZMAN, OSWAL FANEITES, W.I., las testificales relativas a los funcionarios: J.G., E.B., la ciudadana L.G., E.J.V., las documentales constituidas por acta policial, de fecha 15/12/2006, experticia de reconocimiento legal N° 56, Inspección técnica policial N° 127 y experticia medico legal N° 38, por ser estas útiles, necesarias y pertinentes y que conllevan al esclarecimiento total de los hechos, igualmente se admite la comunidad probatoria hecha por la defensa en esta audiencia.
Se mantienen las medidas Cautelares Sustitutivas dictada a los imputados, por considerar que no se a demostrado contumacia de los mismo ya que cumplen con el régimen de presentaciones a que fueron sometidos en la oportunidad de la presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 9 Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo establecido en el articulo 331 se ordena la apertura del juicio oral y público en contra de Los ciudadanos de los imputados: A.J.E. y J.G.M., por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana L.G.D.F.. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el tribunal de juicio. Se insta a la Secretaria, a fin de que realice todos los trámites correspondientes por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución respectiva de la presente causa. Se acuerda Publicar en esta misma fecha el auto de apertura a juicio, dictado en esta audiencia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. B.A. MELENDEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. I.T.
geraldina