Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Cesta Ticket

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de octubre de dos mil siete.

197º y 1478º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000710

DEMANDANTE: MARINA DEL VALLE BASTARDO MAICAN, CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO: 11.422.781.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: ABOGADA YARVALYN VARGAS RIVAS. IMPREABOGADO. No. 98.148

EMPRESA DEMANDADA: QUINCALLERIA LA VENCEDORA , C.A.

APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: ABOGADOS. R.A. WILLIAMSON H. INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NUMEROS: 100.162

MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET..

En el día de hoy 09 de octubre de dos mil siete (2007), siendo las siendo las 12:30 p.m. fecha y hora fijada para llevarse a cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa y continuar con el p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la apoderada judicial de la demandante, abogada YARVALYN VARGAS RIVAS. IMPREABOGADO. No. 98.148; Asimismo se encuentra presente el coapoderado Judicial de la parte demandada, abogado R.A. WILLIAMSON H. INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NUMEROS: 100.162, quienes seguidamente interviene y exponen: Ambas partes y vista la mediación positiva efectuada ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento de la demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes: PRIMERO: LA DEMANDANTE declara, que comenzó su relación de trabajo para LA DEMANDADA en fecha 01 de ENERO de 2.005, hasta el día 27 de FEBRERO de 2.007, desempañándose en el cargo de VENDEDORA, la demandante reclama a la empresa demandada, el pago del beneficio de alimentación desde el 01 de enero de 2.005 hasta el 27 de febrero de 2.007, Cesta Ticket, diferencia de prestaciones sociales, por el monto de Bolívares 5.228.900,00. En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que a la demandante no le corresponde el pago del beneficios reclamados en primer lugar, ya que LA DEMANDANTE, fue contratada a tiempo determinado inicialmente por LA DEMANDADA, en fecha 26 de enero de 2.005 hasta el día 23 de diciembre de 2.005, posteriormente transcurrido mas de 90 días, LA DEMANDANTE fue contratada nuevamente a tiempo determinado, en fecha 03 de abril de 2.006 hasta el día 27 de febrero de 2.007, por lo tanto tratándose de dos contratos de trabajo distintos, cualquier reclamo o acción por cualquier beneficio derivado del primer contrato de trabajo celebrado con LA DEMANDANTE, se encuentra prescrito de conformidad a lo establecido en el artículo 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto desde la fecha 23 de diciembre de 2.005 hasta el 06 de agosto de 2.007 fecha en que fuimos notificados de este procedimiento ha transcurrido mas de 1 año de conformidad a los artículos antes invocados, por lo tanto la acción para reclamar y demandar cualquier beneficios por Ticket Alimentación, Cesta Ticket y cualquier otro beneficios derivado del extinguido contrato de trabajo se encuentra prescrito; en segundo lugar no le corresponde a LA DEMANDANTE el pago de cesta ticket o beneficio de alimentación, ya que de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Alimentación para los Trabajadores, este beneficio lo deben de pagar sólo las empresas que cuenten con mas de 20 trabajadores, no siendo el caso de LA DEMANDADA, que sólo cuenta con 6 empleado, por lo tanto por disposición expresa de la Ley Orgánica de Alimentación para los Trabajadores, no le corresponde a LA DEMANDANTE el pago del beneficio de Ticket Alimentación, Cesta Ticket; en tercer lugar no le corresponde a LA DEMANDANTE reclamo alguno por diferencias de prestaciones sociales, por cuanto todos sus beneficios fueron debidamente pagados a la finalización de sus contratos de trabajo, en fecha 23 de diciembre de 2.005 recibió el monto de Bolívares 995.941,03 por concepto de pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por el período comprendido desde la fecha 26 de enero de 2.005 al 23 de diciembre de 2.005, y en fecha 27 de febrero de 2.007 recibió el pago total de Bolívares 2.855.188,00 por concepto de pago total de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por el período comprendido desde la fecha 03 de abril de 2.006 al 27 de febrero de 2.007, sin embargo a todo evento y con el solo objeto de evitar esta acción y toda otra demanda, e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA paga en este acto a LA DEMANDANTE a título de transacción y ésta lo recibe conforme en este acto a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.340.600,00), mediante cheque emitido no endosable, identificado con el numero 30474207, emitido a la orden de LA DEMANDANTE, contra el Banco Banesco, Agencia Puerto La Cruz, de fecha 05 de octubre de 2.007; el cual recibe conforme en este acto la demandante de autos, monto el cual se paga con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento de la Actora y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así:

TARJETAS DE ALIMENTACIÓN, CESTA TICKET, TARJETA ELECTRÓNICA, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES BOLÍVARES 1.208.100,00; PREAVISO LEGAL BOLÍVARES 50.000,00; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES 40.000,00; INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 38.500,00; VACACIONES VENDIDAS Y NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 20.000,00; BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO DISFRUTADO BOLÍVARES 20.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 25.000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 20.000,00; UTILIDADES BOLÍVARES 30.000,00; IMPACTO DE LAS UTILIDADES SOBRE EL BONO VACACIONAL, VACACIONES Y ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 28.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y/O FIDEICOMISO, INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 25.000,00; COMISIONES POR VENTAS Y BONOS Y SU INCIDENCIA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 20.000,00; DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 20.000,00; SALARIOS PENDIENTES INCLUIVE HASTA LA FECHA DE HOY, BOLÍVARES 30.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10.000,00 INDEMNIZACION DERIVADA DEL PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO POR CUALQUIER EVENTUAL DISCAPACIDAD DERIVADA DE CUALQUIER EVENTUAL ENFEREMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 20.000,00; SOBRETIEMPO, HORAS EXTRAS Y SU INCIDENCIA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 35.000,00; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 20.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGAL BOLÍVARES 20.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE ACTUARON Y DILIGENCIARON EN ESTE EXPEDIENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 500.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 25.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES BOLÍVARES 20.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 15.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 15.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS Y PAGO POR DIFERENCIAS SALARIALES BOLÍVARES 10.000,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 20.000,00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 11.000,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES 25.000,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 2.340.600,00. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

LA DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi expatrono, la empresa, QUINCALLERIA LA VENCEDORA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 79, tomo “31-A”, en fecha 22 de junio de 1.967; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago de los conceptos enunciados en el presente documento, de la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.340.600,00), mediante cheque no endosable, identificado con el numero 30474207, emitido a la orden de LA DEMANDANTE, contra el Banco Banesco, Agencia Puerto La Cruz, de fecha 05 de octubre de 2.007; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende el PAGO TOTAL Y DEFINITIVO DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento. El monto total aquí recibido por LA DEMANDANTE comprende el pago total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro concepto, los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento, pero que se pagan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a La Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo. Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA paga y cancela a LA DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.340.600,00), mediante cheque no endosable, identificado con el numero 30474207, emitido a la orden de LA DEMANDANTE, contra el Banco Banesco, Agencia Puerto La Cruz, de fecha 05 de octubre de 2.007. El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio de LA DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a LA DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL; LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA, sus directores, accionistas, presidente, vicepresidente, Gerentes y demás empleados y contrato toda persona natural o jurídica que pueda ser imputado como sujeto pasivo de la extinguida relación laboral. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por LA DEMANDANTE, ésta declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de LA DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para LA ACTORA y otra para LA DEMANDADA.

TERCERA

LA DEMANDANTE declara que recibió el pago total de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales a la culminación de sus contratos de trabajo, a la finalización de su primer contrato en fecha 23 de diciembre de 2.005 recibió el monto total de Bolívares 995.941,03 por el período del 26 de enero de 2.005 al 23 de diciembre de 2.005, a la finalización de su segundo contrato en fecha 27 de febrero de 2.007 recibió el monto total de bolívares 2.855.188,00 por el período comprendido desde la fecha 03 de abril de 2.006 al 27 de febrero de 2.007; igualmente LA DEMANDADA acepta que no le corresponde el pago de la Tarjeta Alimentación, Cesta Ticket de conformidad a la Ley Orgánica de Alimentación para los trabajadores por cuanto de acuerdo al artículo 2 de la invocada ley, LA DEMANDADA, no tiene mas de 20 trabajadores, por lo que acepta que el pago que recibe en este acto, lo hace LA DEMANDANTE con el sólo objeto de dar por terminado el presente juicio. LA DEMANDANTE acepta que LA DEMANDADA, le dio e instruyó sobre todos los cursos de higiene y seguridad industrial en el trabajo; así como también fue dotada de los implementos de seguridad en el Trabajo y recibió instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna. LA DEMANDANTE declara bajo su propia responsabilidad que se negó y se niega a practicarse todo examen médico preretiro, físico, de Resonancia Magnética, Radiografía, Tomografía y todo otro por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a LA DEMANDADA.

CUARTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por LA DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de LA DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA

LA DEMANDADA, QUINCALLERIA LA VENCEDORA, C.A., aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por LA DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.

El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado, R.W., antes identificado, como apoderado de la empresa demandada.

SEXTA

LA DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA de autos y desiste en este acto de la acción, del presente procedimiento y de todo otro para demandar a cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser imputado como sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos la habilitación del Tribunal y juramos la urgencia del caso y solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de LA Demandante y se nos expidan las copias certificadas de la presente acta debidamente homologada. Es todo. Este Tribunal, verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes cursantes en el expediente , y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo Transaccional y el Desistimiento formulado por la parte demandante, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primitiva quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, no habiendo mas actuaciones que cumplir da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.

La Jueza.

Abg. S.A.S..

La Secretaria

Abog. Evelin Lara Garcia.

Apoderada de la Demandante: _____________________

El Apoderado de la Demandada: ______________________

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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