Decisión nº 1E-705-99 de Tribunal Primero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 3 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Los Teques
PonenteNatty Victoria Medina Barrios
ProcedimientoAclaratoria

Los Teques, 03 de agosto de 2005

195º y 146º

CAUSA N° 1E-705-99

JUEZ: NATTY M.B..-

SECRETARIO: SAMIRAMIS JIMENEZ.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: MACHADO G.J., titular de la Cédula de identidad N° 12.160.208, actualmente recluido en el Internado Judicial Los Pinos, San J.d.L.M., Estado Guarico.-

DEFENSA: M.M.P., adscrita a la Unidad Publica Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-

FISCAL: ABG. A.R.B., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.-.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

Visto oficio de fecha 18 de Julio de este mismo año, signado con el Nº 624 recibido y dializado en este Juzgado en fecha 29-07-2005, suscrito por la Abg. M.M.R., en su carácter de Defensora Pública Penal Primero del Estado Guarico, mediante el cual informa que en fecha 11 de julio del año 2005, se entrevistó con el ciudadano J.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.760.208, quien en esa oportunidad le manifestó que su esposa M.U.D.M. se encuentra recluida en el anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, frente del Internado Judicial, y deseaba que este Tribunal, le concediera el traslado hasta el anexo femenino a objeto de comunicarse, ello en virtud de estar a la orden de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Los Teques, Este Tribunal para decidir, observa:

Revisadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que no consta en actas que conforman el `presente expediente constan el acta matrimonial o carta de concubinato del MACHADO G.J., titular de la Cédula de identidad N° 12.160.208, actualmente recluido en el Internado Judicial Los Pinos, San J.d.L.M., Estado Guarico y de la ciudadana anteriormente identificada, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es negar dicha solicitud. ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara SIN LUGAR lo solicitado por la Abg. M.M.R., en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 1, del Estado Guarico, a favor del ciudadano MACHADO G.J., titular de la Cédula de identidad N° 12.160.208, actualmente recluido en el Internado Judicial Los Pinos, San J.d.L.M., Estado Guarico, penado en la presente causa signada con El Nro. 1E-705-99, nomenclatura de este Tribunal.-

LA JUEZ,

DRA: NATTY M.B.

Regístrese, Publíquese, déjese Copia, notifíquese. CUMPLASE.

LA SECRETARIA,

SAMIRAMIS JIMENEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

SAMIRAMIS JIMENEZ

JGHL/MSJ

Causa No. 1E-705-99

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