Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 10 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001400

ASUNTO: BP01-P-2007-001400

Visto el escrito presentado por el DR. P.L.B.B., en su condición de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido los Ciudadanos F.M.R., A.J.S.G. y R.J.M.M., por la presunta comisión del delito de: TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, solicitando la aplicación de las Medidas Cautelares previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir el Abreviado. Y Oído como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores de Confianza DRES. E.S. y R.D., este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Se desprende del Acta Policial, de fecha 08/04/2007, cursante al folio tres (03) y cuatro (04), suscrita por el funcionario DETECTIVE R.J., adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, donde dejo constancia: “…Siendo las Nueve horas con treinta minutos de la mañana, de hoy, encontrándome en compañía de los Funcionarios AGENTES WILFREDO ZABALA, H.B. y NELBERT COVA… en labores de patrullaje… específicamente frente a “POLLOS COSTA AZUL”, escuchamos sonar la alarma de un vehículo que se encontraba aparcado en la avenida, por lo que procedimos a abordar el vehículo con las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 1999, TIPO COUPE, CON PLACA IDENTIFICADA ABY-84B, percatándonos que el vehículo presenta signos de violencia del lado de la puerta izquierda y en su interior se encontraba tres Ciudadanos en actitud nerviosa. Acercándonos con la previsión del caso, le solicitamos a los ciudadanos que bajaran del vehículo y sin justificar su presencia requiriéndole sus respectivas documentación personal y la del vehículo en cuestión, manifestando uno de los ciudadanos no poseer documento de propiedad de vehículo y sin justificar su presencia dentro de él… los agentes… procedieron a la revisión Corporal, de los ciudadanos no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, mientras… se realizaba la inspección del Vehículo, percibiendo, percibiendo que faltaba la careta del reproductor y encontrando en el suiche un llavero de cuero marrón. Con las inscripciones de un lado EL PALACIO DE LA FRANELA y del otro lado MERCADO MUNICIPAL DE MERIDA… CON DOS LLAVES, UNA DE ELLAS LIJADA POR UNO DE LSUS LADOS, SIENDO EL SERIAL DE CARROCERÍA DEL VEHÍCULO 8Z1SC2164XV318074 Y SERIAL DE MOTOR 4XV318074, manifestándole a los ciudadanos el motivo de su aprehensión…quedando identificados los aprehendidos de la siguiente manera M.R.F.J.M. REYES…N° 14.316.615…SANCHEZ G.A. JOSE…N° V-11.419.117… Y MIRELES MOSQUEDA ROBERTO JOSE… INDOCUMENTADO. De igual manera cursa. Acta Policial de fecha 08/04/2007, suscrita por el Ciudadano J.J. OJEDA GARCIA., titular de la Cédula de Identidad N° 1.154.196, quien entre otras cosas expone: “…yo me trasladé al Mercado Municipal de Puerto la Cruz, a efectuar unas compras… demore como treinta minutos realizando compras… cuando regresé me encontré unos funcionarios revisando el vehículo y que revisara a ver si me faltaba algo, ya habían violentado el Vehículo, y habían trasladado a los sujetos a la Sede de este Comando y me preguntaron que si quería hacer la denuncia y yo respondí que si porque el vehículo presentaba signos de violencia y me faltaba la careta del reprodujo…”; por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que acreditan la presunta responsabilidad penal de los imputados de autos, en el delito incriminado por el Ministerio Publico, y encontrándose llenos los ordinales 1° y 2 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente DECRETAR a favor los Imputados F.M.R., A.J.S.G. y R.J.M.M., MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVAS DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3°, 5° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en las siguientes: 1°) Presentación periódica cada Treinta (30) días, 2°) Prohibición de acercase a la Victima . Siendo desestimada la solicitud de la defensa, en cuanto a la L.S.R. requerida a sus representados. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía Autónomo de la Policía del Municipio sotillo participando la Libertad de los Ciudadanos F.M.R., A.J.S.G. y R.J.M.M.. SEGUNDO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento Abreviado tal y como lo establece los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea remitido al Tribunal de Juicio, para que sea distribuido en su oportunidad legal. Igualmente se Acuerda la solicitud de la defensa, en relación a las copias simple. Y así se decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los Imputados F.M.R.,, titular de la Cédula de Identidad N° 14.316.615, nacido en fecha: 19.04/1986, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de F.R.M. (v) y de J.R. (v), residenciado en: EL Barrio la Gloria , casa N° 13, Barrio San J.E.P.P.L.C., Estado Anzoátegui; A.J.S.G.,, titular de la Cédula de Identidad N° 11.419.117, nacido en fecha: 12.08.1973, de 33 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio Obrero hijo de A.S. (v) y de M.I.G. (v), residenciado en: la Calle Venezuela, casa N° 37 Puerto La Cruz, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y R.J.M.M.,, titular de la Cédula de Identidad N° 18.651.069, nacido en fecha: 08/08/1984, de 22 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio Obrero, hijo de R.M. (v) y de G.M. (v), residenciado en: la calle los Transformadores, casa N° 13, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la Comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Abreviado. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02.

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA DE GUARDAIA

ABOG. M.M.

EUDL/yuneiry

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR