Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Elba Urosa de Lanza |
Procedimiento | Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001400
ASUNTO: BP01-P-2007-001400
Visto el escrito presentado por el DR. P.L.B.B., en su condición de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido los Ciudadanos F.M.R., A.J.S.G. y R.J.M.M., por la presunta comisión del delito de: TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, solicitando la aplicación de las Medidas Cautelares previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir el Abreviado. Y Oído como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores de Confianza DRES. E.S. y R.D., este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Se desprende del Acta Policial, de fecha 08/04/2007, cursante al folio tres (03) y cuatro (04), suscrita por el funcionario DETECTIVE R.J., adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, donde dejo constancia: “…Siendo las Nueve horas con treinta minutos de la mañana, de hoy, encontrándome en compañía de los Funcionarios AGENTES WILFREDO ZABALA, H.B. y NELBERT COVA… en labores de patrullaje… específicamente frente a “POLLOS COSTA AZUL”, escuchamos sonar la alarma de un vehículo que se encontraba aparcado en la avenida, por lo que procedimos a abordar el vehículo con las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 1999, TIPO COUPE, CON PLACA IDENTIFICADA ABY-84B, percatándonos que el vehículo presenta signos de violencia del lado de la puerta izquierda y en su interior se encontraba tres Ciudadanos en actitud nerviosa. Acercándonos con la previsión del caso, le solicitamos a los ciudadanos que bajaran del vehículo y sin justificar su presencia requiriéndole sus respectivas documentación personal y la del vehículo en cuestión, manifestando uno de los ciudadanos no poseer documento de propiedad de vehículo y sin justificar su presencia dentro de él… los agentes… procedieron a la revisión Corporal, de los ciudadanos no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, mientras… se realizaba la inspección del Vehículo, percibiendo, percibiendo que faltaba la careta del reproductor y encontrando en el suiche un llavero de cuero marrón. Con las inscripciones de un lado EL PALACIO DE LA FRANELA y del otro lado MERCADO MUNICIPAL DE MERIDA… CON DOS LLAVES, UNA DE ELLAS LIJADA POR UNO DE LSUS LADOS, SIENDO EL SERIAL DE CARROCERÍA DEL VEHÍCULO 8Z1SC2164XV318074 Y SERIAL DE MOTOR 4XV318074, manifestándole a los ciudadanos el motivo de su aprehensión…quedando identificados los aprehendidos de la siguiente manera M.R.F.J.M. REYES…N° 14.316.615…SANCHEZ G.A. JOSE…N° V-11.419.117… Y MIRELES MOSQUEDA ROBERTO JOSE… INDOCUMENTADO. De igual manera cursa. Acta Policial de fecha 08/04/2007, suscrita por el Ciudadano J.J. OJEDA GARCIA., titular de la Cédula de Identidad N° 1.154.196, quien entre otras cosas expone: “…yo me trasladé al Mercado Municipal de Puerto la Cruz, a efectuar unas compras… demore como treinta minutos realizando compras… cuando regresé me encontré unos funcionarios revisando el vehículo y que revisara a ver si me faltaba algo, ya habían violentado el Vehículo, y habían trasladado a los sujetos a la Sede de este Comando y me preguntaron que si quería hacer la denuncia y yo respondí que si porque el vehículo presentaba signos de violencia y me faltaba la careta del reprodujo…”; por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que acreditan la presunta responsabilidad penal de los imputados de autos, en el delito incriminado por el Ministerio Publico, y encontrándose llenos los ordinales 1° y 2 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente DECRETAR a favor los Imputados F.M.R., A.J.S.G. y R.J.M.M., MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVAS DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3°, 5° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en las siguientes: 1°) Presentación periódica cada Treinta (30) días, 2°) Prohibición de acercase a la Victima . Siendo desestimada la solicitud de la defensa, en cuanto a la L.S.R. requerida a sus representados. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía Autónomo de la Policía del Municipio sotillo participando la Libertad de los Ciudadanos F.M.R., A.J.S.G. y R.J.M.M.. SEGUNDO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento Abreviado tal y como lo establece los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea remitido al Tribunal de Juicio, para que sea distribuido en su oportunidad legal. Igualmente se Acuerda la solicitud de la defensa, en relación a las copias simple. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los Imputados F.M.R.,, titular de la Cédula de Identidad N° 14.316.615, nacido en fecha: 19.04/1986, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de F.R.M. (v) y de J.R. (v), residenciado en: EL Barrio la Gloria , casa N° 13, Barrio San J.E.P.P.L.C., Estado Anzoátegui; A.J.S.G.,, titular de la Cédula de Identidad N° 11.419.117, nacido en fecha: 12.08.1973, de 33 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio Obrero hijo de A.S. (v) y de M.I.G. (v), residenciado en: la Calle Venezuela, casa N° 37 Puerto La Cruz, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y R.J.M.M.,, titular de la Cédula de Identidad N° 18.651.069, nacido en fecha: 08/08/1984, de 22 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio Obrero, hijo de R.M. (v) y de G.M. (v), residenciado en: la calle los Transformadores, casa N° 13, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la Comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Abreviado. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02.
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDAIA
ABOG. M.M.
EUDL/yuneiry