Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Miranda, de 9 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteZinnia Briceño
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 9 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MK21-P-1996-000001

ASUNTO : MK21-P-1996-000001

JUEZ : Abg. Z.B.M..

SECRETARIO: JOSE MORENO

PENADO: M.B.T.A..

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: Abg. M.T. y Abg.N.J.G.P..

VICTIMA: P.J.P..

DELITO: ESTAFA EN GRADO DE COMPLICIDAD.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, a los fines de ejecutar la pena impuesta por el Tribunal Séptimo Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Ocumare del Tuy; mediante sentencia dictada en fecha 21 de junio de 1999, en la cuál se condenó al ciudadano M.B.T.A., venezolano, casado, soldador, titular de la Cédula de Identidad N° V-6911414, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 16-10-62, de 32 años de edad, hijo de J.E.T. (V) y de L.M.A. (V), residenciado en Las Brisas, Zona 02, casa S/N°, Charallave, Municipio C.R.d.E.M.; la cuál quedó definitivamente firme en fecha 24 de febrero de 2005; a cumplir la pena de SÉIS (06) MESES DE PRISIÓN; así como a las penas accesorias de prisión, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 84, ejusdem.; este tribunal, conforme a la disposición contenida en el artículo 479, en su ordinal 1°, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, realiza las siguientes observaciones:

Primero

Que el M.B.T.A., estuvo detenido desde el día 15-10-1996 hasta el día 19-11-1996, por lo que el tiempo de detención transcurrido es de UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS. Observando que en la sentencia antes citada, se le impuso una pena de SÉIS (06) MESES DE PRISIÓN; por lo que le falta por cumplir CUATRO (04) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, por lo que estando en libertad actualmente, no se podrá establecer la fecha en la cuál la condena finalizará.

Así mismo, este Tribunal Primero de Ejecución para practicar el Cómputo correspondiente para determinar con exactitud la fecha en la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes especiales, previamente, observa:

El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:

El tribunal de Ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso la fecha a partir de la cuál el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.

Ahora bien, en virtud de que en el presente caso el penado se encuentra en libertad, no es posible determinar la fecha en que finalizará la condena ni las fechas en que podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma.

Así mismo el tribunal observa; que el artículo 494 del mismo texto legal, establece:

“Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar el Ministerio del Interior y Justicia un informe psico-social del penado, y se requerirá:

  1. - Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.

  2. - Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

  3. - Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba.

  4. - que presente oferta de trabajo y

  5. - que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En el presente asunto observa este Tribunal, que el delito por el cuál se condena al penado, ESTAFA EN GRADO DE COMPLICIDAD, no se encuentra dentro de las limitaciones contenidas en los artículos 493 y 494, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; que la pena impuesta en la sentencia es de SÉIS (06) MESES, es decir, que es menor de cinco (05) años; y tampoco consta en el presente asunto que en contra del penado haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; por lo que al considerar aplicable el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en consecuencia, SE ACUERDA: Oficiar a la Oficina de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia a fin de solicitar la certificación de antecedentes del penado; a la Oficina de Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional con sede en el Área Metropolitana de Caracas a fin de solicitar la realización de un informe psico-social del penado; Citar al penado a fin de que comparezca ante este Tribunal para ser impuesto del presente auto y de que debe comparecer a la Oficina de Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional con sede en el Área Metropolitana de Caracas a fin de que se le realice un informe psico-social; notificar al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario, y a la defensa. CUMPLASE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. Z.B.M..

EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ MORENO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ MORENO.

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