Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veinte de febrero de dos mil ocho

197º y 149º

SJT

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000305

ASUNTO: BP12-L-2007-000305

PARTE ACTORA: M.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado la ciudad de Maturín del estado Monagas, y portador de la cédula de identidad Nº 8.360.572

COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILEIDIS RAMOS, YULIMAR SIFONTES, MILANGELA HERNANDEZ y A.L., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº.44.130, 58.134, 75.816 y 100.688 en su orden.

PARTE DEMANDADA: ENVIRONMENTAL OPERATIONS INTERNATIONAL, E.O.I.C.A.

COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: A.R. y MAGRIT NUÑEZ BOLIVAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº.12.636 y 122.391 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I

Se inicia la presente acción mediante demanda interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano M.B., en fecha 23-05-2007, en la cual pretende el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivadas de la relación laboral que alega haber sostenido con la sociedad demandada ENVIRONMENTAL OPERATIONS INTERNATIONAL, E.O.I.C.A. Manifiesta el coapoderado del actor, que su representado en fecha 15-01-1997 ingresó a prestar sus servicios en la empresa Environmental Operations International, C.A. con el cargo de Gerente de Operaciones, devengando un salario básico mensual Bs.2.780.000,oo.

Refiere que el día 19 de junio de 2006 su representado fue despedido injustificadamente, sin que se le hubiere cancelado lo que legal y convencionalmente le correspondía, que como consecuencia de ello dicha sociedad le adeuda, los siguientes conceptos: Indemnización por despido injustificado, preaviso, vacaciones vencidas 2003-2004, vacaciones vencidas 2004-2005, vacaciones vencidas 2005-2006, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido 2003-2004, bono vacacional vencido 2004-2005, bono vacacional vencido 2005-2006, bono vacacional fraccionado, antigüedad legal, utilidades pendientes, intereses sobre prestaciones sociales y salarios no pagados.

Afirma que su representado laboró por un lapso de nueve (09) años, cinco (05) meses y Cuatro (04) días. Y estima las siguientes bases salariales. Salario Básico Bs.92.666,67; Salario Normal Bs.92.666,67; Salario Promedio Bs.92.666,67 y por Salario Integral la suma de Bs.136.425,93.

Refiere que los conceptos y montos demandados, subtotalizan la cantidad de Bs.160.744.733,05 a los cuales deduce la cantidad de Bs.20.667.599,oo por concepto de adelanto de prestaciones sociales, determinando un total reclamado de Bs.140.077.134,05

Solicita que por vía de experticia complementaria del fallo, le sea determinada la indexación monetaria. Solicita la condena en costas y costos procesales.

II

Se evidencia de las actas procesales que, por auto de fecha 28 de mayo de 2007, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se abstuvo de admitir la demanda por no cumplir con el requisito contenido en el ordinal 4° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 31-05-07 el coapapoderado del actor, presentó escrito a los fines de subsanar la omisión de los hechos del libelo inicialmente presentado, conforme a lo ordenado por el referido Juzgado; señalando al efecto que su poderdante fue contratado para gerenciar las operaciones de saneamiento ambiental en los derrames petroleros e hidrocarburos para la empresa PDVSA, S.A. bajo contrato ceñido por la Ley Orgánica del Trabajo, pero con los beneficios de vacaciones, bono vacacional y utilidades en ningún caso inferiores a los establecidos en la Convención Colectiva Petrolera, refiere que la única actividad realizada por la empresa demandada es la actividad petrolera, por ser su único contratante, la sociedad mercantil PDVSA, S.A. generando así su única fuente de ingresos. Afirma que su representado es un trabajador de la nómina mayor mensual, siendo indiscutible, la aplicación de la Cláusula 3 de la Convención Colectiva Petrolera, cual establece que los trabajadores conocidos en la industria petrolera como nómina mayor mensual, no se les aplicará el mencionado convenio colectivo, pero sus beneficios laborales, es decir, vacaciones, bono vacacional y utilidades, nunca serán inferiores que las estipuladas en la Ley Orgánica del Trabajo.

Admitida la demanda se ordenó la notificación de la sociedad demandada, quien compareció a la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 26 de Julio de 2007. Dejando constancia el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, de la consignación de los respectivos escrito de promoción de pruebas presentados por las representaciones judiciales de las partes.

En fecha 09 de Diciembre de 2007, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, dió por terminada la Audiencia Preliminar, declarando ante la incomparecencia de la sociedad demandada Environmental Operations International, C.A. conforme a la sentencia 1300 proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de octubre de 2004, en el caso R.A. Pinto contra Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A. la admisión de los hechos de carácter relativo (Juris Tantum).

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente, a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, previa distribución.

A su recibo este Despacho fijó oportunidad para la admisibilidad de las pruebas, así como para la fijación de la audiencia de juicio, cual tuvo lugar en fecha 10 de diciembre de 2007. Y en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, cual se correspondió al día 13 de febrero de 2008, la sociedad accionada Environmental Operations Internacional, C.A. no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial alguno a la celebración de la audiencia de juicio, dejando constancia de ello, por Acta levantada en la referida fecha, cual riela al folio 37 y 38 de la segunda pieza del expediente. Como consecuencia de ello, declaró este Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la confesión de los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho.

Ahora bien, conteste con lo previsto en el antes referido Artículo, en el presente caso, se tendrán por admitidos los hechos alegados por el actor, salvo aquellos que resulten contrario a derecho, en tal sentido: se tendrá como cierta la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio 15-01-1997, la fecha de finalización de la relación laboral 19-06-2006, por ende que el periodo laborado para con esta demandada ENVIROMENTAL OPERATIONS INTERNATIONAL, C.A. fue de nueve (09) años, cinco (05) meses y cuatro (04) días; que el cargo desempeñado fue de Gerente de Operaciones, que el salario Básico Mensual Fue de Bs.2.780.000,oo. Que el régimen jurídico aplicable al caso de autos, resulta el contenido en la Ley Orgánica del Trabajo y que el actor recibió la suma de Bs.20.667.599,oo por concepto de adelanto de prestaciones sociales.

III

Conforme al criterio jurisprudencial que sigue quien sentencia, que fue ratificado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 16 de octubre del 2003 en la cual se estableció:

… que aunque la demandada incurrió en confesión no exime al Sentenciador de examinar si las pretensiones deducidas se ajustan a las consecuencias legales de los hechos alegados y establecidos…

.

Establecidos los hechos que se tienen por admitidos, es necesario analizar si los conceptos reclamados por el demandante, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley, es decir, si a pesar de la confesión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado.

En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado y el salario alegado, es necesario precisar los siguientes aspectos:

Conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad probatoria, es necesario el análisis de las probanzas aportadas por las partes al momento de la instalación de la audiencia preliminar tal como fue referido anteriormente, las cuales fueron incorporadas a los autos y son las siguientes:

Anexo al libelo, marcado “B” la parte actora incorporó tabla de cálculo de prestaciones sociales. En lo que concierne al instrumento, no se evidencia de quien emana, y conforme al principio probatorio de que nadie puede valerse de pruebas elaboradas por ellos mismos para su sólo beneficio, esta instancia no le atribuye valor probatorio, a la referida instrumental. Y así se deja establecido.

De los folios 44 al 83 de la primera pieza del expediente, se evidencian recibos de pago con el nombre de la empresa Environmental Operations International, C.A., con el respectivo nombre del demandante, donde se evidencian los conceptos pagados por conceptos de sueldo, por lo que al no ser desconocidos dichos instrumentos por la demandada en virtud de la confesión ocurrida en el proceso, se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De los folios 84 al 87 de la primera pieza del expediente, se evidencian recibos de pago con el nombre de la empresa Environmental Operations International, C.A., con el respectivo nombre del demandante, donde se evidencian el pago por concepto de utilidades, por lo que al no ser desconocidos dichos instrumentos por la demandada en virtud de la confesión ocurrida en el proceso, se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De los folios 88 al 95 de la primera pieza del expediente, se evidencian fotocopias de recibos de pago con el nombre de la empresa Environmental Operations Internationational, C.A., con el respectivo nombre del demandante, donde se evidencian el pago por concepto de vacaciones, por lo que al no ser impugnados dichos instrumentos por la demandada en virtud de la confesión ocurrida en el proceso, se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De los folios 96 al 100 de la primera pieza del expediente, se evidencian comprobantes de egreso de cheques, con el respectivo nombre del demandante, donde se evidencian el pago por concepto de sueldo, sin que pueda evidenciarse que emanen de la sociedad accionada, en consecuencia de ello, no se le otorga valor probatorio. Así se decide.

Al folio 101 de la primera pieza del expediente, riela instrumento relacionado con constancia de trabajo, con membrete de la empresa Environmental Operations International, C.A., con el respectivo nombre del demandante, por lo que al no ser desconocidos dicho instrumentos por la demandada en virtud de la confesión ocurrida en el proceso, se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Del folio 102 al 103 de la primera pieza del expediente, riela instrumento relacionado con constancia de aumento de sueldo, con membrete de la empresa Environmental Operations International, C.A., con el respectivo nombre del demandante, por lo que al no ser desconocido dicho instrumento por la demandada en virtud de la confesión ocurrida en el proceso, se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Al folio 104 de la primera pieza del expediente riela, instrumento relacionado con fotocopia de correspondencia externa, con membrete de la empresa Environmental Operations International, C.A., por lo que al no ser desconocidos dicho instrumentos por la demandada en virtud de la confesión ocurrida en el proceso, se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Del folio 105 al 120 riela instrumento relacionado con registro de libelo, de fecha 14 de Junio de 2007, por ante el Registro Público del Municipio S.R.d.E.A., a cuyo instrumento se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Por vía de informes como pruebas de la sociedad accionada, se encuentra incorporada a las actas procesales del folios 12 al 34 de la segunda pieza del expediente, resultas emanadas de la Coordinación Laboral de este Circuito Laboral, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 81 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye pleno valor probatorio. Y así se decide.

Al folio 126 de la primera pieza del expediente riela, instrumento relacionado con correspondencia de fecha 19 de junio de 2006 con membrete de la empresa Environmental Operations International, C.A., a cuyo instrumento esta instancia le atribuye valor probatorio, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Al folio 127 de la segunda pieza del expediente riela, instrumento relacionado con solicitud de adelanto de prestaciones sociales, de fecha 20-02-2002 con membrete de la empresa Environmental Operations International, C.A., a cuyo instrumento esta instancia le atribuye valor probatorio, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Al folio 132 de la segunda pieza del expediente riela, instrumento relacionado con solicitud de vacaciones y adelanto de prestaciones sociales, de fecha 09 de julio con membrete de la empresa Environmental Operations International, C.A., a cuyo instrumento esta instancia le atribuye valor probatorio, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Del folio 137 al folio 139 de la primera pieza del expediente riela, instrumento relacionado con Acta de Transacción, a cuyo instrumento esta instancia le atribuye valor probatorio, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Al folio 140 de la primera pieza del expediente riela, instrumento relacionado con solicitud de adelanto de prestaciones sociales, de fecha 04-04-2001 con membrete de la empresa Environmental Operations International, C.A., a cuyo instrumento esta instancia le atribuye valor probatorio, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Al folio 141 de la primera pieza del expediente, riela instrumento relacionado con recibo de pago con membrete de la empresa Environmental Operations International, C.A., a cuyo instrumento esta instancia le atribuye valor probatorio, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Al folio 142, riela instrumento relacionado con comprobante de egreso como de la empresa Environmental Operations International, C.A., a cuyo instrumento esta instancia le atribuye valor probatorio, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Al folio 145 riela comprobante de egreso de la empresa Environmental Operations International, C.A., a cuyo instrumento esta instancia le atribuye valor probatorio, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De los folios 146 al 148 rielan instrumentos relacionados con autorización de pago de vacaciones y bono vacacional; y recibos de pago por concepto de pago de vacaciones y bono vacacional, a cuyos instrumentos esta instancia les atribuye valor probatorio, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Al folio 149 de la primera pieza del expediente, riela hoja de especificaciones. Vehículos Terrestre; como emanado de Seguros Horizonte, C.A., cuya sociedad resulta un tercero al presente asunto; y por cuanto dicha documental no fue ratificada mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le otorga valor probatorio alguno. Así se decide.

IV

Una vez analizado y valorado el material probatorio, y conforme a la confesión ocurrida en el presente asunto, se deja por establecido que en el caso de autos, el Régimen Jurídico no resulta un hecho controvertido; y establecido como fue el cargo desempeñado por el trabajador reclamante dentro de la empresa demandada como GERENTE DE OPERACIONES, todo lo cual hace que tal clasificación de cargo, se encuentre excluido de la aplicación conforme a la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera, en atención al desempeño de funciones que configura el supuesto de un empleado de confianza, previsto en el Artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo; y conforme a lo alegado por el demandante de que la accionada de autos es contratista de PDVSA S.A., y que la única actividad realizada por la empresa demandada es la actividad petrolera, por ser su único contratante, la sociedad mercantil PDVSA, S.A. generando así su única fuente de ingresos., forzosamente se concluye que el laborante resulta beneficiario de las disposiciones que de manera extensiva le son aplicables a los trabajadores de la nómina mayor mensual, contenidas en la Convención Colectiva Petrolera, sólo en lo que respecta al cálculo de los beneficios de vacaciones, bono vacacional y utilidades. Y así se decide.

Finalmente, en lo que respecta al salario devengado por el actor, observa esta instancia, que el actor estableció en el libelo ganar la cantidad de BsF. 2780,oo (Bs.2.780.000,oo) por concepto de Salario Básico mensual, estimando como salario básico diario, normal y promedio la suma de BsF.92,67 (Bs.92.666,67) dejando por admitida las bases salariales estimadas y discriminadas por el actor en su libelo. Y asi se deja establecido.

De igual manera estimó el actor por concepto de salario integral, la suma de BsF.136,43 (Bs.136.425,93). Y en el entendido que el monto del salario integral diario, se conforma por el salario normal y la alícuota correspondiente a la participación en los Beneficios (utilidades) y el bono vacacional. Establecido como fue el salario normal diario en la cantidad de BsF.92,67 (Bs.92.666,67); y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria BsF.30,89 (Bs.30.888,89) y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) BsF.12,87 (Bs.12.868,31) permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de Bs.136,42 (Bs.136.423,87). Y serán éstas las bases salariales que se tomará a los fines de calcular las respectivas indemnizaciones. Y Así se deja establecido.

En lo que respecta a la forma de terminación de la relación laboral, la parte actora, alegó como motivo el despido injustificado de que fue objeto, sin embargo de las pruebas aportadas y valoradas por esta instancia se evidencia que la demandada participó de conformidad a lo establecido en el Artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el despido del extrabajador; sin que el demandante hubiere de conformidad con la norma adjetiva, accionado el órgano jurisdiccional a los fines de que se calificara como justificado o no el despido de que había sido objeto, todo lo cual permite concluir que el actor no insurgió contra el despido producido. Y así se deja establecido.

Quedando sólo pendiente por revisar la procedencia en derecho de los conceptos y montos que reclama el actor. De seguidas el Tribunal procede a efectuar los cálculos que por concepto de indemnizaciones por antigüedad y demás conceptos laborales, corresponden al extrabajador por la prestación de sus servicios:

1) Por concepto de Prestación de Antigüedad.

De las actas procesales se evidencia que el actor, por el periodo comprendido del 15-01-1997 al 19-06-1997 recibió la suma de Bs. 133.307,78 por concepto de compensación por transferencia conforme a las disposiciones del Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, no existiendo ninguna diferencia a favor del actor por este concepto. Y así se deja establecido.

Y de Conformidad a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al actor por concepto de Prestación de Antigüedad.

.- Periodo 19-06-1997 al 19-06-1998 =60 días x salario integral devengado durante los respectivos meses.

19-06-1997 al 19-07-1997 = 5 días x salario integral. De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.275.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.9.166,66; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.3.055,55 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.1.018,51 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.13,24 (Bs.13.240,72).

5 días x BsF.13,24 = Bs.66.2

19-07-1997 al 19-08-1997= 5 días x salario integral. De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.275.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.9.166,66; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.3.055,55 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.1.018,51 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.13,24 (Bs.13.240,72).

5 días x BsF.13,24= BsF.66,2

19-08-1997 al 19-09-1997= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.275.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.9.166,66; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.3.055,55 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.1.018,51 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.13,24 (Bs.13.240,72).

5 días x BsF.13,24= BsF.66,2

19-09-1997 al 19-10-1997= 5 días x salario integral. De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.275.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.9.166,66; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.3.055,55 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.1.018,51 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.13,24 (Bs.13.240,72).

5 días x BsF.13,24= Bs.F 66,2

19-10-1997 al 19-11-1997= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.275.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.9.166,66; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.3.055,55 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.1.018,51 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.13,24 (Bs.13.240,72).

5 días x BsF.13.24= BsF.66,2

19-11-1997 al 19-12-1997= 5 días x salario integral. De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.275.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.9.166,66; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.3.055,55 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.1.018,51 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.13,24 (Bs.13.240,72).

5 días x BsF.13,24= BsF.66.2

19-12-1997 al 19-01-1998= 5 días x salario integral. De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.375.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.12.500,oo; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.4.166,66 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.1.388,88 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.18,06 (Bs.18.055,54)

5 días x BsF.18,06= BsF.90,3

19-01-1998 al 19-02-1998= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.375.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.12.500,oo; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.4.166,66 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.1.388,88 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.18,06 (Bs.18.055,54)

5 días x BsF.18,06= BsF.90,3

19-02-1998 al 19-03-1998= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.375.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.12.500,oo; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.4.166,66 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.1.388,88 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.18,06 (Bs.18.055,54)

5 días x BsF.18,06= BsF.90,3

19-03-1998 al 19-04-1998= 5 días x salario integral. De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.375.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.12.500,oo; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.4.166,66 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.1.388,88 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.18,06 (Bs.18.055,54).

5 días x BsF.18,06= BsF.90,3

19-04-1998 al 19-05-1998= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.400.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.13.333,33; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.4.444,44 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.1.479,99 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.19,26 (Bs.19.257,76).

5 días x BsF.19,26= BsF.96,3

19-05-1998 al 19-06-1998= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.450.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.15.000,oo; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.5.000 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.1.665 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.21,67 (Bs.21.665)

5 días x BsF.21.67= BsF.108,35

.- Periodo 19-06-1998 al 19-06-1999 =60+2 días adicionales

19-06-1998 al 19-07-1998= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.450.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.15.000,oo; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.5.000 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.1.665 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.21,67 (Bs.21.665)

5 días x BsF.21,67= BsF.108,35

19-07-1998 al 19-08-1998= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.450.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.15.000,oo; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.5.000 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.1.665 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF. 21,67 (Bs.21.665).

5 días x Bs.21,67= BsF.108,35

19-08-1998 al 19-09-1998= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.500.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.16.666,66; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.5.555,55 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.1849,99 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.24,07 (Bs.24.072,2).

5 días x BsF.24,07= BsF.120,35

19-09-1998 al 19-10-1998= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.500.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.16.666,66; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.5.555,55 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.1849,99 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF24,07 (Bs.24.072,2).

5 días x BsF.24,07= BsF.120,35

19-10-1998 al 19-11-1998= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.500.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.16.666,66; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.5.555,55 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.1849,99 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.24,07 (Bs.24.072,2).

5 días x BsF.24,07= BsF.120,35

19-11-1998 al 19-12-1998= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.500.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.16.666,66; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.5.555,55 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.1849,99 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF. 24,07 (Bs.24.072,2).

5 días x BsF.24,07= BsF.120,35

19-12-1998 al 19-01-1999= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.500.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.16.666,66; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.5.555,55 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.1849,99 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.24,07 (Bs.24.072,2).

5 días x BsF.24,07= BsF.120,35

19-01-1999 al 19-02-1999= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.625.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.20.833,33; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.6.944,44 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.2.312,49 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.30,09 (Bs.30.090,26).

5 días x BsF.30,09= Bs.150,45

19-02-1999 al 19-03-1999= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.625.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.20.833,33; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.6.944,44 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.2.312,49 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.30,09 (Bs.30.090,26).

5 días x BsF.30,09= BsF.150,45

19-03-1999 al 19-04-1999= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.625.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.20.833,33; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.6.944,44 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.2.312,49 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.30,90 (Bs.30.090,26).

5 días x BsF.30,90= BsF.154,5

19-04-1999 al 19-05-1999= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.625.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.20.833,33; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.6.944,44 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.2.312,49 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.30,90 (Bs.30.090,26)

5 días x BsF.30,90= BsF.154,5

19-05-1999 al 19-06-1999= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.650.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.21.666,66; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.7.222,22 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.2.404,99 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.31,29 (Bs.31.293,87).

5 días x BsF.31,29= BsF.156,45

2 días adicionales x BsF.31,29= BsF.62,58

.-Periodo 19-06-1999 al 19-06-2000 =60+4 días adicionales

19-06-1999 al 19-07-1999= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.675.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.22.500,oo; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.7.500 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.2.497,5 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.32,50 (Bs.32.497,59

5 días x BsF.32,50= BsF.162,5

19-07-1999 al 19-08-1999= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.700.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.23.333,33; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.7.777,77 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.2.589,99 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.33,70 (Bs.33.701,09)

5 días x BsF.33,70= BsF.168,5

19-08-1999 al 19-09-1999= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.700.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.23.333,33; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.7.777,77 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.2.589,99 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.33,70 (Bs.33.701,09).

5 días x BsF.33,70= BsF.168,5

19-09-1999 al 19-10-1999= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.700.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.23.333,33; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.7.777,77 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.2.589,99 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.33,70 (Bs.33.701,09)

5 días x BsF.33,70= BsF.168,5

19-10-1999 al 19-11-1999= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.715.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.23.833,33; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.7.944,44 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.2.645,49 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.34,42 (Bs.34.423,26).

5 días x BsF.34,42= BsF.172,1

19-11-1999 al 19-12-1999= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.715.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.23.833,33; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.7.944,44 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.2.645,49 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.34,42 (Bs.34.423,26)

5 días x BsF.34,42= BsF.172,1

19-12-1999 al 19-01-2000= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.715.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.23.833,33; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.7.944,44 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.2.645,49 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.34,42 (Bs.34.423,26)

5 días x BsF.34,42= BsF.172,1

19-01-2000 al 19-02-2000= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.715.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.23.833,33; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.7.944,44 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.2.645,49 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.34.42 (Bs.34.423,26)

5 días x BsF.34,42= BsF.172,1

19-02-2000 al 19-03-2000= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.715.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.23.833,33; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.7.944,44 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.2.645,49 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.34,42 (Bs.34.423,26)

5 días x BsF.34,42= BsF.172,1

19-03-2000 al 19-04-2000= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.715.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.23.833,33; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.7.944,44 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.2.645,49 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.34,42 (Bs.34.423,26).

5 días x BsF.34,42= BsF.172,1

19-04-2000 al 19-05-2000= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.715.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.23.833,33; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.7.944,44 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.2.645,49 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.34,42 (Bs.34.423,26)

5 días x BsF.34,42= BsF.172,1

19-05-2000 al 19-06-2000= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.715.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.23.833,33; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.7.944,44 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.2.645,49 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.34,42 (Bs.34.423,26)

5 días x BsF.34,42= BsF.172,1

+ 4 días adicionales x BsF.34,42= BsF.137,68

.- Periodo 19-06-2000 al 19-06-2001 =60+6 días adicionales x salario integral.

De las pruebas documentales no se evidencia que la parte actora devengara para este periodo por concepto de salario mensual una suma diferente a la cantidad de Bs.715.000,oo como salario mensual y será ésta la que deja por establecida, lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.23.833,33; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.7.944,44 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.2.645,49 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF34,42 (Bs.34.423,26)

66 días x BsF.34,42= BsF.2.271,72

.- Periodo 19-06-2001 al 19-06-2002 =60+8 días adicionales

19-06-2001 al 19-07-2001= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.715.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.23.833,33; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.7.944,44 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.2.645,49 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.34,42 (BsF.34.423,26).

5 días x BsF.34,42= BsF.172,1

19-07-2001 al 19-08-2001= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.715.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.23.833,33; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.7.944,44 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.2.645,49 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.34,42 (Bs.34.423,26).

5 días x Bs.F34,42= BsF.172,1

19-08-2001 al 19-09-2001= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.715.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.23.833,33; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.7.944,44 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.2.645,49 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.34,42 (Bs.34.423,26).

5 días x BsF.34,42= BsF.172,1

19-09-2001 al 19-10-2001= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.715.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.23.833,33; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.7.944,44 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.2.645,49 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.34,42 (Bs.34.423,26)

5 días x BsF.34,42= BsF.172,1

19-10-2001 al 19-11-2001= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.715.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.23.833,33; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.7.944,44 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.2.645,49 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.34,42. (Bs.34.423,26)

5 días x BsF.34,42= BsF.172,1

19-11-2001 al 19-12-2001= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.715.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.23.833,33; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.7.944,44 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.2.645,49 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.34,42 (Bs.34.423,26).

5 días x BsF.34,42= BsF.172,1

19-12-2001 al 19-01-2002= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.1.250.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.41.666,66; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.13.888,88 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.4.624,99 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.60,18 (Bs.60.180,53).

5 días x BsF.60,18= Bs.300,9

19-01-2002 al 19-02-2002= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.1.250.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.41.666,66; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.13.888,88 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.4.624,99 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF. 60,18 (Bs.60.180,53)

5 días x BsF.60,18= BsF.300,9

19-02-2002 al 19-03-2002= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.1.250.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.41.666,66; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.13.888,88 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.4.624,99 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.60,18 (Bs.60.180,53).

5 días x BsF.60,18= BsF.300,9

19-03-2002 al 19-04-2002= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.1.250.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.41.666,66; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.13.888,88 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.4.624,99 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.60,18 (Bs.60.180,53).

5 días x BsF.60,18= BsF.300,9

19-04-2002 al 19-05-2002= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.1.250.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.41.666,66; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.13.888,88 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.4.624,99 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.60,18 (Bs.60.180,53).

5 días x BsF.60,18= BsF.300,9

19-05-2002 al 19-06-2002= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.1.250.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.41.666,66; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.13.888,88 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.4.624,99 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.60,18 (Bs.60.180,53).

5 días x BsF.60,18= BsF.300,9

8 días adicionales x BsF.60,18= BsF.481,44

.- Periodo 19-06-2002 al 19-06-2003 =60+10 días adicionales

De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.1.250.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.41.666,66; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.13.888,88 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.4.624,99 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.60,18 (Bs.60.180,53).

60+10 días adicionales= 70 días x salario integral BsF.60,18= BsF.4.212,6

.-Periodo 19-06-2003 al 19-06-2004 =60+12 días adicionales

19-06-2003 al 19-07-2003= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.1.250.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.41.666,66; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.13.888,88 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.4.624,99 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.60,18 (Bs.60.180,53).

5 días x BsF.60,18= BsF.300,9

19-07-2003 al 19-08-2003= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.1.250.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.41.666,66; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.13.888,88 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.4.624,99 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.60,18 (Bs.60.180,53).

5 días x BsF.60,18= BsF.300,9

19-08-2003 al 19-09-2003= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.1.250.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.41.666,66; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.13.888,88 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.4.624,99 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.60,18 (Bs.60.180,53).

5 días x BsF.60,18= BsF.300,9

19-09-2003 al 19-10-2003= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.1.250.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.41.666,66; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.13.888,88 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.4.624,99 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.60,18 (Bs.60.180,53).

5 días x BsF.60,18= BsF.300,9

19-10-2003 al 19-11-2003= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.1.250.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.41.666,66; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.13.888,88 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.4.624,99 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.60,18 (Bs.60.180,53).

5 días x BsF.60,18= BsF.300,9

19-11-2003 al 19-12-2003= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.1.250.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.41.666,66; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.13.888,88 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.4.624,99 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.60,18 (Bs.60.180,53).

5 días x BsF.60,18= BsF.300,9

19-12-2003 al 19-01-2004= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.1.250.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.41.666,66; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.13.888,88 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.4.624,99 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.60,18 (Bs.60.180,53).

5 días x BsF.60,18= BsF.300,9

19-01-2004 al 19-02-2004= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.1.250.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.41.666,66; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.13.888,88 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.4.624,99 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.60,18 (Bs.60.180,53).

5 días x BsF.60,18= BsF.300,9

19-02-2004 al 19-03-2004= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.1.250.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.41.666,66; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.13.888,88 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.4.624,99 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.60,18 (Bs.60.180,53).

5 días x BsF.60,18= BsF.300,9

19-03-2004 al 19-04-2004= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.1.500.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.50.000,oo; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.16.666,66 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.5.550 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.72,22 (Bs.72.216,66).

5 días x BsF.72,22= BsF.361,1

19-04-2004 al 19-05-2004= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.1.500.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.50.000,oo; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.16.666,66 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.5.550 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF. 72,22 (Bs.72.216,66).

5 días x BsF.72,22= BsF.361,1

19-05-2004 al 19-06-2004= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.1.500.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.50.000,oo; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.16.666,66 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.5.550 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.72,22 (Bs.72.216,66).

5 días x BsF.72,22= BsF.361,1

+ 12 días adicionales x BsF.72,22=BsF.866,64

.- Periodo 19-06-2004 al 19-06-2005 =60+14 días adicionales

De las pruebas documentales no se evidencia que la parte actora devengara para este periodo por concepto de salario mensual una suma diferente a la cantidad de Bs.1.500.000,oo como salario mensual y será ésta la que deja por establecida, lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.50.000,oo; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.16.666,66 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs5.500 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.72,22 (Bs.72.216,66)

60+14 días adicionales= 74 días x BsF.72,22= BsF.5.344,28

.- Periodo 19-06-2005 al 19-06-2006 =60+16 días adicionales

19-06-2005 al 19-07-2005= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.2.200.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.50.000,oo; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.24.444,44 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.10.168,88 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.107,95 (Bs.107.946,65).

5 días x BsF.107,95= BsF.539,75

19-07-2005 al 19-08-2005= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.2.200.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.50.000,oo; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.24.444,44 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.10.168,88 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.107,95 (Bs.107.946,65).

5 días x BsF.107,95= BsF.539,75

19-08-2005 al 19-09-2005= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.2.500.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.83.333,33; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.27.777,77 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.11.555,55 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.122,67 (Bs.122.666,65).

5 días x BsF.122,67= BsF.613,35

19-09-2005 al 19-10-2005= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.2.500.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.83.333,33; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.27.777,77 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.11.555,55 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.122,67 (Bs.122.666,65).

5 días x BsF.122,67= BsF.613,35

19-10-2005 al 19-11-2005= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.2.500.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.83.333,33; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.27.777,77 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.11.555,55 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.122,67 (Bs.122.666,65).

5 días x BsF.122,67= BsF.613,35

19-11-2005 al 19-12-2005= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.2.500.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.83.333,33; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.27.777,77 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.11.555,55 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.122,67 (Bs.122.666,65).

5 días x BsF.122,67= BsF.613,35

19-12-2005 al 19-01-2006= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.2.500.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.83.333,33; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.27.777,77 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.11.555,55 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.122,67 (Bs.122.666,65).

5 días x BsF.122,67= BsF.613,35

19-01-2006 al 19-02-2006= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.2.500.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.83.333,33; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.27.777,77 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.11.555,55 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.122,67 (Bs.122.666,65).

5 días x BsF.122,67= BsF.613,35

19-02-2006 al 19-03-2006= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.2.500.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.83.333,33; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.27.777,77 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.11.555,55 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.122,67 (Bs.122.666,65).

5 días x BsF.122,67= BsF.613,35

19-03-2006 al 19-04-2006= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.2.500.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.83.333,33; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.27.777,77 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.11.555,55 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.122,67 (Bs.122.666,65).

5 días x BsF.122,67= BsF.613,35

19-04-2006 al 19-05-2006= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.2.780.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.92.666,67; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.30.888,89 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.12.868,31 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.136,42 (Bs.136.423,87).

5 días x BsF.136,42= BsF.682,1

19-05-2006 al 19-06-2006= 5 días x salario integral De las pruebas documentales se evidencia que la parte actora devengó para este periodo por concepto de salario mensual la suma de Bs.2.780.000,oo lo que permite determinar que el salario normal diario sea la cantidad de Bs.92.666,67; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.30.888,89 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.12.868,31 permite concluir con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el monto del salario integral diario sea la cantidad de BsF.136,42 (Bs.136.423,87).

5 días x BsF.136,42= BsF.682,1

+ 16 días adicionales x último salario integral de BsF.136,42= BsF.2.182,72

2) Por concepto de Vacaciones Vencidas :

Año 2003-2004= 30 días x salario normal BsF.92,67 (Bs.92.666,67)=BsF.2.780,1

Año 2004-2005= 30 días x salario normal BsF.92,67

(Bs. 92.666,67)=BsF.2.780,1

Año 2005-2006= 34 días x salario normal BsF.92,67 (Bs.92.666,67)=BsF.3.150,78

Arroja un total de BsF.8.710,98 por concepto de Vacaciones Vencidas.

3) Por concepto de Bono Vacacional Vencido

Año 2003-2004= 45 días x salario normal BsF.92,67 (Bs.92.666,67)=BsF.4.170,15

Año 2004-2005= 45 días x salario normal BsF.92,67 (Bs.92.666,67)=BsF.4.170,15

Año 2005-2006= 50 días x salario normal BsF.92,67 (Bs.92.666,67)=BsF.4.633,5

Total a indemnizar por concepto de Bono Vacacional Vencido de BsF.12.973,8

4) Por concepto de Vacaciones fraccionadas.

14,15 días x último salario normal devengado de BsF.92,67 (Bs.92.666,6)

Arroja un total de BsF.1.311,28 por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

5) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.

20.83 días x último salario normal devengado de BsF.92,67 (Bs.92.666,67)

Arroja un total de BsF.1.930,31 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado

6) Por concepto de Participación en los beneficios (Utilidades).

Periodo fraccionado año 2006 x salario normal devengado de BsF.92,67 (Bs.92.666,67) (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007) x 33.33%= BsF. 4.633,03

Total por este concepto de Participación en los beneficios (Utilidades) BsF.4.633,03

7) Se acuerda el pago por concepto de diferencia de salario no cancelado, correspondiente a la quincena del mes de junio de 2006, la suma de BsF.1.390,oo

Total por este concepto de diferencia de salario BsF. 1.390,oo

Respecto a los conceptos que demanda por Indemnización por antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, Utilidades, diferencias salariales y utilidades ya fueron establecidos precedentemente las indemnizaciones debidas al extrabajador, por estos conceptos. Y así se deja establecido.

Respecto a los intereses sobre prestaciones sociales, e indexación judicial, que se pretenden los mismos serán determinados por vía de experticia complementaria del fallo.

Se declara Improcedente las indemnizaciones por el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que el actor no alcanzó demostrar el despido injustificado de que fue objeto. Y así se decide.

Los conceptos y montos antes detallados y especificados determinan un monto total de SESENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BsF.65.081,61) que con la deducción del monto de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.20.667.599,oo) BsF.20.667,60 recibida por el actor como anticipo de prestaciones sociales, determina la cantidad a favor del actor de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON UN CENTIMO (BsF.44.414,01); más la suma que en definitiva se determine por vía de experticia complementaria del fallo que se ordena realizar.

Igualmente se acuerda los intereses sobre prestaciones sociales, conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha de su efectivo pago. Asimismo los intereses de mora que haya generado y adeudado la cantidad adeudada, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo 19 de junio de 2006 hasta la fecha del pago definitivo, a la tasa de interés establecida por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de interés sobre prestaciones sociales de conformidad a lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y la indexación o corrección monetaria a partir del decreto de ejecución forzosa de la presente sentencia, hasta la fecha de su real y efectivo pago.

La experticia que se ordenada será llevada a cabo por un único experto designado por este Tribunal y cuyos honorarios pagara la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas en virtud del carácter parcial del fallo.

DECISIÓN

En merito de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano M.B. en contra de la sociedad demandada ENVIRONMENTAL OPERATIONS INTERNATIONAL, C.A. ambos plenamente identificado en autos, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

SEGUNDO

Se condena a la demandada ENVIRONMENTAL OPERATIONS INTERNATIONAL C.A. a cancelar al demandante M.B. la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON UN CENTIMO (BsF.44.414,01); por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, determinados y especificados precedentemente, sin perjuicio de las sumas que se causen por efectos del cálculo de intereses sobre prestaciones sociales, y la indexación o corrección monetaria acordada en la presente sentencia, cuyos costos de realización también le corresponderá pagar a la sociedad demandada ENVIRONMENTAL OPERATIONS INTERNATIONAL, C.A.

TERCERO

De igual manera se acuerda los intereses sobre prestaciones sociales, conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha de su efectivo pago. Asimismo los intereses de mora que haya generado y adeudado la cantidad adeudada, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo 19 de junio de 2006 hasta la fecha del pago definitivo, a la tasa de interés establecida por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de interés sobre prestaciones sociales de conformidad a lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y la indexación o corrección monetaria a partir del decreto de ejecución forzosa de la presente sentencia, hasta la fecha de su real y efectivo pago. La experticia aquí ordenada será llevada a cabo por un único experto designado por este Tribunal y cuyos honorarios pagara la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

No hay condenatoria en costas, dado el carácter parcial del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTE (20) días del mes de FEBRERO del año dos mil ocho (2008).

LA JUEZ TEMPORAL

Abog. L.H.G.

LA SECRETARIA

ABOG. BRENDA CASTILLO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR