Decisión nº 3E-111-07 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteElena Victoria Prado Rivero
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

En fecha 08 de noviembre de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento con sede en Guarenas, dictó sentencia condenatoria por el procedimiento especial de admisión de los hechos en contra del ciudadano P.R., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano BAENA R.J., siendo condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal; esto es, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, siendo exonerado del pago de costas procesales. Cursante a los folios 179 al 182 inclusive del expediente.-

Ahora bien, constatado como ha sido por este Tribunal, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

El penado P.R., Titular de la cédula de identidad V-7.689.815 de nacionalidad venezolana, natural de Machique donde nació en fecha 28-02-1958, de cuarenta y nueve (49) años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en Yaguapita Sector La Mochoroca Quinta Rengifo Municipio A.C. – Estado Miranda, fue aprehendido en fecha 23 de mayo de 2007, tal como se evidencia del Acta de Investigación Penal cursante a los folios 03 y 04 del expediente, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (18/12/2007) por un tiempo igual a SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; se desprende conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS, los cuales cumplirá el día 23 DE MAYO DE 2013.

El penado P.R., suficientemente identificado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

  1. INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 23 DE MAYO DE 2013; lo que trae como consecuencia la privación de ejercer cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

  2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

En este mismo orden de ideas se procede a especificar las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

  1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la Cuarta Parte de la Pena, que son UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, tiempo este que cumplirá el 23-11-2008

  2. REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la tercera Parte de la Pena, que son de DOS (02) AÑOS DE PRESION, tiempo este que cumplirá el 23-05-2009.

  3. L.C.: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido las DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA, que son de CUATRO (04) AÑOS, el cual cumplirá el 23-05-2011.

  4. CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido las TRES CUARTA PARTE DE LA PENA, que son CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES tiempo este que se cumplirá el 23-11-2001

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano P.R., Titular de la cédula de identidad V-7.689.815 de nacionalidad venezolana, natural de Machique donde nació en fecha 28-02-1958, de cuarenta y nueve (49) años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en Yaguapita Sector La Mochoroca Quinta Rengifo Municipio A.C. – Estado Miranda, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial y sede en fecha 08-11-2007. SEGUNDO: Remítase Copia Certificada del presente Cómputo al Internado Judicial Capital Rodeo I. Notifíquese al Presidente del C.N.E. en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución.

Regístrese, publíquese, déjese copia; notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencia de esta Circunscripción Judicial, al penado P.R. y a su defensor privado, a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de traslado; conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dra. E.V.P.R.

LA SECRETARIA

Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

En este acto siendo las 03:00 de la tarde del día de hoy se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

Exp. N° 3E-111-07

EVPR-JR

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