Decisión nº 4E-014-06 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoExtinción De La Pena

Los Teques, 07 de Marzo de 2007

196º y 147º

CAUSA NRO. 4E014-06.-

JUEZ: ABG. J.T.V., Juez Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

SECRETARIA: ABG. V.Z.V..

FISCAL: ABG. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia.

PENADO: CAMPOS SUÁREZ W.A., de nacionalidad venezolano, natural del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.236.214, de estado civil: soltero, de profesión u oficio chofer; hijo de J.T.C.S. y M.L.S.; residenciado en el barrio Pan de azúcar, sector 2, calle 24 de Julio, casa Nro. 201, frente a la bodega de Mora, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: ABG. L.C.R., Adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del Estado M.C.S. en Los Teques.

Visto el oficio Nro. 10-2007, suscrito por la Unidad Técnica Nro. 06 Región Capital, inserto al folio 120 de la segunda pieza del presente expediente, mediante el cual remite anexo ULTIMO INFORME PERIODICO CONDUCTUAL, (CIERRE), este Tribunal antes de decidir observa:

La presente causa, se inició en fecha 25-11-2003, al momento de aperturarse la averiguación penal, y se dictó sentencia definitiva en fecha 21-03-2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.C.S. en los Teques, mediante la cual CONDENO al ciudadano CAMPOS SUÁREZ W.A., a cumplir la pena de TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, en concordancia con el artículo 415 del vigente Código Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 1 y 2 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. (Folios 211 al 231 de la primera pieza)

Posteriormente dicha sentencia, quedó definitivamente firme, y este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado M.c.S. en los Teques, en fecha 14-06-2006 dictó decisión mediante la cual ordenó la INMEDIATA EJECUCIÓN, de la sentencia definitiva, estableciendo que el penado CAMPOS SUÁREZ W.A., le faltaba por cumplir la totalidad de la pena principal y de igual manera se dejo constancia que podía optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón por la cual resultaba inoficioso realizar el cálculo de la oportunidad en la cual le correspondía las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena; respecto a las penas accesorias se señaló que la Inhabilitación Política: es por un tiempo de TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS y Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por DIECINUEVE (19) DÍAS, Y CATORCE (14) HORAS, es decir, por una quinta parte del tiempo de la condena, termina ésta (Folios 19 al 23 de la segunda pieza).-

En fecha 04-10-2006, del folio 72 al 79, de la segunda pieza del presente expediente, cursa decisión mediante el cual se le OTORGO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano CAMPOS SUÁREZ W.A., donde se le impuso un régimen de prueba de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS, a partir de la fecha en la cual el penado quedara notificado del presente fallo, quedando debidamente notificado en fecha 09-10-2006.

Al folio 96 de la segunda pieza del presente expediente, cursa comunicación Nro. 2006-541, de fecha 16-10-2006, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 6, Coordinación Regional, Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual se informó que fue designado como Delegado de Prueba el LIC. EDUARDO HERNANDEZ, para supervisar el régimen de prueba impuesto al penado CAMPOS SUÁREZ W.A..-

A los folios 98 y 99 de la segunda pieza del presente expediente, cursa comunicación Nro. 277-2006, de fecha 13-11-2006, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 6, Coordinación Regional, Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual remite anexo INFORME PERIÓDOCO CONDUCTUAL, en el cual señala entre otras cosas lo siguiente: “… Penado que hasta la presente fecha ha cumplido con sus presentaciones ante esa Unidad, como las indicaciones dadas por el Delegado de Prueba. Presenta buen apoyo familiar, goza de estabilidad laboral, manifiesta estar preocupado por no poder iniciar la labor comunitaria, se le orienta al respecto…”.-

A los folios 103 y 105 de la segunda pieza del presente expediente, cursa acta de comparecencia tomada al penado CAMPOS SUÁREZ W.A., mediante la cual consigna copias certificadas de actas suscritas por el Sub Comisario F.A.B., del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda.-

A los folios 107 y 111 de la segunda pieza del presente expediente, cursa oficio Nro. DP/507-2006, suscrito por el Sub Comisario F.A.B., Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro, en el cual participa que ese organismo dispuso un cronograma de actividades para que el penado CAMPOS SUÁREZ W.A., prestara su labor comunitaria en esa Institución Policial, remitiendo anexo copias certificadas de las actuaciones donde consta que el penado culminó con la labor comunitaria, la cual estuvo bajo la supervisión de ese organismo.-

En fecha 18-01-2006, el penado CAMPOS SUÁREZ W.A., consignó C.D.F.D.R.D.P., Suscrita por la LIC. ANA MARIA JORDAN, Coordinadora Zonal Nro. 06 Región Capital, y LIC. EDUARDO HERNANDEZ, por el Delegado de Prueba.-

En fecha 25-01-2007 el Tribunal dicto auto mediante el cual, ordeno realizar por secretaria la Certificación de las presentaciones del penado CAMPOS SUÁREZ W.A., a los fines de dejar constancia del cumplimiento de dicha obligación, por lo que se procedió a dejar constancia que según la revisión realizada al Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal, se verifico que el penado dio cumplimiento a la medida impuesta.-

Al folio 120 y 121 de la segunda pieza, cursa ULTIMO (CIERRE) INFORME PERIÓDOCO CONDUCTUAL, recibido en fecha 23-01-2007, correspondiente al ciudadano CAMPOS SUÁREZ W.A., emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 6, Coordinación Regional, Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, con respecto al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, mediante el cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Caso que fue responsable y acucioso durante el régimen de prueba, culminando favorablemente, cumpliendo con las exigencias del beneficio y con proyectos de visa en pro a su bienestar. En cuanto a la evaluación del penado aun cuando en tiempo del lapso de régimen de prueba fue corto por tiempo, se observo que acto las orientaciones en cuanto a las normas impartidas tanto por el Tribunal como por su Delegado de Prueba en tal sentido finalizó en forma favorable …”.-

Al folio 123, cursa comparecencia realizada por el penado CAMPOS SUÁREZ W.A., mediante el cual consigna C.D.T. expedida por la Ferretería El Albañil, mediante la cual se deja constancia que el penado presta sus servicios como chofer en esa empresa.-

En tal sentido, examinando cada una de las actas que conforman el presente expediente, y visto que en decisión de fecha 04-10-2006, este Tribunal le OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano CAMPOS SUÁREZ W.A., y le impone durante un régimen de prueba de prueba TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS, plazo dentro del cual el prenombrado ciudadano debía cumplir con la totalidad de las obligaciones expresamente señaladas como:

  1. - No salir de la ciudad de Los Teques y Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización de éste Tribunal.

    2- No cambiar de residencia sin autorización de éste Tribunal; quedando establecido que el penado reside en la siguiente dirección: Barrio Pan de Azúcar, sector 2, calle 24 de julio, casa Nro. 201, frente a la bodega de Mora, Los Teques, Estado Miranda.

  2. - Abstener de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias, estupefacientes o psicotrópicas.

  3. - Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba;

  4. - Presentarse ante la sede de éste Tribunal cada quince (15) días;

  5. - Consignar al Tribunal c.d.t. mensualmente;

  6. - Realizar en sus tiempos libres y sin fines de lucro, labor comunitaria en una entidad pública, específicamente en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; la cual deberá tener una duración mínima de diez (10) horas mensuales, durante el transcurso de todo el régimen de prueba; de acuerdo al horario y circunstancias señalados por el personal de esa institución; para lo cual el penado deberá consignar dentro del plazo máximo de quince (15) días, a partir de su notificación, la constancia respectiva, que acredite el inicio de tal labor; con la consecuente obligación de presentarla mensualmente por ante éste Tribunal.

    Así las cosas, y luego de proceder a la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, se observó:

  7. - El penado CAMPOS SUÁREZ W.A., no salió de la ciudad de Los Teques y Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización de éste Tribunal, ya que no se evidencia prueba en contrario.

    2- No cambió de lugar de residencia sin autorización de éste Tribunal, tal y como se desprende de los Informes Periódicos Conductuales, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Regional-Región Capital, Dirección de Reinserción Social, del Ministerio del Interior y Justicia, en los cuales se deja constancia que el penado reside en la siguiente dirección: Barrio Pan de Azúcar, sector 2, calle 24 de julio, casa Nro. 201, frente a la bodega de Mora, Los Teques, Estado Miranda

  8. - Se abstuvo de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias, estupefacientes o psicotrópicas, ya que no se evidencia prueba en contrario.

  9. - Se cumplió con todas las obligaciones y condiciones impuestas por el Delegado de Prueba, respecto al régimen de prueba del penado CAMPOS SUÁREZ W.A., reflejándose en los diferentes Informes Periódicos Conductuales, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 6, Coordinación Regional, Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, entre otras cosas lo siguiente: Informe de fecha 13-11-2006: “Penado que hasta la presente fecha ha cumplido con sus presentaciones ante esa Unidad, como las indicaciones dadas por el Delegado de Prueba. Presenta buen apoyo familiar, goza de estabilidad laboral, manifiesta estar preocupado por no poder iniciar la labor comunitaria, se le orienta al respecto…”(Negrillas y subrayado del Tribunal); Así como el de fecha 23-01-2007, en el ULTIMO (CIERRE) INFORME PERIODICO CONDUCTUAL, mediante el cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “…Caso que fue responsable y acucioso durante el régimen de prueba, culminando favorablemente, cumpliendo con las exigencias del beneficio y con proyectos de visa en pro a su bienestar. En cuanto a la evaluación del penado aun cuando en tiempo del lapso de régimen de prueba fue corto por tiempo, se observo que acto las orientaciones en cuanto a las normas impartidas tanto por el Tribunal como por su Delegado de Prueba en tal sentido finalizó en forma favorable …”(Negrillas y subrayado del Tribunal) …

  10. - Se presentó ante la sede de éste Tribunal cada quince (15) días, hasta la culminación del régimen de prueba, conforme se desprende de la certificación realizada por secretaría del Libro de Presentaciones de penados llevados por este Tribunal;

  11. - Se consignó ante el delegado de Prueba y el Tribunal las constancias de trabajo emitidas por la empresa Ferretería El Albañil Sucursal 1, C.A, mediante la cual dejan constancia que el penado CAMPOS SUÁREZ W.A., labora en la misma desde el 27-03-2006;

  12. - Realizó actividades laborales sin fines de lucro, es decir, cumplió su labor comunitaria en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, según se desprende del folio 107 y 111, en los cuales cursa comunicación Nro. DP/507-2006, suscrito por el Sub Comisario F.A.B., Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro, informando que el penado CAMPOS SUÁREZ W.A., CULMINÓ CON LA LABOR COMUNITARIA, la cual estuvo bajo la supervisión de ese organismo.

    En tal sentido se observa que el penado CAMPOS SUÁREZ W.A., cumplió con todas y cada una de las obligaciones que se le impusieron durante un régimen de prueba de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS, con motivo del BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, acordado por este Tribunal en fecha 04-10-2006, por ello es menester hacer referencia a lo señalado por el autor A.A.S., en su obra “DERECHO PENAL VENEZOLANO, NOVENA EDICIÓN”, páginas 432 a la 437, en las cuales refiere:

    … (…omissis…) La finalidad de esta medida no es otra que la de contribuir a humanizar e individualizar la pena en el contexto de un mayor respeto a la persona humana y a su personalidad moral, ofreciendo a ciertos sujetos condenados la posibilidad de un régimen de prueba en libertad…

    Cuando el juez concede la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ello trae como consecuencia, de una parte, la inmediata libertad del sentenciado (Artículo. 4 de la ley), pero además su sometimiento a un régimen de prueba durante el cual el condenado deberá abstenerse de cometer nuevos delitos, someterse a las condiciones que fije el tribunal (Arts. 15 y 7 ejusdem) y a las indicaciones del delegado de prueba, quien supervisará el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal.

    … (…omissis…) La fijación del plazo in concreto la hará el juez valorando las circunstancias del caso concreto, la gravedad del hecho y las características personales del sujeto, indicadoras éstas de la efectiva enmienda que puede lograrse a través de la medida de suspensión con la imposición de las particulares condiciones del régimen de prueba y la ayuda del delegado designado ad hoc.

    Vencido el lapso de la suspensión condicional, queda extinguida la responsabilidad penal y excluida por completo la ejecución de la pena, produciéndose una situación similar a la de cumplimiento de la condena…

    .

    Así las cosas, entendido que al suspenderse la ejecución de la pena impuesta por sentencia definitivamente firme, condicionada al cumplimiento de las obligaciones que impone el Tribunal y el Delegado de Prueba quien supervisa el cumplimiento de las mismas durante el régimen de prueba que determina el juez atendiendo la pena, al delito y a las circunstancias del hecho, y verificado el cabal acatamiento y observancia de todas las condiciones, no será procedente en forma alguna su ejecución y será ajustado a derecho declarar extinguida la pena, lo que incluye por ende las penas accesorias, las cuales se extinguirán al igual que la pena principal, conforme al principio general del derecho que señala que lo accesorio seguirá siempre la suerte de lo principal.

    Por lo tanto, la sujeción a la vigilancia de la autoridad que se trata de una pena exclusivamente accesoria a la de presidio y prisión como en el presente caso y que de igual manera el penado CAMPOS SUAREZ W.A., le correspondía cumplirla, obligándolo durante el tiempo en que se impuso siendo de diecinueve (19) días y doce (12) horas, a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Penal, quedó extinguida al cumplirse todas las condiciones impuestas con fundamento a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

    En tal sentido, el artículo 105 de la N.S.P.V., establece:

    ... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....

    (Negrillas y negrillas nuestro).

    Al interpretar la norma anteriormente transcrita, se desprende que al cumplirse totalmente la pena impuesta, se extingue la misma y naturalmente la responsabilidad criminal del individuo, sin embargo ese cumplimiento efectivo o real de la pena se asemeja también a la observancia de determinadas condiciones o determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como el caso de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en donde al verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas al vencerse el lapso establecido como régimen de prueba, se considera cumplida.-

    De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:

    ... Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....

    (Negrillas y subrayado nuestro).

    En tal sentido, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que al cumplirse la totalidad de la pena impuesta al reo o rea, bien por el cumplimiento de una pena privativa de libertad, o por la observancia de las condiciones impuestas durante un lapso determinado de régimen de prueba impuesto por el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se extingue por ende la misma, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano CAMPOS SUAREZ W.A., de TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, en concordancia con el artículo 415 del vigente Código Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 1 y 2 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y LAS PENAS ACCESORIAS, previstas en el artículo 16 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. . ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano CAMPOS SUAREZ W.A., de nacionalidad venezolano, natural del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.236.214, de estado civil: soltero, de profesión u oficio chofer; hijo de J.T.C.S. y M.L.S.; residenciado en el barrio Pan de azúcar, sector 2, calle 24 de Julio, casa Nro. 201, frente a la bodega de Mora, Los Teques, Estado Miranda, de TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, en concordancia con el artículo 415 del vigente Código Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 1 y 2 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y LAS PENAS ACCESORIAS, previstas en el artículo 16 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia debidamente certificada por secretaría y publíquese en el Libro Diario.

LA JUEZ

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. V.Z.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron Boletas de Notificación al ABG. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia, a la ABG. L.C.R., y al penado CAMPOS SUAREZ W.A..

LA SECRETARIA,

ABG. V.Z.V.

EXP. NRO. 4E-014-06

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