Decisión nº 2E-1928-00 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 17 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteNancy Marina Bastidas De Garcia
ProcedimientoPrescripcion De Pena

Los Teques, 17 de Febrero de 2006

195° y 146°

CAUSA N°: 2E-1928-00

JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: ABOG. C.C..

PENADO: B.X.O., quien tiene Cédula de Identidad N° 10.284.956, y con residencia familiar en Edf. Apamate, piso 8 apto. 8-A, Lagunetica, Los Teques Estado Miranda.

FISCAL: A.B., Fiscal Décimo Del Ministerio Público Con Competencia En Régimen Penitenciario Y Ejecución De Sentencias Del Estado Miranda.

De la revisión realizada en la presente causa seguida contra la penada B.X.O., quien tiene Cédula de Identidad N° 10.284.956, se pudo constatar que la referida ciudadana en fecha 19-12-1996, fue condenada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal, de esta misma Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal, por encontrarla responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1 del Código Penal, vigente para ese momento.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

Este Tribunal en virtud de la competencia acreditada en el artículo 64 en relación con el 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, examina la presente causa a fin emitir pronunciamiento sobre la extinción de la pena.

La ciudadana B.X.O., quien tiene Cédula de Identidad N° 10.284.956, como dijimos anteriormente, fue condenada por el Tribunal Superior Segundo de Esta misma Circunscripción Judicial en fecha 19-12-1996, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISON, mas las accesorias correspondientes por encontrarla responsable del ilícito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal vigente para ese momento.

La referida penada fue detenida el día 16-03-1993 puesta en libertad el 14-04-1993, en virtud de que fue otorgado el Beneficio L.P.B.F.; en fecha 19-12-1996 el Juzgado Superior Segundo de esta misma Circunscripción Judicial, confirmó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que la había condenado a cumplir CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley por encontrarla responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para ese momento.

En fecha 02 de mayo del año 2000, se ejecuta la sentencia y se estableció el tiempo que le faltaba por cumplir, es decir tenía pendiente por cumplir, de TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION y en tal sentido se inician las diligencias a fin de que la ciudadana comparezca por ante el Tribunal de Ejecución , se libra orden de captura la cual es ratificada en distintas oportunidades sin lograr el objetivo.

El tiempo trascurrido sin lograr la comparecencia o captura de la ciudadana en cuestión superó el dispuesto en la ley para la prescripción de la pena:

Ahora bien, dispone el artículo 112 del Código Penal:

Artículo 112. Las penas prescriben así:

1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…

Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los ordinales 1 y 2 de este artículo, es la que resulte según el cómputo practicado por el juez de la causa…”

…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse…

…Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido, y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo…

En el presente caso, como hemos dicho anteriormente, en fecha 19-12-96, la ciudadana B.X.O., quien tiene Cédula de Identidad N° 10.284.956, fue condenada por el Tribunal Superior Segundo de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 19-12-1996, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISON, mas las accesorias correspondientes por encontrarla responsable del ilícito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal vigente para ese momento.

Desde el 19-12-96, hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo previsto por la ley para la prescripción sin que la rea se presentara o fuera habida; a pesar de las diligencias practicadas, razón por la cual la pena que tenía pendiente por cumplir, de TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, prescribieron y en tal sentido se hace necesaria declarar la prescripción, como en efecto se declara la prescripción de la pena que tenía pendiente la ciudadana B.X.O., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal vigente en relación con el 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LAS PENAS tanto principal como accesorias que le fueron impuestas a la ciudadana B.X.O., quien tiene Cédula de Identidad N° 10.284.956, y fue condenada por el Tribunal Superior Segundo de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 19-12-1996, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISON, mas las accesorias correspondientes por encontrarla responsable del ilícito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal vigente para ese momento. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 ordinal 1 del Código Penal el 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, Publíquese, Notifíquese, cítese a la penada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase copia de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, División de Sanciones Penales, a los demás organismos competentes y pasados que sean quince días remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. N.M.B.D.G.

LA SECRETARIA

ABOG. C.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABOG. C.C.

NMB.-

Act. 2E-1928-00

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR