Decisión nº 3E-1015-99 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteCesar Alejandro Riera
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

Los Teques, 09 de Agosto de 2007

197° y 148°

CAUSA: 3E1015-99

JUEZ: CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA

SECRETARIA: ABG. G.P.G.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DR. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abg. M.H., Defensora Público Penal adscrito al Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda.

PENADO: MACHADO T.J., Titular de la cédula de identidad Nro. 5.018.883, venezolano, Natural Caripito Estado Monagas, nacido el día 25-08-1968, de 38 años de edad, de profesión u oficio albañil, domiciliado Petare zona 10, Barrio J.F.R., casa s/n, al lado del colegio de Monjas, Caracas dtto. Capital, casa de su tía C.V., Teléfono 0414-288.16.55 y 0212-254.4142, otra dirección: sector 06 calle 06 casa Nro. 45, Cartanal, Los Valles del Tuy Estado Miranda, Hijo de C.V. y E.B..-

DELITO: VIOLACIÓN Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 375 ordinales 1° y 2° y 377 aparte único en relación con el artículo 375 ordinales 1° y , todos Código Penal.-

PENA IMPUESTA: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO Y ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL.-

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Por cuanto en fecha 22-06-2007, fue capturado el ciudadano MACHADO T.J., Titular de la cédula de identidad Nro. 5.018.883, por funcionarios adscritos a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según oficio Nro. 4811 inserto al folio 171de la tercera pieza, y en virtud de que este Tribunal en fecha 09 de Abril de 2007, ordeno su captura toda vez que el mismo le fue REVOCADO la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto) que le fue otorgada en fecha 27-04-2000, por incumplimiento de la misma, en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REFORMAR el computo de la pena, por cuanto existe circunstancias que lo hacen necesario, a tales efectos se observa:

PRIMERO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en 26-02-1999, por el Extinto Juzgado Tercero de Reenvío en lo Penal de la Jurisdicción Nacional; mediante la cual se condeno al ciudadano MACHADO T.J., Titular de la cédula de identidad Nro. 5.018.883, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DE LOS ARTÍCULOS 13, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de VIOLACIÓN Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 375 ordinales 1° y 2° y 377 aparte único en relación con el artículo 375 ordinales 1° y , todos Código Penal.

SEGUNDO

Al ciudadano MACHADO T.J., Titular de la cédula de identidad Nro. 5.018.883, fue detenido preventivamente en fecha 06-10-1992 hasta el 27-04-2000, fecha en la cual le fue otorgado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Destino al Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), por lo que estuvo detenido por un tiempo de SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS. Todo ello fundamentado de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de determinar el tiempo que el penado cumplió con la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es destino al Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), desde el día 27-04-2000 hasta el día 09-04-2007, (ambos fechas inclusive), fecha en la cual el Tribunal le REVOCA la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, ha cumplido SEIS (06) AÑOS ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS, sumado el tiempo que ha estado privado de libertad, que fue de SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, y sumándole a éste el tiempo en que fue capturado 22-06-2007, hasta el día de hoy, (ambas fecha inclusive), UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, resulta el total de tiempo cumplido de la pena impuesta igual a CATORCE (14) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS.

Ahora bien, como se puede observar el penado antes señalado, incumplió con la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es destino al establecimiento Abierto (Régimen Abierto), desde el día 07-06-2005 hasta el día 21-05-2007, fecha en la cual fue aprehendido, quiere decir que el penado estuvo evadido de sus obligaciones por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, tiempo en el cual no podrá ser computable para tales efectos, faltándole por cumplir a la fecha del presente computo un tiempo igual DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, para completar el tiempo establecido de la pena que le fue impuesto, y en definitiva la cumpliría en su totalidad el 19-06-2010. Así se declara.

TERCERO

Asimismo el ciudadano antes mencionado fue condenado a las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, como lo es la Interdicción Civil y la Inhabilitación política, la cual se cumplen durante el tiempo que dure la condena, es decir, en fecha 19-06-2010; en cuanto a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad, no se aplica según Sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Mayo de de 2007, signada con el Nro. 03-2352.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 500 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, se establecen las fechas en las que el penado podría optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena como lo son: Destacamento de Trabajo, Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), L.C., Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y el Confinamiento, NO haciéndose acreedor a ninguna de ellas por habérsele REVOCADO la Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), demostrando así que no cumple con el principio de progresividad deseado, tal como lo establece el artículo 61 de la Ley de Régimen penitenciario.-

QUINTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 508 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 38.536, de fecha 04-10-2006, señala: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se establece que el penado MACHADO T.J., Titular de la cédula de identidad Nro. 5.018.883, ha cumplido de la pena impuesta CATORCE (14) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS., faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, para completar el tiempo establecido de la pena, razón por la cual la pena principal finalizará en fecha 19-06-2010. SEGUNDO: Igualmente fue condenado a las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, como lo son la Interdicción Civil y la Inhabilitación política, la cual se cumple durante el tiempo que dure la condena, es decir, en fecha 19-06-2010 y la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad, no se aplica según Sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Mayo de de 2007, signada con el Nro. 03-2352. TERCERO: En cuanto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64, 65, 66,67, 68 y 81 de la Ley del Régimen Penitenciario como son: Destacamento de Trabajo, el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), la L.C., el penado antes mencionado NO podrá ser acreedor a ninguna de ellas por habérsele REVOCADO la Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, Destino al Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), demostrando así que no cumple con el principio de progresividad deseado, tal como lo establece el artículo 61 de la Ley de Régimen penitenciario.-CUARTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes oficios. Líbrese Boleta de Traslado al Internado Rodeo I. CUMPLASE.-

EL JUEZ

ABG. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certificó.

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ

CARB/gaby

CAUSA 3E1015-99

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