Decisión nº 3E-395-99 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 17 de Junio de 2005

Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteJulian Gregorio Hurtado Lozano
ProcedimientoExtinción De La Pena

Los Teques, 17 de junio de 2005

195º y 146º

CAUSA N° 3E395-99

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.-

SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: G.Z.V.J., de estado civil soltero de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad personal N° V- 5.454.239, residenciado en: Carretera Agua Fría, Km., 7, segunda entrada, casa de Color Rosada, de Dos Planta, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda.-

FISCAL: ABG: A.R.B., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

VICTIMA: T.L.-

DELITO: HURTO CALIFICADO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en fecha que en fecha 30/03/1999 el Extinto Juzgado Superior Segundo de primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, condenó al ciudadano G.Z.V.J., de estado civil soltero de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad personal N° V- 5.454.239, residenciado en: Carretera Agua Fría, Km., 7, segunda entrada, casa de Color Rosada, de Dos Planta, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1º del Código Penal Venezolano, así como a las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 ejusdem. La anterior sentencia quedó definitivamente firme, siendo ejecutada mediante auto dictado por ese Tribunal en fecha 29-04 de 1999.-

En fecha 06 de julio de 2000, le fue concedida por este Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Miranda, le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es SUSPENSION CONDCIONAL DE LAEJECUCION DE LA PENA al precitado penado G.Z.V.J., de estado civil soltero de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad personal N° V- 5.454.239, residenciado en: Carretera Agua Fría, Km., 7, segunda entrada, casa de Color Rosada, de Dos Planta, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda. Una vez verificado por el Tribunal si esta medida fue cumplida a cabalidad, se constató que en fecha 01-05-2004, el penado ut supra mencionado, culminó satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto por este tribunal al momento de concederle el beneficio de L.C. de la pena tal y como lo informa el delegado de prueba correspondiente mediante informe remitido por medio del oficio N° 118/2004 de fecha 07-05-04.-

Ahora bien, observa este Juzgador, que desde la fecha que ocurrió el hecho 12-04-93 hasta la presente fecha han transcurrido 12 años, 01 mes y 15 días, y por cuanto el penado G.Z.V.J., fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se evidencia que se encuentra cumplida en su totalidad de la pena impuesta por el extinto Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en loe Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad.

La pena de presidio a su vez extingue la pena accesoria de interdicción civil, en virtud de que la condena está cumplida en su totalidad se DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO a favor del ciudadano G.Z.V.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado G.Z.V.J., de estado civil soltero de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad personal N° V- 5.454.239, residenciado en: Carretera Agua Fría, Km., 7, segunda entrada, casa de Color Rosada, de Dos Planta, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda, SEGUNDO Declara extinguidas las penas accesorias de interdicción civil y de inhabilitación política, respectivamente, impuestas al penado, por cuanto al cumplir la pena principal subsiguiente extinguen ambas penas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 16 del Código Penal. TERCERO: El penado G.Z.V.J., queda sujeto a la pena accesoria referente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, equivalente a OCHO (8) MESES, los cuales cumplirá 17//02/2006, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 16 del Código Penal, por lo que deberá comparecer el día 30 de cada mes por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyo Despacho deberá remitir informe al termino de dichas presentaciones, relacionado con el cumplimiento o no de la pena in comento por parte del referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 16 del Código Penal.

Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese. Cítese al penado, y ofíciese a los organismos competentes. CUMPLASE.-

EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ

JGH/msj

Causa Nro. 3E-395-99

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