Decisión nº 4E2741-02 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCION

LOS TEQUES

LOS TEQUES 09 DE NOVIEMBRE DEL 2007

197° y 148°

CAUSA NRO. 4E2741-02.-

JUEZ: ABG. J.T.V., Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

SECRETARIA: ABG. V.Z.V..

FISCAL: ABG. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia.

PENADO: LEON FIGUEROA C.E., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.826.004, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 29-01-1977, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en Barrio La Matica, Calle F.T., Frente a la casa los Manzo, casa Nro. 17, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: ABG. SOR BARZAN, Defensora Pública Penal, adscrita a la Coordinación de Defensoría Pública Penal.

Visto el escrito consignado por el penado C.E.L.F., mediante la cual solicita ante este Despacho se le otorgue Permiso de veinte (20) días para viajar a las fiestas decembrinas a la Ciudad de Cumana, Estado Sucre, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

El penado fundamenta su solicitud de la siguiente manera:

…el fin de solicitar sea estudiada la posibilidad de otorgarme un permiso de veinte (20) días, para viajar en las fiestas de sembrina (sic) hacia la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y poder compartir junto a mi familia un momento que a mi parecer debe ser compartido con los seres queridos, e de informar que mi persona a cumplido con todos los ordenamientos impuestos por ese d.T., y en los actuales momentos tengo un bebe nacido el 20 de junio, a al cual pienso presentar ante los ojos de dios en la F.d.B.C., en el mes de diciembre junto con mi señora y sus padrinos, es todo…

Dispone el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

…Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;….

(Negrillas nuestra).

En tal sentido se evidencia de las normas anteriormente transcritas, que es al Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, quien deberá supervisar el efectivo cumplimiento de la pena o medidas de seguridad impuestas por mandato expreso contenido en el artículo 479 ordinal 1 de la N.A. transcrita.

Así las cosas, los Principios del Sistema Penitenciario, están contenidos el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…

. (Negrillas y subrayado nuestro).

De la norma constitucional anteriormente transcrita, se evidencia un interés por parte del Estado en cuanto al aspecto social y humanitario, que ayudarán a la rehabilitación del interno o interna, durante su reclusión o cuando goza de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, no privativas de la libertad, las cuales son preferentes, debido a que ellas facilitan la reinserción social del penado.

Ahora bien, cursa en la trigésima primera pieza del presente expediente, solicitud realizada al penado C.E.L.F., en la cual manifiesta al Tribunal entre otras cosas, lo siguiente: “…el fin de solicitar sea estudiada la posibilidad de otorgarme un permiso de veinte (20) días, para viajar en las fiestas de sembrina (sic) hacia la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y poder compartir junto a mi familia un momento que a mi parecer debe ser compartido con los seres queridos, e de informar que mi persona a cumplido con todos los ordenamientos impuestos por ese d.T., y en los actuales momentos tengo un bebe nacido el 20 de junio, a al cual pienso presentar ante los ojos de dios en la F.d.B.C., en el mes de diciembre junto con mi señora y sus padrinos, es Todo...” .

En tal sentido, se evidencia a los folios ciento nueve al ciento diez y nueve (f.109 al 119) de la pieza veinte siete del presente expediente, que este Tribunal en fecha 09-08-2006, dictó decisión mediante la cual OTORGO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), al penado LEON FIGUEROA C.E., de conformidad con lo establecido en los artículos 65, 61, 81 y 2 todos de la Ley de Régimen Penitenciario, aplicable conforme al encabezamiento del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 último aparte del Texto Adjetivo Penal Vigente.

Así las cosas de los Informes Conductuales emitidos por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROZA”, y suscritos por el ABG. LOUISEANNE ORDAZ CARRION, Director (E), LIC. ZOLANDIA PEREZ, Psicólogo, quienes se encargan de su control y supervisión, señalaron: “…Desde su ingreso a esta Unidad operativa ha mostrado cumplimiento del Reglamento Interno, denotando adaptabilidad y disciplina, acatando el horario de entrada y salida, pernoctas obligatorias, tareas asignadas y acepta receptivamente las orientaciones del Equipo Técnico…”.-

Así mismo al folio 2 al 4 se evidencia Informe Psicológico emitido por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROZA”, y suscritos por el ABG. LOUISEANNE ORDAZ CARRION, Director (E), LIC. ZOLANDIA PEREZ, Psicólogo, quienes se encargan de su control y supervisión, señalaron: “…Se aprecia orientado en tiempo espacio y persona, sin trastornos a nivel psíquico que le impiden evaluar se desempeño conductual. Área Familiar, mantiene relación afectiva sólida con su grupo primario, denotando sentido de pertinencia y nexos armónicos, especialmente con sus padres, quienes le apoyan en su proceso de reinserción social, manteniendo contacto semanal vía telefónica…Desde su ingreso en esta Unidad Operativa ha mostrado cumplimiento del Reglamento Interno, no ha sido objeto de sanciones ni amonestaciones, denotando adaptabilidad y disciplina, acatando el horario de entrada y salida, pernoctas obligatorias, tareas asignadas y acepta receptivamente las orientaciones del Equipo Técnico. …”.-

Por otra parte en las actas procesales cursa Informe Evolutivo emitido por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO DE MIRANDA”, y suscritos por la ABG. M.G., Directora, y el ABG. A.G., Delegado de Prueba, quienes se encargan de su control y supervisión, señalaron: “…el residente C.E.L.F., ha progresado positivamente durante su permanencia en REGIMEN ABIERTO. …”.-

De manera que evidenciándose que el penado C.E.L.F., ha demostrado adaptabilidad y cumplimiento a las normas impuestas en el Centro de Tratamiento Comunitario, es posible considerar un sistema de premio o privilegio, que sirva de incentivo para mantener o mejorar la conducta que ha demostrado tener hasta ahora y lograr la mas favorable evolución del mismo, lo que ha sido concebido por la Ley de Régimen Penitenciario, para la reinserción y rehabilitación del penado.-

Finalmente es menester destacar, que el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, es la reinserción social del penado, en forma progresiva, conforme al contenido del encabezamiento del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiendo el Estado garantizarlo a través de los sistemas y tratamientos concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, razón por la cual es importante en su reinserción, tener la posibilidad de compartir con sus familiares, en las oportunidades que así se consideren procedentes y necesarias.

En tal sentido, considera quien aquí decide, que al encontrarse la solicitud de permiso, interpuesta por el penado LEON FIGUEROA C.E., la cual se observó que el lapso durante el cual está pidiendo autorización, para trasladarse a Cumaná, Estado Sucre, no interfiere al cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 09-08-2005, mediante la cual le OTORGO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), al penado LEON FIGUEROA C.E., de conformidad con lo establecido en los artículos 65, 61, 81 y 2 todos de la Ley de Régimen Penitenciario, aplicable conforme al encabezamiento del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 último aparte del Texto Adjetivo Penal Vigente, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques considera que lo procedente y ajustado a Derecho es se acuerda OTORGAR EL PERMISO DE VIAJE, al penado LEON FIGUEROA C.E., a los fines trasladarse a la Ciudad de Cumana, Estado Sucre, desde el día SABADO VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007, HASTA EL DÍA MIERCOLES DOS (02) DE ENERO DEL AÑO 2008, ambas fechas inclusive, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicado en Maturín Estado Monagas, el día Jueves 03-01-2008, con CARÁCTER OBLIGATORIO, en caso contrario se considera fugado, lo que ameritará la revocatoria de la Medida acordada por este Despacho, lo que se verificará en forma oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, OTORGAR EL PERMISO DE VIAJE, al penado LEON FIGUEROA C.E., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.826.004, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 29-01-1977, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en Barrio La Matica, Calle F.T., Frente a la casa los Manzo, casa Nro. 17, Los Teques, Estado Miranda, a los fines trasladarse a la Ciudad de Cumana, Estado Sucre, desde el día SABADO VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007, HASTA EL DÍA MIERCOLES DOS (02) DE ENERO DEL AÑO 2008, ambas fechas inclusive, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicado en Maturín Estado Monagas, el día Jueves 03-01-2008, con CARÁCTER OBLIGATORIO, en caso contrario se considera fugado, lo que ameritará la revocatoria de la Medida acordada por este Despacho, lo que se verificará en forma oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.

LA JUEZ

J.T.V.

LA SECRETARIA

V.Z.V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se le hizo entrega al penado LEON FIGUEROA C.E., de la Autorización, emanada por este Juzgado, notifíquese a la Defensora Pública Penal, al Fiscal del Ministerio Público y al Centro de Tratamiento Comunitario.

LA SECRETARIA

V.Z.V.

CAUSA. NRO.4E2741/02.

JJTV/VZV/cf.*

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