Decisión nº 4E-3009-05 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoRedencion De Pena

LOS TEQUES, 26 DE ABRIL DE 2007

196° y 147°

CAUSA NRO. 4E3009-05.-

JUEZ: ABG. J.T.V., Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

SECRETARIA: ABG. V.Z.V..

FISCAL: ABG. A.R.B., Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias del Estado Miranda.

PENADO: DURAN WARNER DEL CARMEN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.966.074, de nacionalidad venezolano, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 16-07-1966, de 39 años de edad, residenciado en el Barrio el nacional, parte baja, calle principal, casa sin numero, Los Teques Estado Miranda, hijo de J.F. CORREA (F) Y E.L. DURAN (V).

DEFENSORA: ABG. SOR E.B., Defensora Pública Penal Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado M.C.S. en Los Teques.-

Visto el oficio Nro. 129-06, de fecha 02-11-2006, emanado del Internado Judicial Los Teques, cursante al folio 32 de la segunda pieza de las presentes actuaciones, mediante el cual remite el acta de Redención, levantada por los integrantes de la de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa constituida en el referido establecimiento carcelario, mediante el cual emitieron un pronunciamiento FAVORABLE, para redimir la pena por trabajo al penado DURAN WARNER DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, en virtud la solicitud que presentó el penado para que se realizaran los trámites respectivos con el objeto de obtener el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, se procede a emitir el pronunciamiento respectivo, en tal sentido este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO

El penado DURAN WARNER DEL CARMEN, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.c.S. en la Ciudad de Los Teques, según sentencia publicada en fecha 11-02-2005, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente.

SEGUNDO

En fecha 05-05-2005, este Tribunal, dictó decisión mediante la cual ordenó la INMEDIATA EJECUCIÓN, de la sentencia definitiva, estableciendo que el penado DURAN WARNER DEL CARMEN, cumple la pena principal en fecha 31-10-2012 y de igual manera se dejo constancia que podía optar a las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en las siguientes oportunidades: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: en fecha 31-10-2006; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): en fecha 01-07-2007; L.C.: A partir del 01-03-2010; CONFINAMIENTO: A partir del 03-10-2010 (Folios 145 al 151 de la primera pieza).-

TERCERO

Del folio 19 de la segunda pieza de las presentes actuaciones, cursa ACTA NRO. 16, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, suscrita por la DRA. N.B., Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, la DRA. T.T., Directora del Internado Judicial de Los Teques, el PROF. J.O., de la Unidad Educativa y el LIC. ORLANDO VOLCAN, Ministerio de Salud y Desarrollo Social quienes señalan que el penado DURAN WARNER DEL CARMEN, cumplió efectivamente con las horas de trabajo reglamentarias para acordar emitir una opinión favorable para redimirle un tiempo de SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS de pena.

Al folio 23 de la segunda pieza de las presentes actuaciones, cursa C.L. expedida por los integrantes de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Los Teques, donde certifican que el ciudadano DURAN WARNER DEL CARMEN, se desempeñó en las labores de VENTA DE COMIDA, desde el 01/01/2005, hasta el 03-10-2006, en un horario comprendido de Lunes A Viernes de 08:00 a.m. a 12:00 p.m., y los Sábados y Domingos de 07:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 01:00 p.m., hasta las 06:00 p.m.

Sin embargo, a los folios 200 al 208 de la primera pieza de las presentes actuaciones, cursa escrito presentado por la ABG. SOR E.B., en su condición de Defensora Pública Penal, mediante el cual CONSTANCIAS DE ESTUDIOS expedidas por la Dirección General de Educación División de Andragogia C.E.B.A “JUAN CAMEJO”, donde certifican que el ciudadano DURAN WARNER DEL CARMEN, aprobó el Taller de Asertividad, dictado por el Dr. ABRAHNA GENIS, con una fecha de inicio de 30-11-2004, fecha final de 30-11-2004; Taller de primeros auxilios dictado por el INCE, fecha de inicio de 22-05-2006, fecha final: 23-05-2006; Cuarto Semestre de la primera etapa de educación básica de adultos, fecha de inicio 11-10-2004, fecha final 18-03-2005; Quinto Semestre de la primera etapa de educación básica de adultos, fecha de inicio 04-04-2005, fecha final 19-07-2005, las cuales no fueron tomadas en consideración por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa.-

Al folio 22 de la segunda pieza de las presentes actuaciones, cursa C.D.C. expedida por los integrantes de la Junta de Conducta, donde se certifican que el ciudadano DURAN WARNER DEL CARMEN, durante su reclusión en el Internado Judicial de Los Teques, ha observado buena conducta.-

Ahora bien, antes de emitir el correspondiente pronunciamiento este Tribunal observa:

Luego de revisar minuciosamente el ACTA NRO. 16, de fecha 03-10-2007, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, cursante al folio 19 de la segunda pieza de las presentes actuaciones, suscrita por la suscrita por la DRA. N.B., Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, la DRA. T.T., Directora del Internado Judicial de Los Teques, el PROF. J.O., de la Unidad Educativa y el LIC. ORLANDO VOLCAN quienes señalan que el penado DURAN WARNER DEL CARMEN, cumplió efectivamente con las horas de trabajo reglamentarias para acordar emitir una opinión favorable para redimirle un tiempo de SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS de pena, se observó cierta discrepancia, respecto a la constancia de trabajo que se tomó en consideración, las constancias de estudios emitidas por el Profesor A.T., Jefe de la Unidad Educativa de C.E.B.A “JUAN CAMEJO”, Los Teques, las cuales fueron consignadas por la ABG. SOR E.B., y el horario de trabajo que fue señalado por el penado al Tribunal, en fecha 28-11-2006.-

En primer lugar la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, señaló que revisados los recaudos correspondientes al penado DURAN WARNER DEL CARMEN, se constató que laboró en: “…VENTA DE COMIDA, desde el 01/01/2005, hasta el 03-10-2006, en un horario comprendido de Lunes A Viernes de 08:00 a.m. a 12:00 p.m., y Los Sábados y Domingos de 07:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 01:00 p.m., hasta las 06:00 p.m.…. esta Junta emite opinión FAVORABLE, para redimirle la pena por un tiempo de: SEIS (06) MESES Y NUEVE (09)…”. (Subrayado y negrillas nuestras).-

De allí, que este juzgador observó que existe un cabalgamiento en las labores que desempeñó el penado como VENDEDOR DE COMIDA y los estudios realizados, conforme se evidencia en las respectivas CONSTANCIAS DE ESTUDIOS que cursan en el expediente y que además no fueron tomados en consideración para opinar favorablemente para la redención judicial de la pena por el trabajo y estudio, ya que laboro en un horario de trabajo comprendido desde el día 01/01/2005 hasta el 03/10/2007, en el horario de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 12:00 m. y los sábados y domingos en un horario comprendido de 07:00 a.m. a 12:00 p.m.; y de 01:00 p.m. a 06:00 p.m., que se corresponden con los días y el horario especificado en las constancias de estudios ut supra señaladas.

Por otra parte, se desprende que existe entre la referida constancia de trabajo una discrepancia, ya que no se corresponde con lo expuesto por el propio penado ante el Tribunal en fecha 28-11-2006, al señalar que labora los días lunes, martes, jueves y viernes en un horario comprendido de de 08:00 a.m. a 12:00 m, pero que no labora los días miércoles por ser el día de visita, aunado a que igualmente manifestó que el día sábado, se encarga durante sólo dos (02) o tres (03) horas de la limpieza del pabellón para la visita del día domingo.-

Ahora bien, atendiendo al contenido de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, el cual establece:

La función principal de la Junta será la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena y, con tal propósito, ejercerá las siguientes atribuciones:

a. Autorizar el ingreso de los reclusos que lo soliciten al trabajo penitenciario descrito en el articulo 5° de la Ley en la forma allí señalada;

b. Seleccionar, en base a criterios técnicos y objetivos, los reclusos que se encargarán de desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento o de otras instituciones públicas o privadas;

c. Organizar, llevar al día y controlar el expediente personal de cada recluso en régimen de trabajo o de estudio, con el objeto de reflejar en él, semanalmente, su asistencia y actividad laboral o educativa;

d. Solicitar los informes y practicar las verificaciones que estime necesarias, de oficio o a instancia de los interesados, a los fines del reconocimiento del tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso;

e. Establecer y poner en funcionamiento los mecanismos de control que fueren convenientes para verificar, diariamente, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso;

f. Practicar visitas de inspección en los sirios de trabajo o de estudio, con el objeto de cerciorarse de la asistencia y actividad laboral de los reclusos, pudiendo interrogar al efecto, a solas o ante testigos, a cualquier funcionario, particular o recluso;

g. Solicitar y tramitar, de oficio o a instancia de los interesados, la redención judicial de la pena de los reclusos en régimen de trabajo o de estudio, debiendo acompañar a la respectiva solicitud la documentación que haya servido de base para el reconocimiento del tiempo efectivamente cumplido y copia certificada de las Actas de la Junta relativas al reconocimiento y a la solicitud de redención;

h. Solicitar y tramitar, de oficio o a instancia de las autoridades del establecimiento o del Ministerio de Justicia, la revocatoria de la decisión judicial de redención, debiendo acompañar a la respectiva solicitud los recaudos concernientes a la falta cometida de entre las señaladas en el Articulo 4° de esta Ley, y copia certificada del Acta relativa a la solicitud de revocatoria;

i. Llevar cuenta y notificar por escrito a los reclusos en régimen de trabajo o de estudio, de las correspondientes decisiones judiciales de redención de la pena o de revocatoria del beneficio;

j. Oír a los reclusos en régimen de trabajo, o de estudio cada vez que la Junta lo considere conveniente para el mejor desempeño de sus funciones, y

k. Las demás asignadas en la Ley.

(Subrayado y negrillas del Tribunal).

De la norma anteriormente transcrita se colige que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, tiene muchísimas funciones, dentro de las cuales, se encuentra la obligación se verificar los Libros de control de asistencias de los penados en las diferentes actividades laborales o de estudio, y si esos controles se corresponden con las diferentes constancias de trabajo o de estudio que emiten las Juntas de Conducta de los diferentes establecimientos carcelarios, a los efectos de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Ahora bien, del caso de marras no se evidencia las razones por las cuales no se tomó en cuenta los estudios realizados por el penado DURAN WARNER DEL CARMEN, en la Unidad Educativa del Internado Judicial los Teques, es decir, si la Junta de Rehabilitación no pudo constatar la información reflejada en la constancias de estudio, con los Libros de control diario que a tal efecto debe llevar el Centro de Educación Básica de Adultos “JUAN CAMEJO”, del Internado Judicial de los Teques, o si por el contrario, la junta omitió su consideración a los efectos de la redención, no obstante, cualquiera de las dos motivos no se plasmaron en el Acta Nro. 16, de fecha 03-10-2006.-

Igualmente, este Despacho no se explica cuales fueron los motivos sobre los cuales argumentó la Junta antes señalada, la opinión favorable para redimir la pena por un tiempo de SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, tomando en consideración la actividad laboral que realizó el penado, la cual cabalga en sus horarios, con respecto a las actividades de estudio según CONSTANCIAS emitidas por el Director del Centro de Educación Básica de Adultos “JUAN CAMEJO”, del Internado Judicial de los Teques, siendo físicamente imposible, que el penado DURAN WARNER DEL CARMEN, realice al mismo tiempo dos actividades, en horarios y fechas idénticamente iguales.-

En tal sentido, a los fines de verificar el cálculo de los días efectivamente trabajados y estudiados por el penado DURAN WARNER DEL CARMEN, se procederá a realizarlo conforme a las reglas contenidas, en el artículo 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 3: Podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas apenas medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contara también para la Suspensión Condicional de la Pena y para las formulas de cumplimiento de esta.

A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva...

(Negrillas del Tribunal)

Artículo 6...se contara como un día de trabajo la dedicación efectiva al cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas. El recluso que actué con instructor de cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (06) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencias que, a juicio de la punta de rehabilitación laboral y educativa sean suficientes para ejercer la función instructora.

Tratándose de enfermos, se facilitaran los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajo que sean compatibles con su estado…

. (Negrillas del Tribunal)

Artículo 509: ….del Código Orgánico Procesal Penal, Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizado dentro del centro de reclusión.

El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje o estudie en forma simultanea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.

El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la junta de rehabilitación laboral y educativa que prevé la ley de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, y por el juez de ejecución. A tales fines se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.

A los mismos efectos, los estudios que realice el penado, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes…

. (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, analizadas las normas anteriormente transcritas, se desprende que el Legislador reguló expresamente, la forma como se deben realizar los cálculos correspondientes, a los efectos de la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, estableciendo que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, debe tomar únicamente en cuenta para esos fines, hasta ocho (8) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales de trabajo o estudio.

Sin embargo, luego de realizar una revisión exhaustiva de los recaudos remitidos a este Despacho por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, y la documentación que cursan en el expediente, se evidenció que existen errores, omisiones y discrepancias respecto a la actividad laboral y educativa que realizó el penado DURAN WARNER DEL CARMEN, y el tiempo a redimir, siendo menester señalar que son errores, omisiones y discrepancias en los que incurrió la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, que no pueden ser subsanados por este Tribunal.-

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado M.c.S. en la Ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA OPINIÓN FAVORABLE, emitida por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDIACIAL LOS TEQUES, a los fines de REDIMIRLE LA PENA POR TRABAJO, por un tiempo de SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, al penado: DURAN WARNER DEL CARMEN, por existir incongruencias y omisiones entre el Acta Nro. 16, de fecha 03-10-2006, la constancia de trabajo anexa a la misma, así como las constancias de estudios, emitidas por la Junta de Conducta del Internado Judicial los Teques y el acta de comparecencia de fecha 28-11-2006, en la cual el penado especifica el horario de trabajo durante su reclusión en dicho centro de reclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 478 y 479 numeral 1 eiusdem. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR LA OPINIÓN FAVORABLE, emitida por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDIACIAL LOS TEQUES, a los fines de REDIMIRLE LA PENA POR TRABAJO, por un tiempo de SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, al penado: DURAN WARNER DEL CARMEN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.966.074, de nacionalidad venezolano, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 16-07-1966, de 39 años de edad, residenciado en el Barrio el nacional, parte baja, calle principal, casa sin numero, Los Teques Estado Miranda, hijo de J.F. CORREA (F) Y E.L. DURAN (V), por existir incongruencias y omisiones entre el Acta Nro. 16, de fecha 03-10-2006, la constancia de trabajo anexa a la misma, así como las constancias de estudios, emitidas por la Junta de Conducta del Internado Judicial los Teques y el acta de comparecencia de fecha 28-11-2006, en la cual el penado especifica el horario de trabajo durante su reclusión en dicho centro de reclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 478 y 479 numeral 1 eiusdem.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ

ABG. J.T.V.

LA SECRETARIA

ABG. V.Z.V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se libro Boletas de Notificación al ABG. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Barlovento, a la ABG. SOR BAZAN, Defensor Público Penal, y Oficio dirigido a la Directora del Internado Judicial los Teques, remitiendo anexo Boleta de Notificación al penado DURAN WARNER DEL CARMEN.

LA SECRETARIA

ABG. V.Z.V.

EXP. NRO. 4E-3009-05

JJTV/VZV/*

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