Decisión nº 3E-118-08 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 25 de Enero de 2008

Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteElena Victoria Prado Rivero
ProcedimientoEjecución De Sentencia

En fecha 18 de diciembre de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento con sede en Guarenas, dictó sentencia condenatoria por el procedimiento especial de admisión de los hechos en contra de los ciudadanos T.A.E., Titular de la cédula de identidad V-12.990.087 de nacionalidad venezolana, natural de San F.d.A. donde nació en fecha 15-11-1970 de treinta y siete (37) años de edad, residenciada en Calle J.Á.L., (frente a galpones Astra) Sector Las Clavellinas Guarenas - Estado Miranda; y NOHARLET A.G., Titular de la cédula de identidad V-13.319.295 de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas donde nació en fecha 19-08-1974 de treinta y tres (33) años de edad, residenciado en Calle Sucre casa Nº 12-05 (frente a la tintorería Paris) Guarenas - Estado Miranda; por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal; esto es, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta, después que ésta termine. Cursante a los folios 180 al 190 inclusive del expediente.-

Ahora bien, constatado como ha sido por este Tribunal, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

Los penados T.A.E., Titular de la cédula de identidad V-12.990.087; y NOHARLET A.G., Titular de la cédula de identidad V-13.319.295, fueron aprehendidos en fecha 17 de agosto de 2007, tal como se evidencia del Acta Policial cursante a los folio 06 al 07 ambos inclusive del expediente, permaneciendo detenidos ininterrumpidamente hasta la presente fecha (25/01/2008); privados de su libertad por un tiempo igual a CINCO (05) MESES y OCHO (08) DÍAS; y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; se desprende conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que les falta por cumplir TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, los cuales cumplirán el día 17 DE AGOSTO DE 2011.

Los penados T.A.E., Titular de la cédula de identidad V-12.990.087; y NOHARLET A.G., Titular de la cédula de identidad V-13.319.295 suficientemente identificados, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

  1. INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirán el 17 DE AGOSTO DE 2011; lo que trae como consecuencia la privación de ejercer cargos o empleos públicos o políticos que tengan los penados y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderán toda dignidad o condecoración oficial que se les haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

  2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

En este mismo orden de ideas se procede a especificar las fechas a partir de las cuales los Penados podrán optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrán optar los penados cuando hayan cumplido la Cuarta Parte de la Pena, que son UN (01) AÑO DE PRISION, tiempo este que cumplirán el 17-08-2008

  2. REGIMEN ABIERTO: Al cual podrán optar los penados cuando hayan cumplido la tercera Parte de la Pena, que son UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, tiempo este que cumplirán el 17-02-2009.

  3. L.C.: Al cual podrán optar los penados cuando hayan cumplido las dos terceras partes de la pena, que son DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, el cual cumplirán el 14-04-2010.

  4. CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN POR CONFINAMIENTO: Al cual podrán optar los penados cuando hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena, que son TRES (03) AÑOS tiempo este que se cumplirá el 17-08-2010.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA la pena que les fuera impuesta a los penados T.A.E., Titular de la cédula de identidad V-12.990.087 de nacionalidad venezolana, natural de San F.d.A. donde nació en fecha 15-11-1970 de treinta y siete (37) años de edad, residenciada en Calle J.Á.L., (frente a galpones Astra) Sector Las Clavellinas Guarenas - Estado Miranda; y NOHARLET A.G., Titular de la cédula de identidad V-13.319.295 de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas donde nació en fecha 19-08-1974 de treinta y tres (33) años de edad, residenciado en Calle Sucre casa Nº 12-05 (frente a la tintorería Paris) Guarenas - Estado Miranda; por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento con sede en Guarenas, en fecha 18 de diciembre de 2007, quien los condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el articulo 479 ordinal 1º y el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; determinándose que los penados cumplirán la pena en fecha 17 de agosto de 2011.-

Regístrese, publíquese, déjese copia; notifíquese a las partes. Líbrese las correspondientes boletas de traslado. Remítase Copia Certificada del presente Cómputo al Internado Judicial Capital Rodeo II; y al Instituto Nacional de Orientación Femenina, conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Presidente del C.N.E. en cuanto a la Inhabilitación Política de los penados. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dra. E.V.P.R.

LA SECRETARIA

Abg. JESUSITA MARCANO

En este acto se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. JESUSITA MARCANO

Exp. N° 3E-118-08

EVPR-JM

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