Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoIrregularidades Administrativas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años: 201° y 152°

No Exp. AP31-V-2011-001708

ACTORA: C.B.I., italiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. E-81.461.114, representado por los Abogados S.V., A.C., N.A. y A.N.L., abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.189.381, V-11.410.877, V-13.395.296, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.632, 59.929. 123.815, respectivamente.

DEMANDADA: La sociedad mercantil ADMINISTRADORA GALASSIA 2102, C.A.., inscrita en el Registro Mercantil y de la circunscripción judicial del distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda, en fecha 30/012/2.005, anotada bajo el No. 01, tomo 1243 A., en la persona de su Director C.R.d.I., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-1.383.855, sin Apoderado Judicial constituido en autos.

MOTIVO: IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS

I

En el libelo de la demanda se señalo lo siguiente:

…Quienes suscribimos, S.V., A.C., N.A. y A.N.L., abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.189.381, V-11.410.877, V-13.395.296, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.632, 59.929. 123.815, actuando en este acto en nuestro carácter de apoderados del ciudadano, C.B.I., italiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. E-81.461.114, representación que consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Octava del municipio autónomo Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, el dos (2) de julio de 2.009, anotado bajo el No. 100, tomo 98 del Libro de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual se anexa marcado “A”, ante su competente autoridad ocurrimos y exponemos:

CAPITULO I

HECHOS

Nuestro representado, C.B.I., antes identificado, constituyo, conjuntamente con los ciudadanos, C.R.d.I. y W.I., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.383.855 y V-4.268.656, respectivamente una empresa mercantil denominada ADMINSTRADORA GALASSIA 2102, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de diciembre de 2.005, anotado bajo el No. 01, tomo 1.243 A, (anexo marcado “B”)

En fecha 28 de septiembre de 2010, nuestro representado mediante notificación autenticada, tal como consta del anexo marcado “C” que se acompaña, DENUNCIO ante la comisaría de la sociedad, Licenciada Magalys Rodriguez de Chávez, una serie de irregularidades detectadas en la administración de la mencionada sociedad, tales como: la no celebración de las Asambleas, correspondiente a los años 2008 y 2009; no llevar los Libros contables (libros diarios y mayor) y el no llevar los controles exigidos por el Seniat, entre otras irregularidades. Transcurridos más de seis (6) meses, de haber notificado a la Comisaría de la sociedad los hechos denunciados no han sido corregidos, evidenciándose con ello que esta no ha cumplido con la obligación fiscalizadora que le impone la ley. Es por ello que en nombre de nuestro representado y en ejercicio de sus legítimos derechos es que nos dirijimos Ud. a los fines de DENUNCIAR LAS GRAVES IRREGULARIDADES cometidas en la administración de la referida sociedad.

Ciudadano Juez, a la presente fecha, la Junta Directiva de la mencionada sociedad mercantil, ADMINISTRADORA GALASSIA 2102, presidida por la ciudadana C.R.d.I., NO HA CONVOCADO, tal como lo establecen los Estatutos de la Sociedad, en su cláusula DECIMA SEXTA (l6ta.), que reza, copiamos textualmente SON ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES,….. 7) Convocar las asambleas de accionistas tanto ordinarias como extraordinarias...

(fin de la cita); como lo ordena el CODIGO DE COMERCIO; a las ASAMBLEAS ORDINARIAS DE ACCIONISTAS, correspondientes a los años 2.008 y 2.009, conducta esta que abriga fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores, así como la falta de vigilancia del COMISARIO.

Ciudadano Juez, la no celebración de la Asamblea Ordinaria de Accionistas (ORGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD), impide a los socios minoritarios, conocer la marcha y el desenvolvimiento de sus negocios, al no tener acceso a otras fuentes de conocimientos referidos a los asuntos contables o financieros; al resultado que arrojen los libros y toda clase de documentos, rendiciones de cuentas, avalúos de bienes e intangibles patrimoniales, entre otros.

Nuestro representado, a pesar de ser DIRECTOR con plenas facultades para dirigir a la empresa, como se desprende de los estatutos de la sociedad, es socio minoritario y nunca ha ejercicio sus funciones estatutariamente establecidas, en la empresa ADMINISTRADORA GALASSIA 2102 C.A., por impedirlo una mayoría societaria, que por torpeza gestora le impide el ejercicio de sus derechos y la salvaguarda de sus intereses. Conducta esta magistralmente reflejada en su obra, por R.A. BRICENO EL DERECHO NO DEBE NI PUEDE COHONESTAR VIOLACIONES DE NATURALEZA FRAUDULENTA, PUESTO QUE TAL CONTIGENCIA SIGNIFICA SU PROPIA NEGACION O POR LO MENOS EL OLVIDO ABSOLUTO DE LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA Y RACIONALIDAD QUE LE OTORGAN JUSTIFICACION COMO INSTRUMENTO DE ARMONIZACION DE INTERESES EL DERECHO DE MINORIAS TIENE QUE VER CON ESTE HECHO DE LA SOCIEDAD, PERO TAMBIEN CON EL DE LOS SOCIOS QUE NO PARTICIPAN EN LA GESTION DIARIA DE LOS NEGOCIOS, NI EJERZEN FISCALIZACION EFECTIVA DE ESTOS POR EL CARÁCTER INDIVIDUAL DE LA FUNCION CONTRALORA....”. (DE LAS IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES, PAG 171 Y STS. (EL COJO 1.991).

Asimismo y como corolario, en el presente caso aplica la jurisprudencia del m.T.d.J., en sala Constitucional, que estableció, EL DERECHO QUE TIENEN LOS ACCIONISTAS, ASI NO REPRESENTEN LA QUINTA PARTE DEL CÁPITAL SOCIAL EXIGIDO POR EL ARTICULO 291 DEL CODIGO DE COMERCIO, PARA QUE ACCEDAN AL PROCEDIMIENTO PAUTADO EN DICHA NORMA.

Por otro lado aparte de lo antes indicado la Junta Directiva en un alarde de inoperancia, ignorancia e inobservancia de leyes de obligatorio cumplimiento, NO LLEVA LOS LIBROS CONTABLES (diario y mayor) que permitan, en un momento determinado conocer la marcha de dicho negocio.

En atención a lo antes expuesto, en fecha 28 de septiembre de 2.010, nuestro representado, con fundamento a lo establecido en el artículo 310 del Código de Comercio, procedió a DENUNCIAR por ante LA COMISARIA de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA GALASSIA 2102, C.A., ciudadana M.R.d.C., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-3.720.995, las IRREGULARIDADES antes señaladas mediante NOTIFICACION tramitada por ante la NOTARIA PUBLICA CUARTA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, DRA. I.R.L., en fecha 28 de septiembre de 2.010, la cual se anexa marcada “C” en cuatro (4) folios útiles, para que surta plenos efectos legales. La denuncia antes indicada establece en su numeral SEXTO un plazo prudencial de QUINCE (15) días continuos para que, en aplicación al derecho constitucional que asiste a nuestro representado de recibir oportuna y veraz respuesta a su petitorio.

A la presente fecha, transcurridos mas de seis (6) meses, nuestro representado ni ha sido oído, ni ha recibido oportuna respuesta por parte de la COMISARIA de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA GALASSIA 2102 C.A., violando sus deberes establecidos en el artículo 311 del Código de Comercio, en especial por lo que respecta al inciso 3, que establece Desempeñar las demás funciones que la Ley y los estatutos les atribuyen y, en general, velar por el cumplimiento, por parte de los administradores, de los deberes que les impongan la Ley y la escritura a los estatutos de la compañía”.

CAPITULO II

DEL DERECHO

Ciudadano Juez, fundamento el presente procedimiento en atención a lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio, que establece: “CUANDO SE ABRIGUEN FUNDADAS SOSPECHAS DE GRAVES IRREGULARIDADES EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES POR PARTE DE LOS ADMINISTRADORES Y FALTA DE VIGILANCIA DE LOS COMISARIOS, UN NUMERO DE SOCIOS QUE

REPRESENTE LA QUINTA PARTE DEL CAPITAL SOCIAL PODRA DENUNCIAR LOS HECHOS AL TRIBUNAL DE COMERCIO ACREDITANDO DEBIDAMENTE EL CARÁCTER CON QUE PROCEDEN”, en concordancia con el ARTICULO 310 del CODIGO DE COMERCIO, que señala: “LA ACCION CONTRA LOS ADMINISTRADORES POR HECHOS DE QUE SEAN RESPONSABLES COMPETE A LA ASAMBLEA, QUE LA EJERCE POR MEDIO DE LOS COMISARIOS O DE PERSONAS QUE NOMBRE ESPECIALMENTE AL EFECTO TODO ACCIONISTA TIENE, SIN EMBARGO, EL DERECHO DE DENUNCIAR A LOS COMISARIOS LOS HECHOS DE LOS ADMINISTRADORES QUE CREA CENSURSLBLES Y LOS COMISARIOS DEBEN HACER CONSTAR QUE HAN RECIBIDO LA DENUNCIA EN SU INFORME A LA ASAMBLEA

CAPITULO III

DEL PETITORIO

Ciudadano Juez, en atención a los hechos narrados y el derecho invocado y por cuanto nuestro representado, en su carácter de accionista minoritario de la sociedad mercantil ADMINSTRADORA GALASSIA 2102 C.A., abriga fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de los deberes por parte de los Administradores de la mencionada sociedad mercantil, así como la falta de vigilancia y de un Comisario a quien ocurrir para convocar la celebración de las ASAMBLEAS ORDINARIAS DE ACCIONISTAS de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA GALASSIA 2102 C.A., correspondiente a los años 2.008 y 2.009, demando en nombre de mi representado a la sociedad ADMINISTRADORA GALASSIA 2102 CA., empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil y de la circunscripción judicial del distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda, en fecha 30/012/2.005, anotada bajo el No. 01, tomo 1243 A., por LAS GRAVES IRREGULARIDADES Señaladas COMETIDAS POR LA JUNTA DIRECTIVA de la referida empresa por el no cumplimiento de los deberes impuestos por las escrituras sociales y la ley y SOLICITAMOS en nombre de nuestro representado:

PRIMERO

Se convoque a la actual Junta Directiva para que declaren acerca de la veracidad de las graves irregularidades denunciadas y se nombre un Comisario ad hoc para que proceda a la inspección y revisión de los Libros de la Compañía.

SEGUNDO

En atención a las resultas de la fiscalización del Comisario ad hoc, si fuere procedente, se convoque a una ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a los fines de nombrar una nueva Junta Directiva y el Comisario de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA GALASSIA 2102 CA., para que se encarguen de la dirección y fiscalización de la mencionada empresa,

Pido que la citación de la empresa, ADMINISTRADORA GALASSIA 2102 C.A, se haga en la persona de su Director, C.R.d.I., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-1.383.855, en la siguiente dirección: calle Veracruz, edificio El Torreón, piso 4, oficina 4-A, urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del estado Miranda.

CAPITULO IV

DOMICILIO PROCESAL

A tenor de lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 340 ejusdem, señalamos como domicilio procesal el siguiente; ESCRITORIO JURIDICO LUGO CORDERO & ASOCIADOS, Avenida F.d.M., municipio Chacao, urbanización Los PALOS GRANDES, edificio Parque Cristal, piso 5, oficina 5-8, Distrito Capital, tlfs. 212 2853531, 0212- 2853624.

CAPITULO V

ESTIMACION

De conformidad a lo establecido en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, estimamos presente acción en SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000, oo), equivalente a DIEZ MIL (10.000) UNIDADES TRIBUTARIAS…”

A los fines del pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda previamente observa:

En sentencia dictada por la Sala Constitucional Nº 1923, del 13 de agosto de 2002, expediente No. 01-1210, caso: P.O.V.C. y otros, se señalo:

“…Por su parte, el artículo 291 del Código de Comercio ordena una de las dos posibilidades de fiscalización judicial de las sociedades anónimas y compañías en comandita por acciones, que procede en aquellos casos cuando se abriguen fundadas sospechas sobre la existencia de irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores, y falta de vigilancia de los comisarios; fiscalización ésta que se dispone para resguardo del derecho de las minorías societarias. A este respecto dispone la mencionada norma:

Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de los socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.

El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrado a este efecto, a costa de los reclamantes uno o más comisarios y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.

El informe de los comisarios se consignará en la Secretaria del Tribunal.

Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto.

(destacado añadido)

Como se puede observar del análisis de la norma que antes fue transcrita, la finalidad de la misma es la salvaguarda de los derechos de las minorías societarias, para cuyo fin, en caso de que a juicio del juez existan o no fundados indicios sobre la veracidad de la denuncias, la providencia judicial definitiva está dirigida a acordar o no la convocatoria de una asamblea extraordinaria; de allí que, según el autor L.I.Z., “la actuación del Juez está limitada a resolver si procede o no la convocatoria de la asamblea”, en la cual, en caso de que sea acordada, se ventilará si, efectivamente, existen o no las irregularidades que sean denunciadas, así como todo lo que se considere pertinente. Es decir, no le está dado al juez pronunciarse sobre la existencia o no de las irregularidades, así como tampoco imponer a la asamblea las medidas que se deben tomar, por cuanto ésta no es la finalidad de la norma, la cual resguarda el derecho constitucional a la libre asociación. Es por ello que, como no se trata de un juicio donde exista contención o conflicto intersubjetivo de intereses, la decisión que se tome no es de condena, constitutiva ni declarativa, sólo está destinada al otorgamiento de la posibilidad, a los socios minoritarios, de la convocatoria de una asamblea extraordinaria en la cual se ventilen sus denuncias; de allí que el Juez tenga facultades bien limitadas, cuales son: a) ordenar, luego de que escuche a los administradores y comisario, la inspección de los libros de la compañía, para lo que nombrará uno o más comisarios; b) luego de visto el informe del o los comisarios, puede: b.1) en caso de que a su juicio no existan indicios sobre la veracidad de las denuncias, declarar la terminación del procedimiento; y b.2) si, por el contrario, existen indicios acerca de la veracidad de las denuncias, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea.…” Negrillas y cursivas del Tribunal)

Se señalo, que el procedimiento establecido en el artículo 291 del Código de Comercio, no se trata de un juicio donde exista contención o conflicto intersubjetivo de intereses, en tal sentido, la parte actora no tenia que plantear su solicitud mediante un libelo de demanda, donde demanda a la sociedad mercantil ADMINISTRADORA GALASSIA 2102, C.A.., inscrita en el Registro Mercantil y de la circunscripción judicial del distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda, en fecha 30/012/2.005, anotada bajo el No. 01, tomo 1243 A., en la persona de su Director C.R.d.I., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-1.383.855, motivos por los cuales, este Tribunal niega la admisión de la presente demanda intentada por C.B.I. contra ADMINISTRADORA GALASSIA 2102, C.A.., por IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS ( antes identificados).

REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE y déjese copia en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (27) días del mes de Julio de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

F.M.

En esta fecha, siendo 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

F.M.

AP31-V-2011-001708

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