Decisión nº PJ0662010000071 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoCalificación De Despido

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 18 de marzo de 2010

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002165

PARTE ACTORA: L.A.M.B.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: D.B.A.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL HERMANDAD GALLEGA DE VALENCIA

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: C.A. y F.A.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 18 de Marzo de 2010 siendo las 12:00 M.: comparecieron por la parte actora la Abg. D.B.A., inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.623 y por la parte demandada: ASOCIACIÓN CIVIL HERMANDAD GALLEGA DE VALENCIA, representada por los abogados en ejercicio y de este domicilio C.A.R., y F.A., inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 26963, y 27000, respectivamente, según consta de poder que se encuentra consignado a los autos. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación reciproca de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose en consecuencia al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar como reconocimiento del pago solicitado por indemnización y otros generados por el despido realizado, Salarios Caídos, Antigüedad; Intereses sobre la Prestación , de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización de Despido Injustificado; indemnización Sustitutiva de Preaviso, Horas Extras, y demás de defina la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y el Código Civil Venezolano vigente, a la parte demandante la cantidad de TREINTA y CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,oo) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.

II

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron (Prestaciones laborales) o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y ello basado en los siguientes términos: Guiados por la función mediadora del juez, para ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las normas a saber: PRIMERA: EL EXTRABAJADOR, L.A.M.B., hace constar lo siguiente: Que trabajo para la empresa demandada como OBRERO, desde el 31 de agosto de 2006 hasta el 09 de mayo de 2008, igual afirma el trabajador que recibió conforme la totalidad de sus prestaciones sociales, pero que conforme al presente ratifica tal aceptación y pago y que cualesquier diferencia a favor es compensada con el pago final definitivo que por esta transacción se promueve, es decir, que reconoce y recibe en su favor con la cantidad recibida un excedente pendiente emitiendo en efecto el correspondiente finiquito por tales conceptos. No obstante a ello, señala que con ocasión al referido Accidente y sus evidentes secuelas, en consecuencia demanda: La indemnización establecida en el Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, demanda el Pago de la indemnización establecida ene el 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, demanda el Pago de la indemnización establecida en el 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda el Pago de la indemnización establecida en el 577 de la Ley Orgánica de Trabajo, demanda el daño moral que le produce que tiene de conformidad lo establecido en el articulo 1.185 y 1.196 del Código Civil, demanda la indexación o corrección monetaria de lo adeudado y las costas y costos del proceso en sentido amplio. SEGUNDA: Así misma, la parte demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora conforme lo expresa, añade que realizo pago total de beneficios laborales y que garantizaba a todos sus trabajadores toda la protección necesaria y adecuada tal como lo establece la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; constituyendo su comité de seguridad e higiene laboral, las notificaciones de riesgo y los análisis de riesgos en cada puesto de trabajo, pero en aras de ponerle fin al presente procedimiento y acción ofrece la cantidad de TREINTA y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,oo): cuyo monto comprende Salarios Caídos, Antigüedad; Intereses sobre la Prestación , de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización de Despido Injustificado; indemnización Sustitutiva de Preaviso, Horas Extras, y demás de defina la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y el Código Civil Venezolano vigente; cuya suma será pagada en este acto, bajo la siguiente exigencia del extrabajador: -Mediante cheques # 38-41155082, girado contra la entidad financiera EXTERIOR, Banco universal, de fecha 16/03/2010, a nombre del Extrabajador L.A.M.B., por la cantidad de TREINTA y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,oo) TERCERO: En conformidad las partes expresan su aceptación y plena conformidad con el referido ofrecimiento transaccional, por lo que el Demandante, le otorga el más amplio finiquito por los conceptos demandados. Así como también, conviene y reconoce dicho extrabajador que, -En el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula Segunda de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvieron con la empresa demandada y/o sus empresas filiales, fundaciones ni Asociaciones civiles o relacionadas en los sucesivos denominadas conjuntamente compañías, pudieran corresponderle por cualquier concepto. -El Extrabajador asimismo, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demandan, ni a las compañías por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva, indemnización de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, la prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la L.O.T., intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a El Extrabajador; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por El Extrabajador; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, lucro cesante, daño emergente, directos o indirectos e incluso consecuenciales; por accidente o enfermedades profesionales; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales y colectivos de la empresa demandada y las compañías, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El Extrabajador prestó a la empresa y los que prestó o pudo haber prestado a las compañías. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de El Extrabajador por parte de la empresa demandada y/o las compañías, ya que El Extrabajador conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demanda y a las compañías por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio El Extrabajador le otorga a la empresa demandada y a las compañías, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándolas de todas responsabilidad ya mencionadas sean directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, código civil y otras leyes, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. QUINTA: La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, y el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

EL JUEZ

Abog. SERVIO ORIENDO FERNÁNDEZ ROJAS

Abogado Apoderado de la Parte Actora

Abogados Apoderados de la parte Demandada

EL SECRETARIO

Abg. AMARILYS MIESES MIESES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR